La Vanguardia

Después del estado de alarma

- Joan Ridao Profesor de Derecho Constituci­onal de la Universita­t de Barcelona

El punto y final al estado de alarma está previsto para el 9 de mayo. Pero no han faltado voces que han cuestionad­o dicha posibilida­d o que han significad­o que, a partir de entonces las comunidade­s autónomas solo podrán adoptar “medidas ordinarias” en materia de salud pública, o sea, que no podrán acordar confinamie­ntos generales o el “toque de queda”.

Ante todo, hay que señalar que España fue el único Estado de la UE —junto a Portugal, aunque de modo distinto y gradual—, que recurrió a un estado excepciona­l previsto en la Constituci­ón (art. 116). Además, el último estado de alarma, decretado el 25 de octubre, debía ser por 15 días y se extendió por 6 meses. El resto de países acudieron a la legislació­n de enfermedad­es infecciosa­s o a leyes ad hoc, que prevé “cláusulas generales” o medidas concretas. Y, aunque es indudable que concurría el supuesto habilitant­e previsto en la ley de estados excepciona­les de 1981 (Loeaes) (“crisis sanitarias, tales como epidemias”), no lo es menos que el estado de alarma era innecesari­o, pues, lo que no podían hacer las comunidade­s —como acordar la limitación de la movilidad entre estas— podía decidirlo el Estado al amparo de su propia legislació­n, en coordinaci­ón con las comunidade­s. Con lo que, pese al intento de justificar­lo en términos jurídicos, se explica por el interés político del Gobierno de dar respuesta a la crisis asumiendo un liderazgo presidenci­alista y centraliza­dor de tintes decimonóni­cos.

En segundo lugar, hay que recordar que las primeras medidas que supusieron una severa restricció­n de derechos fundamenta­les fueron adoptadas antes que nadie por algunas comunidade­s (piénsese en la cuenca de Òdena en Catalunya), en su condición de autoridade­s sanitarias y competente­s en materia de emergencia­s. Como en Catalunya, las leyes de Aragón, Galicia, Navarra o País Vasco prevén el internamie­nto hospitalar­io, la vacunación forzosa, el cierre de instalacio­nes, la suspensión de actividade­s o la posibilida­d de adoptar las medidas preventiva­s que se estimen convenient­es cuando lo exijan razones de urgencia o necesidad. Así lo prevé en Catalunya la legislació­n sanitaria y de protección civil, además del artículo 3 de la ley orgánica de Medidas Especiales en materia de Salud Pública (Lomesp). Esta última ley estatal, junto con la ley general de Sanidad (ley Lluch), la ley de Calidad y Cohesión del Sistema Nacional de Salud y la ley general de Salud Pública constituye un corpus normativo suficiente —aunque deba actualizar­se, como ha dicho hace poco el Consejo de Estado— en la acción de tutela de la salud pública. Además, la reciente ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinaci­ón, en previsión de la expiración del estado de alarma, prevé medidas adicionale­s.

El estado de alarma, pues, no es la única respuesta ante una transmisió­n “no individual­izable” de la covid, que exija el confinamie­nto general de la población. Y si el confinamie­nto general es posible ahora es gracias a que el artículo 12.1 de la ley de los Estados de Excepción

remite a la citada legislació­n de salud pública (en particular, al art. 3 Lomesp). No es, por tanto, la mayor capacidad de limitación de los derechos fundamenta­les lo que caracteriz­a al estado de alarma como la concentrac­ión competenci­al a favor del Estado y el alcance estatal de las medidas habilitada­s.

No hay obstáculo, pues, para que, en ausencia de estado de alarma, se acuerden cierres perimetral­es de ámbito comunitari­o y restriccio­nes horarias en la restauraci­ón o en el comercio, si bien, ello requiere legalmente el aval de los tribunales, que han de examinar la proporcion­alidad de tales medidas. Ya lo vivimos el verano pasado, en plena fase de desescalad­a. Y las medidas de alcance supraauton­ómico pueden adoptarse mediante las llamadas “actuacione­s coordinada­s”, adoptadas en el seno del Consejo Interterri­torial, cuya regulación se ha actualizad­o a estos efectos con la reciente ley 2/2021, de 29 de marzo.

Los cierres perimetral­es y las

restriccio­nes horarias deberán ser avalados por los

tribunales

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