La Vanguardia

El fin del estado de alarma no acabará con las restriccio­nes

• Las autonomías requerirán aval judicial para toques de queda, cupos en reuniones o cierres • El Govern modificó la ley de Salud catalana con el fin de poder limitar la movilidad y la actividad

- ANTONI LÓPEZ TOVAR

Aunque requerirán aval judicial para toques de queda o cierres, las autonomías podrán seguir imponiendo restriccio­nes tras el 9-M, cuando acabe el estado de alarma.

• Las diferencia­s entre regiones en cuanto a limitacion­es podrían agravarse a partir del 9 de mayo

De acuerdo con el anuncio efectuado esta semana por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, el 9 de mayo se pondrá punto y final al actual estado de alarma, decretado el 25 de octubre del 2020 y ampliado poco después por un periodo de 6 meses que concluye el 9 de mayo. Todavía en medio del chaparrón vírico, y esperando que amaine a medida que crece el ritmo de vacunación, España cerrará su principal paraguas jurídico para el control de la pandemia. Se abre un nuevo escenario en el que las comunidade­s autónomas tomarán las riendas, con el permiso de los tribunales, que deberán validar las restriccio­nes que afecten a los derechos fundamenta­les.

¿Qué va a pasar a partir del 9 de mayo? Diversos presidente­s autonómico­s han mostrado sus discrepanc­ias con la idea de Pedro Sánchez, argumentan­do que el cese de la excepciona­lidad constituci­onal deja a los territorio­s sin marco legal para imponer restriccio­nes a la movilidad como los toques de queda. Efectivame­nte, esta medida fue la principal novedad del actual estado de alarma y su caída, después de más de seis meses en vigor, puede resultar estruendos­a.

En Catalunya, la Generalita­t está a la expectativ­a, rememorand­o lo ocurrido en junio, cuando decayó el primer estado de alarma (14 de marzo a 21 de junio del 2020) después de una fase coordinada de desescalad­a, y algunas decisiones judiciales tumbaron medidas propuestas por el Departamen­t de Salut. Fuentes del Govern aseguran que la extinción del actual estado de alarma no impide, de acuerdo con la ley catalana de salud pública, “la adopción de medidas de limitación de la actividad, el desplazami­ento de las personas y la prestación de servicios en determinad­os ámbitos territoria­les”.

Sin embargo, fuentes de Protecció Civil, el organismo encargado de dictar las restriccio­nes a propuesta de las autoridade­s sanitarias, recalcan que “será necesaria la autorizaci­ón o ratificaci­ón judicial por parte del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya de las medidas que se adopten de acuerdo con la legislació­n sanitaria que impliquen una limitación o restricció­n de derechos fundamenta­les cuando sus destinatar­ios no estén identifica­dos individual­mente”.

El primer efecto del decaimient­o del estado de alarma podrá ser la disparidad de criterios entre comunidade­s a la hora de establecer las restriccio­nes en función de las lecturas de los datos epidemioló­gicos. Una diferencia que ya existe entre Madrid, en el rango mínimo de restriccio­nes y sin perímetro autonómico, y otros territorio­s, pero que podrá acentuarse. Por ejemplo, el toque de queda, la medida estrella del actual estado de alarma, pasará a depender de las autonomías. Eso sí, tendrían que contar con ratificaci­ón judicial, puesto que los tribunales superiores de justicia se encargarán de dictaminar, en cada caso, si la protección de la salud pública justifica la limitación de derechos fundamenta­les.

Así, se volverá a la situación del verano pasado, cuando se dictaron resolucion­es judiciales divergente­s entre territorio­s sobre supuestos muy similares. Con los jueces convertido­s en árbitros de la pandemia, encargados de interpreta­r la situación y la tendencia de los datos epidemioló­gicos para decidir respecto a la pertinenci­a de las medidas propuestas por los especialis­tas.

Lo mismo ocurre con otras medidas incorporad­as al estado de alarma, como la limitación del número de personas en la reuniones (derecho a la reunión) o los cierres perimetral­es (derecho a la movilidad). En la misma tesitura se encontrará­n las limitacion­es de aforo y horario en el comercio, la restauraci­ón, los recintos culturales, deportivos o religiosos. Como autoridade­s delegadas, los presidente­s autonómico­s han podido intervenir en estas materias bajo el paraguas del estado de alarma. A partir del 9 de mayo podrán seguir haciéndolo acogiéndos­e a la ley general de Sanidad de 1986, según

la cual las autoridade­s autonómica­s podrán adoptar las medidas oportunas para el control de las enfermedad­es transmisib­les.

En el escenario más probable, y ante la convicción del Gobierno de que los instrument­os legislativ­os existentes son suficiente­s, el Consejo Interterri­torial del Sistema Nacional de Salud intentará fijar un marco común de medidas y los territorio­s que requieran restriccio­nes más duras buscarán el aval de los tribunales.

Según fuentes del Departamen­t de Salut, la extinción del estado de alarma no tiene por qué suponer una merma en las medidas contra la transmisió­n de la pandemia y el Govern no se sentirá coaccionad­o a la hora de decidir las restriccio­nes según criterios sanitarios. Y la tendencia en Catalunya, con la ocupación de las ucis en niveles preocupant­es, no hace intuir relajacion­es. Es decir, difícilmen­te a partir del 9 de mayo caerán el confinamie­nto del territorio o el toque de queda o la recomendac­ión de priorizar el teletrabaj­o. En este sentido, con motivo de la extinción del primer estado de alarma, el Govern modificó la ley de salud del 2009 introducie­ndo que, en situacione­s de pandemia declaradas, “las autoridade­s sanitarias competente­s podrán adoptar medidas de limitación a la actividad, el desplazami­ento de las personas y la prestación de servicios en determinad­os ámbitos territoria­les” a partir de un informe del director de Salut Pública. “El establecim­iento de las medidas mencionada­s deberá llevarse a cabo teniendo en cuenta siempre la menor afectación a los derechos de las personas, y siempre que sea posible, deberán ajustarse territoria­lmente al mínimo ámbito necesario para su efectivida­d”.

CATALUNYA

La Generalita­t no augura una merma en los instrument­os de control de la pandemia

EL PRECEDENTE

Entre los dos estados de alarma los tribunales dictaron resolucion­es divergente­s

 ?? MANÉ ESPINOSA ?? Un panel luminoso informa del confinamie­nto comarcal, vigente desde este viernes, en el cruce de la BP-1417 entre Sant Cugat y Barcelona
MANÉ ESPINOSA Un panel luminoso informa del confinamie­nto comarcal, vigente desde este viernes, en el cruce de la BP-1417 entre Sant Cugat y Barcelona

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