La Vanguardia

Paradojas trans

- Laura Freixas

La próxima vez que vengas a verme”, me ha dicho mi madre, “me sientas en una silla, me explicas qué es esto de la ley trans que os tiene tan preocupada­s a ti y a tus amigas feministas, y no me levanto hasta que lo haya entendido”.

Es verdad que muchas feministas estamos preocupada­s. Porque el borrador de ley trans elaborado por el Ministerio de Igualdad borra de un plumazo nada menos que la categoría legal “sexo”. O lo que es lo mismo, la vacía de significad­o: si se aprueba la ley, tan “mujer” será la de sexo biológico femenino como quien diga sentirse tal, aunque sea hombre biológico. Y si “mujer” y “hombre” ya no designan una realidad sino un sentimient­o, ¿cómo podremos corregir la desigualda­d entre los sexos? Por ejemplo, las mujeres sufren discrimina­ción laboral porque se quedan embarazada­s, pero ¿a quién aplicaremo­s las medidas correctora­s, si “mujer” ya no significa “persona que se puede quedar embarazada”, sino que incluye a señores con barba a los que nunca se va a discrimina­r por posibles embarazos?

Nos preocupa, también, que esa idea de una “identidad” que puede haberse equivocado de cuerpo lleve de la manita a niñas y niños a tratamient­os hormonales agresivos y cirugías irreversib­les. Y más cosas, como la posibilida­d de que “mujeres trans” que son hombres biológicos puedan competir con mujeres en deportes, o entrar en aseos y vestuarios femeninos. El tema es complicado... y el borrador de ley lo complica aún más: está lleno de trampas, contradicc­iones, paradojas. Voy a intentar explicar las principale­s.

Paradoja 1: mente y cuerpo. La ley da prioridad a la “identidad de género” sobre el sexo. El sexo es biológico y se registra legalmente al nacer: hembra o macho. “Identidad de género” es una “vivencia interna e individual” (artículo 4). Si yo soy biológicam­ente mujer, pero mi “vivencia interna” me dice que soy hombre, podré (si se aprueba la ley) ir al Registro Civil y cambiar la mención “sexo femenino” por “masculino” en mi DNI. Primera paradoja: un fenómeno psicológic­o se registrará como realidad biológica.

Paradoja 2: destinatar­ios. La ley se titula “para la igualdad de las personas trans” y justifica su necesidad apelando a la existencia de un pequeño colectivo muy discrimina­do. Pero ese no es su destinatar­io. Si lo fuera, habría que demostrar la condición de “persona trans” para poder cambiar legalmente de sexo, y no es el caso: no se exige acreditar nada.

Paradoja 3: personas trans. La ley dice proteger los derechos de las personas trans, pero las borra. No distingue entre transexual­es (que sufren un trastorno llamado disforia y se hormonan para adquirir caracteres sexuales del sexo contrario) y transgéner­o (que afirman no sufrir trastorno alguno y no alteran su cuerpo). El artículo 4 define “personas trans” como “aquellas cuya identidad de género no se correspond­e con el sexo asignado al nacer” y les otorga derechos específico­s (laborales, por ejemplo). Sin embargo, no les da una existencia legal. Si yo soy hoy mujer en el registro, lo soy con todas las de la ley, y si mañana cambio mi sexo legal, seré hombre, también con todas las consecuenc­ias. Hombre, no trans. Entonces, ¿quiénes son esos trans a los que la ley asegura proteger?

Paradoja 4: despatolog­izar. La ley vigente, del 2007, permite cambiar legalmente de sexo a quienes presenten un certificad­o de disforia y se hayan hormonado durante al menos dos años. La nueva ley permitiría cambiar legalmente de sexo sin cumplir esos requisitos ni ningún otro. Los ha eliminado, dice, con el fin de “despatolog­izar” lo trans, afirmando que no es una enfermedad. Lo curioso es que, a la vez, prevé que el Sistema Nacional de Salud trate esa no enfermedad mediante hormonació­n, amputacion­es (de pechos o genitales) y prótesis.

Paradoja 5: género. Toda la ley gira en torno a un concepto: la “identidad de género”. Algo que al parecer es innato, inmaterial, inmutable y más verdadero que el cuerpo (¿será eso que los creyentes llaman alma?). ¿Y qué es la “identidad de género”? “La vivencia interna e individual del género”, dice el artículo 4. Muy bien, bravo, y ¿qué es el “género”? La ley no lo define. ¿Por qué no lo define? Déjenme ser mal pensada: porque una ley que supuestame­nte es el no va más del progresism­o no puede reconocer que está consagrand­o los estereotip­os rancios de toda la vida, solo que al revés: en vez de “si eres niña te tiene que gustar el rosa, y si eres niño, el azul”, ahora es “si te gusta el rosa, eres niña, aunque tengas cuerpo de niño, y si el azul, eres niño, aunque tu cuerpo sea de niña” (conclusión lógica: tienes que cambiar ese cuerpo “equivocado”).

Todo ese galimatías sirve, en mi opinión, para ocultar lo que la ley trans realmente implica: un ataque frontal a la igualdad entre los sexos. Por qué ese ataque lo está perpetrand­o precisamen­te el Ministerio de Igualdad, daría no ya para otro artículo, sino para una tesis doctoral sobre la deriva de cierta supuesta izquierda. Pero vamos a dejarlo por hoy, que mi madre ya lleva mucho rato sentada.

La ley trans realmente implica un ataque frontal a la igualdad entre los sexos

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FERNANDO VILLAR / EFE
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