El TC prevé para el mes de mayo la sentencia sobre el estado de alarma
al pleno para su votación justamente en mayo, según sostienen a La Vanguardia fuentes de tribunal.
El TC tiene encima de la mesa tres recursos pendientes, dos de inconstitucionalidad y otro de amparo, todos ellos presentados por Vox, el partido liderado por Santiago Abascal. El primer texto que se va a llevar a votación de los once magistrados que componen actualmente el pleno es de Pedro González Trevijano. Se trata del recurso de inconstitucionalidad contra el primer estado de alarma decretado el 14 de marzo del 2020. En aquel acuerdo se fijaron unas limitaciones a ciertos derechos fundamentales, como el de libre circulación. Vox cree que el estado de alarma no incluye tales restricciones y estima que se debió hacer, en todo caso, con el estado de excepción o sitio.
Según fuentes del órgano, hay tres puntos clave que deben ser resueltos por el TC. El primero es si, con el estado de alarma, el Gobierno puede delegar ciertas funciones para proceder a restricciones a las comunidades autónomas. El segundo punto, en el que además incide el recurso, es si el tiempo de duración fue excesivo. Y por último, si se vulneraron derechos fundamentales como el de circulación, residencia, reunión, manifestación, empresa, enseñanza o libertad religiosa.
El ponente, catedrático de Derecho Constitucional, hará un borrador de sentencia que desde el tribunal ya se compara con la del Estatut de Catalunya o la sentencia sobre el artículo 155 de la Constitución, por su repercusión. El texto marcará la pauta a futuro de los límites del estado de alarma para nuevas aplicaciones. El tribunal de garantías reconoce que con un asunto de tal relevancia se tenía que haber dado una respuesta más rápida.
Sin embargo, hubo una razón de fondo. El ponente inicial era el magistrado Fernando Valdés, que tuvo que dimitir como magistrado en octubre del año pasado por un problema judicial. González Trevijafinaliza no empezó su texto desde el inicio y se calcula que en mayo podrá tenerlo acabado. Una vez que se vote y que salga adelante la sentencia, los otros dos recursos se resolverán en los plenos siguientes, bajo las ponencias del magistrado Antonio Narváez. Se refieren al segundo estado de alarma, el del 25 de octubre, y a la prórroga que este próximo 9 de mayo.
La resolución que dicte el Tribunal Constitucional marcará el camino para el futuro. Fijará los pasos que hay que seguir a la hora de restringir derechos fundamentales. No obstante, expertos en derecho constitucional explican que lo más probable es que se aplique el principio de conservación de actos jurídicos. Es decir, los actos ya ejecutados, aunque fueran declarados inconstitucionales, conservan su eficacia. Otra cosa es que si en el caso de que alguno de los motivos fuera estimado y declarado inconstitucional, como por ejemplo las restricciones, esto abriera la puerta a las reclamaciones por sanciones impuestas por incumplir las medidas que en su día fueron decretadas con el estado de alarma. Lo que no se prevé es que pudiera tener una persecución penal, porque existen dudas más que razonables sobre cómo se debió aplicar el estado de alarma.
DERECHOS FUNDAMENTALES La resolución marcará la pauta a futuro de los límites del mecanismo constitucional
LA RELEVANCIA DE LA DECISIÓN El propio tribunal compara la repercusión que tendrá el fallo con el del Estatut o el del 155