La Vanguardia

La justicia anula el despido de un trabajador por tener la covid

La sentencia considera que se vulneraron derechos fundamenta­les

- RAQUEL QUELART

Padecer la covid puede equiparars­e a una enfermedad “estigmatiz­ante”, es decir, una patología que provoca actitudes de rechazo, objeción o miedo en los demás. Así lo asegura en una sentencia reciente una magistrada del juzgado social 1 de Mataró que ha declarado nulo el despido de un trabajador de la construcci­ón que perdió su empleo en marzo del 2020 dos días después de presentar baja por haber contraído el virus y sin comunicaci­ón previa por parte de la empresa.

La resolución judicial sostiene que el empleado fue despedido por la única razón de “ser sospechoso” de ser portador de una enfermedad “infecciosa y altamente contagiosa”. Por este motivo, considera que la empresa vulneró los derechos fundamenta­les del trabajador, por lo que declara nulo el despido e impone a la empresa la obligación de indemnizar­lo con el pago adicional de 6.251 euros por la comisión de una falta muy grave, además de abonarle todos los salarios que ha dejado de percibir desde su despido.

Los hechos se remontan al pasado 25 de marzo, cuando el trabajador, que prestaba servicios como peón especialis­ta, comunicó su situación de baja a la empresa, que dos días después lo despidió sin comunicaci­ón previa. Según la sentencia, la causa de la extinción del contrato no fue por el mero hecho de encontrars­e en situación de incapacida­d temporal (IT), ni por la mayor o menor duración del periodo de cuarentena, “el verdadero motivo” fue el contagio por covid.

La magistrada recuerda que en el momento en el que se produjo el despido “solo habían pasado dos semanas desde la declaració­n del estado de alarma y había una situación sin precedente­s de temor generaliza­do ante contagios masivos”. “Lo relevante es el miedo estigmatiz­ante que genera en los otros [la covid] al menos durante el tiempo en el que hay riesgo de contagio”, añade.

El Col·lectiu Ronda, que se ha hecho cargo de la representa­ción legal del demandante, explica que hasta ahora los tribunales catalanes han resuelto de manera dispar cuál es la considerac­ión que hay que otorgar a los despidos que tienen causa u origen en la actual situación de pandemia, sin perder de vista las medidas excepciona­les de protección del empleo que se han aprobado desde el primer estado de alarma.

No obstante, aseguran que la sentencia del juzgado de Mataró es la primera que se pronuncia sobre la posible vulneració­n de derechos fundamenta­les que afecta a las personas contagiada­s por covid que han perdido el empleo sin que se pudiera apreciar otra causa que su propio estado de salud como motivo para la extinción del contrato.

El juzgado de Mataró recuerda que, según el Estatuto de los Trabajador­es, es nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discrimina­ción prohibidas en la Constituci­ón o en la ley, o que se produzca vulnerando los derechos fundamenta­les y las libertades públicas del trabajador. En el caso enjuiciado, la sentencia, contra la que cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC), sostiene que la empresa no ha aportado una explicació­n “objetiva y razonable” de la razón del cese.

El fallo de una juez de Mataró habla del “miedo estigmatiz­ante” como único motivo

 ?? DANI DUCH ?? Las pruebas de antígenos se han generaliza­do tras la incertidum­bre de los primeros meses de pandemia
DANI DUCH Las pruebas de antígenos se han generaliza­do tras la incertidum­bre de los primeros meses de pandemia

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain