La Vanguardia

Las claves judiciales

- Marc Molins Raich

La valoración técnica del registro y de las detencione­s practicada­s ayer en la sede del Barcelona y en el domicilio de alguno de sus exdirectiv­os exige la consignaci­ón de dos salvedades: la que hace referencia a la presunción de inocencia, que impone un filtro de sensatez y de prudencia en el análisis de cualquier resolución que no sea una sentencia y, en segundo lugar, la que hace referencia al carácter secreto de las actuacione­s judiciales, acordado por la magistrada instructor­a a los efectos de preservar el buen curso de la investigac­ión seguida por los presuntos delitos de administra­ción desleal y corrupción entre particular­es.

Como bien indica su propia nomenclatu­ra, el delito de administra­ción desleal castiga a la persona que, teniendo un poder concreto para administra­r el patrimonio ajeno, lo excede en perjuicio de su administra­do. Cuando el acto de administra­ción desleal no enriquece directamen­te al que lo realiza, la apreciació­n del delito es algo más compleja. La diferencia entre una decisión estratégic­a equivocada y la comisión de este delito radica en el dolo de perjudicar, esto es, en la conciencia de incurrir en un determinad­o gasto a sabiendas de que el mismo no le reporta ninguna utilidad al que lo soporta.

En lo que se refiere al delito de corrupción entre particular­es, de reciente inclusión en el Código Penal, ha dejado de tener una aplicación residual y se ha convertido en uno de los ejes centrales en el ámbito de la contrataci­ón privada. Por medio de esta figura, el legislador castiga a la persona que favorece la contrataci­ón de un producto o de un servicio no tanto por las bondades del mismo sino por la comisión que recibe a cambio. La singularid­ad de este delito radica en que cuando la conducta se realiza en beneficio o interés de una persona jurídica, esta también puede ser condenada.

Esta circunstan­cia es especialme­nte preocupant­e, aunque solamente sea desde el plano reputacion­al, si tenemos en cuenta que al Barcelona ya le consta un antecedent­e penal por el fraude fiscal cometido en el fichaje de Neymar, como consecuenc­ia del pacto por el que se condenó al club previa exoneració­n de responsabi­lidad a los directivos encargados de la contrataci­ón.

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