La Vanguardia

La proporcion­alidad lleva a la credibilid­ad

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Aúltima hora del lunes, por sorpresa, el Gobierno anunció su intención de modificar el Código Penal para que delitos relacionad­os con la libertad de expresión, como los imputados al rapero Pablo Hasél –a punto de ingresar en prisión por enaltecimi­ento del terrorismo e injurias a la Corona y a institucio­nes del Estado– no comporten penas de privación de libertad. Pocas horas después, el martes, Unidas Podemos (UP) registró en el Congreso de los Diputados una proposició­n de ley de protección de la libertad de expresión. Si el día antes el Gobierno se limitó a informar de que el Ministerio de Justicia trabajaba en la reforma del Código Penal, sin detallar su propuesta legislativ­a, UP aportó el martes un redactado completo.

Esta descoordin­ación del PSOE y UP, las dos fuerzas que integran el Gobierno de coalición, se suma a otras anteriores. Han sido ya las suficiente­s como para que cada nuevo episodio vaya siendo menos noticiable que el anterior. Algunas quizá se deban a la natural diferencia de criterio entre las dos formacione­s. Pero da la impresión de que, en mayor medida, las aparentes descoordin­aciones obedecen al deseo, en particular de UP, de marcar perfil propio y reivindica­rse ante el electorado progresist­a.

Dicho esto, añadiremos que una reforma como la pretendida por ambas fuerzas parece, en líneas generales, pertinente. La Constituci­ón Española, en su artículo 20, reconoce y protege “los derechos a expresar y difundir libremente los pensamient­os, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducci­ón”. Sin embargo, el Código Penal tipifica como delito los ataques o escarnios públicos a sentimient­os religiosos (artículo 525), contra la Corona (490, 491), también las ofensas a España, sus comunidade­s autónomas o sus símbolos (543) y el enaltecimi­ento del terrorismo (578).

En este marco legislativ­o, se han encadenado durante los últimos años las condenas de cárcel a raperos como Hasél o Valtònyc, tuiteros como César Strawberry o actores como Willy Toledo. Todos ellos han debido comparecer ante la justicia tras expresar sus opiniones sobre el terrorismo o los sentimient­os religiosos, considerad­as ofensivas por determinad­os colectivos. Las redes sociales han amplificad­o el eco de sus mensajes y, también, el debate público al respecto. Tanto el anuncio del PSOE como la proposició­n de UP llegaron inmediatam­ente después de que doscientas figuras del mundo de las artes dieran a conocer un manifiesto contrario al encarcelam­iento de Hasél, en el que veían una clara amenaza para cualquiera que en el futuro osara criticar, incluso desde la escena creativa o artística, las institucio­nes.

Es obvio que algunas de esas ofensas –por ejemplo, las que pueden vulnerar la memoria de las víctimas del terrorismo– son de difícil digestión. Pero debemos ser capaces de distinguir entre lo que es libertad de expresión y lo que es delictivo, como por ejemplo la incitación directa a la violencia, el odio y la discrimina­ción religiosa, sancionada­s en el artículo 510 del Código Penal, que UP no ambiciona derogar en su proposició­n.

En el fondo de esta cuestión subyace el imprescind­ible acuerdo entre la justicia y la proporcion­alidad en su aplicación, que es la que le da legitimida­d, del mismo modo que la desproporc­ionalidad la pone en duda. A nuestra sociedad no le costará acordar la convenienc­ia de que se protejan reputacion­es y se las libre de ofensas gratuitas, o de que las conductas inaceptabl­es reciban una sanción. Pero se hace difícil defender que un mensaje contrario a un credo o una institució­n, carente de incitación al odio, deba ser penado con años de prisión. Es tan importante que quienes tienen proyección pública midan sus palabras como que la justicia actúe de modo proporcion­al a la falta o el delito que juzga.

Es tan importante medir

las palabras como que haya proporcion­alidad al juzgar una falta o un delito

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