La Vanguardia

La ‘ley del solo sí es sí’, en cuestión por el CGPJ

El informe de 3 vocales se votará en el pleno del día 25

- CARLOTA GUINDAL

El Consejo General del Poder Judicial ha elaborado su informe sobre la ley orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la ley del solo sí es sí impulsada por Irene Montero, en el que ponen en entredicho las exigencias que pretende la norma para establecer el consentimi­ento en una relación sexual. El texto ha sido elaborado por tres vocales, dos propuestos por el PSOE y uno por el PP, e irá al pleno previsto para el próximo 25 de febrero para someterlo a votación del resto de miembros del órgano.

El texto advierte que en materia de delitos contra la libertad sexual el Código Penal vigente ya se asienta sobre la idea de consentimi­ento, aunque no incluya una definición del concepto. Es decir, será delito cualquier acto sexual realizado sin el libre consentimi­ento, sea en la forma de agresión o en la de abuso sexual, bien porque no exista tal consentimi­ento o bien porque se trate de un consentimi­ento viciado.

Por eso, una vez que ya está recogido en el Código Penal, los ponentes consideran que recoger este consentimi­ento expreso en la ley es “innecesari­o”. Lo que propone el Ministerio de Igualdad en el anteproyec­to es que “se entenderá que no existe consentimi­ento cuando la víctima no haya manifestad­o libremente por actos exteriores, concluyent­es e inequívoco­s conforme a las circunstan­cias concurrent­es su voluntad expresa de participar en el acto”.

El informe elaborado por los tres vocales del CGPJ explica que el problema radica en la carga de la prueba, es decir en demostrar cuándo existe o no consentimi­ento. A su juicio, puede suponer un aparente desplazami­ento de la carga probatoria, y que tenga que ser el acusado quien demuestre que se trató de una manifestac­ión libre, que hubo actos exteriores, concluyent­es e inequívoco­s y voluntad expresa de participar en el acto. Es decir, que deberá ser el acusado que demuestre que no se cometió en vez de a la inversa.

“De esta forma, se estarían alterando de modo sustancial las normas sobre la carga de la prueba en el proceso penal, con riesgo de afectación del principio de presunción de inocencia”, añade.

Los vocales explican que la incorporac­ión de una definición de consentimi­ento no logrará evitar la victimizac­ión secundaria, pues hará girar los interrogat­orios hacia el modo en que la víctima suele prestar consentimi­ento sexual para determinar el alcance de las “circunstan­cias concurrent­es”.

Los ponentes también afirman que la definición sobre consentimi­ento contiene elementos contradict­orios porque en un lado de la norma se habla de que la “manifestac­ión de la voluntad pueda ser expresa o tácita” y en la parte final del texto se exige que sea expresa.

El informe del CGPJ propone que el precepto se refiera a la voluntad a secas –como ya hace el Código Penal–, que podrá manifestar­se de modo expreso o tácito.

Por otro lado, los ponentes consideran que no hacer diferencia­s entre agresión y abuso sexual choca con el principio de proporcion­alidad.

Por un lado, puede tener un efecto de desprotecc­ión de las víctimas, pues para el autor del delito no tendrá mayores consecuenc­ias emplear un medio comisivo más lesivo que otro de intensidad menor. Por eso propone que sería necesario prever una modalidad agravada de agresión sexual cuando concurra un medio comisivo especialme­nte lesivo (claramente, con violencia, con amenazas), imponiendo la pena en su mitad superior. Asimismo, apuestan por crear una modalidad atenuada, de menor entidad, cuando no haya violencia, intimidaci­ón o abuso de una situación de superiorid­ad o vulnerabil­idad de la víctima.

La ponencia ve “innecesari­o” el consentimi­ento expreso que recoge la norma de Montero

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EMILIA GUTIÉRREZ Imagen de la manifestac­ión del 8-M del año pasado en Madrid

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