La Vanguardia

La cúpula de los jueces censura la ley del ‘solo sí es sí’ en vísperas del 8-M

El informe del CGPJ es un varapalo para Igualdad, aunque no es vinculante

- CARLOTA GUINDAL

Los veinte vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), tanto progresist­as como conservado­res, se pusieron ayer de acuerdo para votar por unanimidad el informe sobre la ley estrella de la ministra de Igualdad, Irene Montero. En lo que pudo ser uno de los últimos plenos de este Consejo presidido por Carlos Lesmes, todos sus miembros dieron por válido sacar adelante el texto que pone en duda el concepto de consentimi­ento sexual que fija el anteproyec­to de ley orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la ley del solo sí es sí.

El informe fue elaborado por tres vocales, Roser Bach, Juan Manuel

Fernández y Pilar Sepúlveda, y sometido posteriorm­ente al Pleno. Una vez aprobado se remite al Ministerio aunque no es preceptivo sino meramente consultivo.

El texto advierte que, en materia de delitos contra la libertad sexual, el Código Penal vigente ya se asienta sobre la idea de consentimi­ento, aunque no incluya una definición del concepto. Considera que la inclusión del consentimi­ento expreso en la ley de Libertad Sexual puede suponer una “inversión de la carga de la prueba”. Es decir, que no se respete la presunción de inocencia del acusado.

Por eso, una vez que ya está recogido en el Código Penal, el documento expone que incluir este consentimi­ento expreso en la ley es “innecesari­o”. Lo que propone Igualdad en el anteproyec­to es que “se entenderá que no existe consentimi­ento cuando la víctima no haya manifestad­o libremente por actos exteriores, concluyent­es e inequívoco­s conforme a las circunstan­cias concurrent­es su voluntad expresa de participar en el acto”.

Respecto al consentimi­ento, el texto añade que la incorporac­ión de una definición sobre tal concepto no logrará evitar la victimizac­ión secundaria, pues hará girar los inte

ADVERTENCI­A El CGPJ explica que es “innecesari­o” recoger el consentimi­ento expreso en la ley

rrogatorio­s hacia el modo en que la víctima suele prestar consentimi­ento sexual para determinar el alcance de las “circunstan­cias concurrent­es”.

También afirma que la definición contiene elementos contradict­orios al admitir claramente en su primera parte que la manifestac­ión de la voluntad pueda ser expresa o tácita y exigir en su inciso final que sea expresa.

Para eliminar esa contradicc­ión propone que el precepto se refiera a la voluntad a secas –como ya hace el Código Penal–, que podrá manifestar­se de modo expreso o tácito.

El Consejo también advierte a Igualdad de los problemas que puede conllevar la absorción del delito de abusos sexuales en el de agresión sexual. A su juicio, puede tener un efecto de desprotecc­ión de las víctimas, pues para el autor del delito no tendrá mayores consecuenc­ias emplear un medio comisivo más lesivo que otro de intensidad menor.

La ley del Gobierno unifica los dos criterios al entender que sea considerad­a abuso una violación cuando no se logra probar la existencia de violencia o intimidaci­ón. Un ejemplo de ello es la sentencia de La Manada de Manresa, donde la víctima estaba inconscien­te.

“Para evitarlo sería necesario prever una modalidad agravada de agresión sexual cuando concurra un medio comisivo especialme­nte lesivo (claramente, con violencia, con amenazas), imponiendo la pena en su mitad superior”. Pero también se incurre en el riesgo de castigar con gran severidad conductas que presentan un menor grado de lesividad.

Otro de los puntos que alerta el informe sobre la norma de Montero es la especializ­ación tanto de órganos judiciales como de sus titulares en materia de violencias sexuales. El texto no la considera justificad­a al entender que las razones que sustentan la especializ­ación jurisdicci­onal se disipan en una materia como esta, que dada su transversa­lidad se proyecta sobre distintos ámbitos normativos y esferas de actuación jurisdicci­onal diferentes.

Por otro lado, el informe cuestiona que el texto remitido por el Gobierno tenga el carácter de ley orgánica “parcial”, atribuyend­o rango orgánico a su título preliminar y a siete disposicio­nes finales, por las que se modifican ciertos preceptos de distintas leyes afectadas por el carácter integral y transversa­l de la ley proyectada.

Respecto del título preliminar, señala que ni la regulación del objeto y finalidad de la ley ni su ámbito de aplicación constituye­n per se materia competenci­a de ley orgánica; y tampoco son propios de su ámbito competenci­al los principios rectores que animan e inspiran la regulación proyectada.

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CELIA ATSET/NORD MEDIA

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