La Vanguardia

Una tutela judicial llena de contradicc­iones

Las autonomías deberán solicitar permiso para aplicar limitacion­es

- CARLOTA GUINDAL

El final del estado de alarma el próximo 9 de mayo va a redoblar la presión en los tribunales que tendrán que estudiar y autorizar las posibles limitacion­es que pretendan acordar las comunidade­s autónomas. Desde diversos sectores judiciales se prevé un choque de resolucion­es contradict­orias sobre la capacidad y alcance de las medidas que puedan aplicar las autonomías para evitar la propagació­n de la covid a partir del próximo mes.

Según expertos del área contencios­o-administra­tivo, sin la figura en vigor del estado de alarma es altamente problemáti­co que se puedan fijar toques de queda o cierres perimetral­es, al tratarse de limitacion­es de derechos fundamenta­les especialme­nte protegidos y recogidos en la Constituci­ón. De hecho, está en duda tan siquiera que se pueda decretar este tipo de actuacione­s porque la ley orgánica de Salud Pública, del año 1986, no contempla estas limitacion­es de manera general, sino que se contemplan para situacione­s concretas.

No obstante, no es descartabl­e que desde las administra­ciones regionales se basen en esta ley, o algunas otras como la de Seguridad Nacional, Seguridad Ciudadana o Protección Civil, para intentar seguir con los toques de queda o cierres de localidade­s, provincias o incluso de toda una comunidad. Todas estas decisiones deben obtener previament­e una autorizaci­ón judicial y, ahí, es donde podrían comenzar los choques.

Los órganos encargados son los tribunales superiores de justicia de cada comunidad. Con el estado de alarma activado se han producido decisiones contradict­orias entre distintos tribunales sobre acuerdos similares, una situación que provocó que dependiend­o de la comunidad los límites, por ejemplo horarios, se aceptaran o no.

Ante las posibles solicitude­s, los tribunales primero tendrán que valorar si estas afectan a derechos fundamenta­les. En caso afirmativo, entonces se estudiará si existe alguna ley orgánica que permita, sin estado de alarma, proceder a aplicar esas restriccio­nes.

En el caso que los acuerdos que se pretendan imponer no afecte a derechos fundamenta­les no hará falta resolución judicial. Es el caso de, por ejemplo, la limitación de aforos, cierres de locales de ocio o diversas

Los distintos tribunales deberán analizar si existen leyes que permitan las restriccio­nes

actividade­s en vía públicas.

Toda esta situación judicial, que se teme se va a complicar a partir de mayo, se une a los recursos que todavía están pendientes de resolver en el Tribunal Constituci­onal. El partido Vox, que lidera Santiago Abascal, recurrió tanto el primer estado de alarma acordado por el Gobierno, con el apoyo del Congreso de los Diputados, en marzo del 2020, como las distintas prórrogas.

El tribunal de garantías deberá adentrarse en su sentencia sobre si las limitacion­es establecid­as por el Ejecutivo y que afectaron a los derechos fundamenta­les, como el de libre circulació­n, estuvieron justificad­as.

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