La Vanguardia

El Constituci­onal deniega la pensión de viudedad tras una boda gitana

- LUIS FEDERICO FLORIO

Negar la pensión de viudedad a una mujer que sólo puede demostrar la unión por una boda por el rito gitano no es discrimina­torio, según una sentencia del Tribunal Constituci­onal (TC) conocida ayer y fechada en el 25 de enero. La decisión desestima un recurso de la afectada contra una sentencia previa del Supremo, que ya le negaba la prestación.

En el caso de Joaquina C. existen dos problemáti­cas. De un lado, el rito gitano no está reconocido “como una de las formas válidas para contraer matrimonio con efectos de validez civil”. Del otro, pese a una convivenci­a de al menos 15 años tras la boda, no estaban inscritos como pareja de hecho y los cinco hijos que tuvieron en común estaban inscritos en un libro de familia donde constaban como “solteros”. En algunas de esas inscripcio­nes se apuntó que “el matrimonio no existía” o que era “hija extramatri­monial”. Según la mujer, siempre “actuaron con buena fe y con la creencia de la plena validez de su matrimonio”.

Estos condiciona­ntes han ido marcando el camino judicial, que se remonta a noviembre del 2014, cuando solicita la pensión tras fallecer su marido, con el que convivía desde al menos 15 años tras la boda “conforme a los usos y costumbres gitanos”. Al pedir la pensión de viudedad a la Seguridad Social se le denegó por no haberse constituid­o formalment­e el vínculo. La mujer demandó al ente público. El Juzgado Social de Jaén desestimó la demanda y Joaquina recurrió el caso al TSJ de Andalucía. En el 2016 esta instancia sí le dio la razón y reconoció su derecho a obtener la pensión, ya que los años de convivenci­a y los hijos nacidos daban buena fe respecto a la validez y eficacia de su matrimonio bajo el rito gitano. Asimismo, apuntaba que la denegación podía “discrimina­r por razones étnicas y culturales”. El Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social recurriero­n al Supremo para unificar doctrina, quien volvió a anular la prestación por “no cumplir los requisitos legales exigidos”.

Otro recurso de la mujer llevó el caso al TC, que ahora reafirma que “no concurre una forma de discrimina­ción directa de la etnia gitana, sino la consecuenc­ia ordinaria de la propia decisión personal, libre y voluntaria, de no acceder a alguna de aquellas fórmulas de constituci­ón en Derecho para establecer el vínculo”. Es decir, no se rechaza por casarse por el rito gitano, sino por no inscribirs­e en registros legales que reconocen la unión y el derecho a la pensión.

La sentencia de la magistrada Encarnació­n Roca Trías cuenta con un voto particular, que considera que existe una discrimina­ción indirecta por pertenecer a una minoría respecto a personas que viven registrada­s como pareja de hecho y que ese registro para garantizar la unión se satisface “incluso en mayor medida” por los elementos que comporta la “solidez” de la tradición cultural del rito gitano, expone el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos.

La sentencia subraya que no se cumplen los requisitos legales y rechaza que el fallo sea discrimina­torio

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