El presidente no ha venido
Un 70% de los delitos electorales quedan archivados
El vecino de Badalona Alan Román, de 19 años, salió de trabajar del Leroy Merlin. Era miércoles por la noche y se acostó exhausto. Unos días antes había recibido la citación que lo designaba presidente suplente de la mesa electoral para las elecciones al Parlament del 21-D, convocadas en virtud del 155, pero se quedó dormido. “Me presenté a las nueve y media de la mañana, pero ya era demasiado tarde. Me dijeron que me fuera para casa y que ya me llegaría la multa”, recuerda.
En realidad, lo que le llegó no fue una multa sino una citación judicial para que compareciera en calidad de imputado por un delito electoral. Primero declaró ante la policía, donde reconoció que se había quedado dormido, y luego ante la Audiencia de Barcelona, donde reconoció los hechos y acordó con el fiscal una condena de 600 euros de multa que conllevó que en su expediente constasen antecedentes penales durante tres años. Los delitos electorales no figuran en el Código Penal, sino que están recogidos en la ley orgánica del Régimen Electoral General. El más habitual es el que denomina delito de abandono o incumplimiento en la mesa electoral, que se castiga con una pena de 3 meses a 1 año de prisión o una multa de 6 a 24 meses dependiendo de la capacidad económica del condenado. Dependiendo de la gravedad puede llegar a acarrear una inhabilitación del sufragio de hasta 20 años, por eso las causas se juzgan en las audiencias provinciales.
Como en el caso de Alan, el 99% de los delitos electorales que se acumulan en las mesas de la Fiscalía son de personas que se ausentan de las mesas electorales sin una causa justificada. Sin embargo, no todos acaban en condena. Un 70% de las investigaciones se archivan y tres de cada diez se saldan con el pago de una multa, según datos facilitados por el ministerio público.
Existe un listado de excusas y justificaciones que se pueden alegar para no presentarse a una mesa electoral en caso de haber sido designado. En un contexto pandémico como el actual, la Fiscalía asegura que seguirá aplicando “el principio de legalidad y valorando cada caso de forma individual”. “Hay que decir que las personas mayores de 70 años están excluidas de las listas y los mayores de 65 pueden excusarse sin alegar ningún motivo específico, según prevé la ley electoral”, detalla Paz Vallès, abogada del despacho Molins Defensa Penal, al tiempo que recuerda que “las personas de riesgo deben solicitar su excusa con la debida antelación para que se les excuse de no comparecer a la mesa. Es muy importante hacerlo antes y no dejar de ir sin haberse excusado, para evitar que acaben denunciados ante la vía penal”.
Francesc Martínez se libró de la condena, a pesar de que desperdició la notificación que lo designaba segundo vocal suplente de su punto de votación. “Tenía 18 años, estaba preparando la selectividad, estaba agobiado, nunca había votado y cuando recibí la notificación electoral la tiré a la basura, no sabía ni qué era”. Esta muestra de sinceridad, junto con un certificado médico que indicaba que había padecido una enfermedad que conllevaba falta de concentración, le sirvió para convencer al juez de que no actuó de mala fe y quedó exonerado. “No hay un criterio unificado a la hora de condenar. Al final se trata de aclarar si recibió la notificación o no la recibió. Hay muy poco margen”, explica el abogado Eduardo Cáliz.
Hugo Alvira Esteban se negó de forma consciente a acudir a la mesa electoral para las elecciones al Congreso del 2016. Es miembro del secretariado nacional de la CUP, una formación que no se presentaba a aquellos comicios y “no quería legitimarlos”. Se declaró objetor de conciencia electoral ante la juez, quien finalmente aceptó sus motivos.