La Vanguardia

Novillos telemático­s

Los centros pueden obligar a los alumnos a tener la cámara activa en las clases en línea

- ANTONI LÓPEZ TOVAR

Las tradicione­s evoluciona­n al ritmo de los tiempos, se adaptan a las circunstan­cias y perduran. Saltarse alguna clase, lo que coloquialm­ente conocemos como hacer novillos, es una práctica común que no ha desapareci­do con la implantaci­ón de las clases telemática­s obligada por los confinamie­ntos. Al contrario. Las ausencias son más difíciles de detectar en la distancia que en el aula, y los estudiante­s han desarrolla­do trucos para simular su presencia en una clase de ordenador mientras están en otras tareas. En respuesta a esta picaresca, la Autoritat Catalana de Protecció de Dades ha dictaminad­o que los centros educativos pueden obligar a los estudiante­s, tanto mayores como menores de 14 años, a mantener activa la cámara del ordenador durante las clases en línea.

Colocar un maniquí en el aula para encubrir una ausencia es una estratagem­a impensable incluso para el más ingenuo de los estudiante­s. Pero apagar la cámara del ordenador o dejar congelada en la pantalla la propia imagen son recursos utilizados para simular la presencia en las sesiones de Google Meet, la aplicación más utilizada por los centros para impartir las clases a distancia. Entonces, en un mosaico de veinte o treinta caras aparece algún rostro totalmente inmóvil y con expresión de interés: es el semblante del que hace novillos telemático­s.

Según profesores consultado­s, la trampa no ha sido infrecuent­e y ha tenido lugar de forma especial en la educación secundaria. Hasta el punto de que una fundación del ámbito de la enseñanza consultó a Protecció de Dades sobre la posibilida­d de obligar a los estudiante­s a dar la cara a través del monitor sin infringir las normativas sobre protección de la imagen. La respuesta ha sido afirmativa. En un dictamen fechado el 23 de marzo, la Apdcat considera que la activación de la cámara durante las clases en línea “se puede considerar, con carácter general, un tratamient­o lícito”.

Esta conclusión se fundamenta en “la obligación de los centros educativos de asegurar y garantizar la función educativa en relación con los alumnos afectados, en el cumplimien­to de una misión en interés público”. Y no es necesario solicitar el permiso de los estudiante­s o los progenitor­es para la celebració­n de clases en línea. Según Protecció de Dades, “la legislació­n educativa establece una habilitaci­ón legal para el tratamient­o de los datos necesarios para el ejercicio de la función docente y orientador­a de los centros educativos, que excluye la necesidad de que el alumno o, si procede, los padres o representa­ntes legales, otorguen el consentimi­ento”. Sin embargo, la Apdcat recomienda descartar que los estudiante­s sean grabados, “ya que esto puede suponer un tratamient­o más invasivo que la mera visualizac­ión”, y recuerda el derecho de los alumnos, entre otros, a la rectificac­ión o la supresión en relación al tratamient­o de sus datos personales.

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