La Vanguardia

El presidente no ha venido

Un 70% de los delitos electorale­s quedan archivados

- TONI MUÑOZ

El vecino de Badalona Alan Román, de 19 años, salió de trabajar del Leroy Merlin. Era miércoles por la noche y se acostó exhausto. Unos días antes había recibido la citación que lo designaba presidente suplente de la mesa electoral para las elecciones al Parlament del 21-D, convocadas en virtud del 155, pero se quedó dormido. “Me presenté a las nueve y media de la mañana, pero ya era demasiado tarde. Me dijeron que me fuera para casa y que ya me llegaría la multa”, recuerda.

En realidad, lo que le llegó no fue una multa sino una citación judicial para que comparecie­ra en calidad de imputado por un delito electoral. Primero declaró ante la policía, donde reconoció que se había quedado dormido, y luego ante la Audiencia de Barcelona, donde reconoció los hechos y acordó con el fiscal una condena de 600 euros de multa que conllevó que en su expediente constasen antecedent­es penales durante tres años. Los delitos electorale­s no figuran en el Código Penal, sino que están recogidos en la ley orgánica del Régimen Electoral General. El más habitual es el que denomina delito de abandono o incumplimi­ento en la mesa electoral, que se castiga con una pena de 3 meses a 1 año de prisión o una multa de 6 a 24 meses dependiend­o de la capacidad económica del condenado. Dependiend­o de la gravedad puede llegar a acarrear una inhabilita­ción del sufragio de hasta 20 años, por eso las causas se juzgan en las audiencias provincial­es.

Como en el caso de Alan, el 99% de los delitos electorale­s que se acumulan en las mesas de la Fiscalía son de personas que se ausentan de las mesas electorale­s sin una causa justificad­a. Sin embargo, no todos acaban en condena. Un 70% de las investigac­iones se archivan y tres de cada diez se saldan con el pago de una multa, según datos facilitado­s por el ministerio público.

Existe un listado de excusas y justificac­iones que se pueden alegar para no presentars­e a una mesa electoral en caso de haber sido designado. En un contexto pandémico como el actual, la Fiscalía asegura que seguirá aplicando “el principio de legalidad y valorando cada caso de forma individual”. “Hay que decir que las personas mayores de 70 años están excluidas de las listas y los mayores de 65 pueden excusarse sin alegar ningún motivo específico, según prevé la ley electoral”, detalla Paz Vallès, abogada del despacho Molins Defensa Penal, al tiempo que recuerda que “las personas de riesgo deben solicitar su excusa con la debida antelación para que se les excuse de no comparecer a la mesa. Es muy importante hacerlo antes y no dejar de ir sin haberse excusado, para evitar que acaben denunciado­s ante la vía penal”.

Francesc Martínez se libró de la condena, a pesar de que desperdici­ó la notificaci­ón que lo designaba segundo vocal suplente de su punto de votación. “Tenía 18 años, estaba preparando la selectivid­ad, estaba agobiado, nunca había votado y cuando recibí la notificaci­ón electoral la tiré a la basura, no sabía ni qué era”. Esta muestra de sinceridad, junto con un certificad­o médico que indicaba que había padecido una enfermedad que conllevaba falta de concentrac­ión, le sirvió para convencer al juez de que no actuó de mala fe y quedó exonerado. “No hay un criterio unificado a la hora de condenar. Al final se trata de aclarar si recibió la notificaci­ón o no la recibió. Hay muy poco margen”, explica el abogado Eduardo Cáliz.

Hugo Alvira Esteban se negó de forma consciente a acudir a la mesa electoral para las elecciones al Congreso del 2016. Es miembro del secretaria­do nacional de la CUP, una formación que no se presentaba a aquellos comicios y “no quería legitimarl­os”. Se declaró objetor de conciencia electoral ante la juez, quien finalmente aceptó sus motivos.

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