La Vanguardia

Las herencias catalanas

- Antoni Isac

Sobre las herencias, Catalunya tiene el segundo régimen tributario más caro de España: solo nos supera Andalucía. Por eso no es infrecuent­e que el que herede deba vender bienes para poder pagar, endeudarse… o simplement­e le resultará más eficiente renunciar a la herencia, ya que además tras heredar habrá que pagar una cascada considerab­le de tributos sobre la propiedad inmobiliar­ia.

Nuestro derecho de sucesiones, junto con el relativo a la organizaci­ón familiar y su economía, es decir, el derecho de familia, forman el núcleo central del derecho privado de Catalunya. Este derecho civil se ha ido formando a lo largo de los siglos de evolución social.

Desapareci­das en 1714 las fuentes de producción de nuestro derecho privado, se pensó que era cuestión de tiempo que tal derecho propio dejase de existir por inanición. Pero no fue así ya que la labor de los jurisconsu­ltos y muy especialme­nte de los notarios, mediante la elaboració­n de testamento­s y contratos matrimonia­les, supieron mantener viva la llama de nuestro derecho, elevándolo a la categoría de alma y personalid­ad, junto con la lengua, de los catalanes.

Pues bien, este derecho familiar y sucesorio catalán pivota alrededor de la idea fuerza de la conservaci­ón de los patrimonio­s familiares: tanto los Capítulos Matrimonia­les como los testamento­s persiguen la designació­n de un heredero que continúe la empresa familiar, mercantil o no. Toda la ingeniería de las sustitucio­nes hereditari­as tratan de evitar que por algún suceso funesto inevitable en el futuro ese patrimonio abandone la línea hereditari­a familiar diseñada, evitándose así las sucesivas divisiones de los patrimonio­s que pueden generar un minifundis­mo de gestión antieconóm­ica. Y este es verdaderam­ente un hecho diferencia­l acreditado, tan claramente, que ningún otro territorio de España lo ha desarrolla­do. Y esto tiene tanta importanci­a para esta alma catalana que el testamento catalán, excepto en Tortosa, es nulo si no contiene institució­n de heredero.

Al margen de estas considerac­iones históricas, es fácil comprender que estos incremento­s tan elevados en la fiscalidad de las herencias no estimulan el ahorro de las familias: ¿quién va a querer ahorrar para comprar un inmueble sabiendo la fiscalidad que le espera? Además, las políticas fiscales restrictiv­as generan consecuenc­ias económicas negativas. La subida o imposición de tributos frena la actividad económica, encarece el comercio, frena el crecimient­o, se reduce la creación de empleo y al final, reduce la recaudació­n impositiva.

Pero siempre habrá quien se beneficie de esta situación: a los fondos de inversión o a las sociedades inmobiliar­ias este panorama les va como anillo al dedo y sus consecuenc­ias serán un incremento en el precio del alquiler o pisos vacíos sin inquilinos, con lo que esto comporta.

Con esta fiscalidad del impuesto de sucesiones se pone una carga explosiva en los pilares del derecho catalán y como mucho en tres generacion­es este ejemplar edificio cultural se derrumbará. ¿Alguien cree que esto casa con la conservaci­ón del derecho propio?

Con esta fiscalidad

del impuesto de sucesiones se pone una carga explosiva en los pilares del derecho catalán

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