La Vanguardia

El TC prevé para el mes de mayo la sentencia sobre el estado de alarma

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al pleno para su votación justamente en mayo, según sostienen a La Vanguardia fuentes de tribunal.

El TC tiene encima de la mesa tres recursos pendientes, dos de inconstitu­cionalidad y otro de amparo, todos ellos presentado­s por Vox, el partido liderado por Santiago Abascal. El primer texto que se va a llevar a votación de los once magistrado­s que componen actualment­e el pleno es de Pedro González Trevijano. Se trata del recurso de inconstitu­cionalidad contra el primer estado de alarma decretado el 14 de marzo del 2020. En aquel acuerdo se fijaron unas limitacion­es a ciertos derechos fundamenta­les, como el de libre circulació­n. Vox cree que el estado de alarma no incluye tales restriccio­nes y estima que se debió hacer, en todo caso, con el estado de excepción o sitio.

Según fuentes del órgano, hay tres puntos clave que deben ser resueltos por el TC. El primero es si, con el estado de alarma, el Gobierno puede delegar ciertas funciones para proceder a restriccio­nes a las comunidade­s autónomas. El segundo punto, en el que además incide el recurso, es si el tiempo de duración fue excesivo. Y por último, si se vulneraron derechos fundamenta­les como el de circulació­n, residencia, reunión, manifestac­ión, empresa, enseñanza o libertad religiosa.

El ponente, catedrátic­o de Derecho Constituci­onal, hará un borrador de sentencia que desde el tribunal ya se compara con la del Estatut de Catalunya o la sentencia sobre el artículo 155 de la Constituci­ón, por su repercusió­n. El texto marcará la pauta a futuro de los límites del estado de alarma para nuevas aplicacion­es. El tribunal de garantías reconoce que con un asunto de tal relevancia se tenía que haber dado una respuesta más rápida.

Sin embargo, hubo una razón de fondo. El ponente inicial era el magistrado Fernando Valdés, que tuvo que dimitir como magistrado en octubre del año pasado por un problema judicial. González Trevijafin­aliza no empezó su texto desde el inicio y se calcula que en mayo podrá tenerlo acabado. Una vez que se vote y que salga adelante la sentencia, los otros dos recursos se resolverán en los plenos siguientes, bajo las ponencias del magistrado Antonio Narváez. Se refieren al segundo estado de alarma, el del 25 de octubre, y a la prórroga que este próximo 9 de mayo.

La resolución que dicte el Tribunal Constituci­onal marcará el camino para el futuro. Fijará los pasos que hay que seguir a la hora de restringir derechos fundamenta­les. No obstante, expertos en derecho constituci­onal explican que lo más probable es que se aplique el principio de conservaci­ón de actos jurídicos. Es decir, los actos ya ejecutados, aunque fueran declarados inconstitu­cionales, conservan su eficacia. Otra cosa es que si en el caso de que alguno de los motivos fuera estimado y declarado inconstitu­cional, como por ejemplo las restriccio­nes, esto abriera la puerta a las reclamacio­nes por sanciones impuestas por incumplir las medidas que en su día fueron decretadas con el estado de alarma. Lo que no se prevé es que pudiera tener una persecució­n penal, porque existen dudas más que razonables sobre cómo se debió aplicar el estado de alarma.

DERECHOS FUNDAMENTA­LES La resolución marcará la pauta a futuro de los límites del mecanismo constituci­onal

LA RELEVANCIA DE LA DECISIÓN El propio tribunal compara la repercusió­n que tendrá el fallo con el del Estatut o el del 155

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