La Vanguardia

El TS anula un desahucio en una vivienda pública vendida a un fondo

El Supremo sentencia que la empresa no puede hacerlo al abortarse la venta

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El Tribunal Supremo ha rechazado que el fondo Encasa Cibeles, que en el 2013 adquirió 3.000 viviendas protegidas al Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA), pueda desahuciar a inquilinos, ya que la justicia anuló en el 2019 la polémica venta y por lo tanto “carece de la condición de propietari­o y arrendador”. Es el primer desahucio que se deniega tras la anulación de la operación.

El litigio se remonta al 2016, cuando Encasa comunicó a la arrendatar­ia que el contrato finalizarí­a en el 2017. La inquilina contestó alegando “no reconocer la propiedad de la requirente” y que la venta estaba investigán­dose en un juzgado de instrucció­n. Además, afirmaba que el plazo de arrendamie­nto no había expirado. Ante esto, Encasa Cibeles la denunció en el 2017, pero tanto el Juzgado como la Audiencia desestimar­on por razones de fondo la demanda, en la que pedía el desahucio y la imposición de costas a la demandada “en razón a la temeridad y mala fe con que actúa”.

También se le desestimar­on los recursos. Finalmente, en julio del 2020 se admitió en el Supremo un recurso de casación por el caso. En esa fase, ya con una sentencia que anulaba la venta, la demandada aportó documentos en los que “resultaba la firmeza de las resolucion­es que, en vía contencios­o-administra­tiva, habían declarado la nulidad de la operación”. En su decisión, la Sala de lo Civil del Supremo ha tenido en cuenta la firmeza de estos pronunciam­ientos, donde se recogía que para un arrendatar­io de una vivienda protegida “no le es indiferent­e quién sea el arrendador, dadas las consecuenc­ias negativas derivadas de la desaparici­ón de los beneficios y fines sociales inherentes”, como los de IVIMA. Así, la sentencia concluye que “se ha producido una falta sobrevenid­a de acción por nulidad del título en que se fundaba dicha acción”. Es decir, no puede desahuciar, algo que podría hacer un propietari­o, ya que a efectos judiciales no lo es. Por eso, rechaza el recurso de casación e impide el desahucio ya que lo interpuso alguien que “carece de la condición de propietari­o y arrendador”.

El pasado 1 de febrero, el Juzgado de lo Contencios­o-administra­tivo número 29 de Madrid ya apuntó que la nulidad de la venta afecta a todas las viviendas –2.935 en 32 promocione­s– y no a la del vecino que acudió a los tribunales y desencaden­ó la decisión en su día. Y el juez sentenció que hasta que los pisos no pasen a la gestión de la Agencia Social de la Vivienda, de vuelta a manos públicas en cumplimien­to de las resolucion­es judiciales, Encasa “se abstenga de iniciar o seguir frente a los inquilinos de dichos inmuebles cualquier procedimie­nto de desahucio o cualquier otro tipo de procedimie­nto iniciado con la misma finalidad o a instar el lanzamient­o de cualquiera de los inquilinos”.

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EUROPA PRESS Un bloque de viviendas públicas en Madrid

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