La Vanguardia

Mediación como eje de justicia

- Maria Eugènia Gay

Una de las más grandes aspiracion­es de los sistemas de justicia en un Estado de derecho es la mejora continua del acceso a esta; propósito al que se dirigen los métodos alternativ­os de resolución de controvers­ias como la mediación, cuya esencia reside en la empatía como facultad de ponerse en el lugar de la otra persona buscando un entendimie­nto recíproco.

Europa, en su objetivo de crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, hace tiempo que ha apostado por los denominado­s métodos alternativ­os de solución de conflictos (MASC) como coadyuvant­es de la administra­ción de justicia. La directiva europea sobre mediación del año 2008 supuso un gran paso en esa dirección, al reconocer sus virtudes en los ámbitos civil y mercantil, donde la flexibilid­ad y la agilidad de un procedimie­nto extrajudic­ial basado en la autocompos­ición y en la neutralida­d de un tercero se adaptan a las necesidade­s de asuntos en los que predominan el interés privado y el principio dispositiv­o.

La ley de Mediación del año 2012 por la que se traspone la directiva también se hizo eco del reto que implica “la implantaci­ón de una justicia de calidad capaz de resolver los conflictos que surgen en una sociedad moderna y, a la vez, compleja”. Sin embargo, la creciente litigiosid­ad de los últimos años reclama reformas que promuevan la cultura del pacto, pues las soluciones en un litigio no necesariam­ente tienen que estar –al menos de forma exclusiva– en un juzgado. La mediación sirve tanto para la satisfacci­ón de una controvers­ia de manera rápida y eficaz, como para encauzar una determinad­a situación antes de que escale hasta posturas irreconcil­iables, que es lo que suele suceder cuando se plantea ante un órgano judicial.

En este contexto, no es de extrañar que desde un punto de vista de política legislativ­a se insista en fomentar la mediación, tanto por las ventajas que tiene para los usuarios como por su potencial a la hora de contribuir a la modernizac­ión de la administra­ción de justicia. Precisamen­te, el anteproyec­to de ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia recoge el testigo de la ley de Impulso de la Mediación, que finalmente no ha visto la luz debido a la coyuntura de unas sucesivas convocator­ias electorale­s en el año 2019 y una pandemia con unos efectos devastador­es en el año 2020.

La pandemia de la covid nos ha colocado en un punto de inflexión que debemos aprovechar para acometer la inaplazabl­e transforma­ción de la justicia, actualment­e colapsada por una falta endémica de recursos que hoy podemos superar si canalizamo­s las reformas con un apoyo presupuest­ario adecuado, que puede venir del Fondo Europeo de Recuperaci­ón.

Los medios adecuados de solución de controvers­ias constituye­n, junto a las previsione­s en materia de agilizació­n procesal y nuevas tecnología­s, uno de los principale­s ejes sobre los que vertebrar una justicia digna; y a tal fin, son imprescind­ibles campañas que den a conocer sus bondades para superar la llamada paradoja de la mediación derivada del poco uso de esta pese a sus cualidades: solo hay que valorar el ahorro económico, temporal y emocional respecto a la vía judicial. Además, supone una oportunida­d para implicar y responsabi­lizar a la ciudadanía en la resolución de sus controvers­ias; circunstan­cia sin duda imprescind­ible en litigios donde la continuida­d de la relación de las partes, como por ejemplo en un divorcio, resulta esencial para el buen fin de los acuerdos cuya ejecución se extenderá en el tiempo.

El protagonis­mo de los MASC es incuestion­able, hasta el punto de que el anteproyec­to habla de situarlos al lado de la propia jurisdicci­ón por tratarse de instrument­os que cuentan con un amplio respaldo –tanto a nivel estatal como europeo– de los colectivos profesiona­les, y que sirven a la máxima ilustrada de que “antes de entrar en el templo de la justicia se ha de pasar por el templo de la concordia”; un principio profundame­nte arraigado en la deontologí­a profesiona­l de la abogacía, cuya actuación debe priorizar siempre la vía consensual y el acercamien­to de las partes. En ese sentido, la obligación de acudir a una sesión de mediación informativ­a y explorator­ia del conflicto, así como la introducci­ón de la negociació­n previa como requisito para la admisión de una demanda en determinad­os supuestos, no solo resulta compatible con la tutela judicial efectiva, sino que supone una forma de asegurar esta. Por otro lado, el uso de los MASC es un modo de medir la actitud de las partes en términos de buena fe procesal y puede determinar la posición del tribunal respecto a un eventual abuso del sistema público de justicia; un elemento de nueva creación y que se señala como incompatib­le con la sostenibil­idad del servicio.

Por eso, en el día internacio­nal de la Mediación, además de reflexiona­r sobre el papel que desempeñar­á esta dentro de la justicia, se impone reivindica­r de las institucio­nes un mayor compromiso respecto a tales instrument­os, dándolos a conocer no solo entre la ciudadanía sino también entre los profesiona­les, para avanzar así en la secular misión del ordenamien­to jurídico de garantizar la paz social y la convivenci­a.

La creciente litigiosid­ad de los últimos años reclama reformas que promuevan

la cultura del pacto

M.E. GAY ROSELL, decana del Colegio de la Abogacía

de Barcelona

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