La Vanguardia

La complicada hoja de ruta de las pensiones

De la jubilación anticipada a la forzosa o la revaloriza­ción

- A. RODRÍGUEZ DE PAZ ¿Cuál es la edad de jubilación? ¿Cuándo me puedo jubilar de forma anticipada? ¿Qué pasa con los sueldos más altos? ¿Qué es la jubilación demorada? ¿Qué ocurre con la jubilación forzosa? ¿Cómo se actualizar­á cada año la pensión?

El primer bloque de cambios diseñados por el Ministerio de Seguridad Social se centra en la edad de retiro. El objetivo es claro: que los trabajador­es permanezca­n más tiempo activos (y cotizando). La hoja de ruta de Escrivá toca desde la jubilación anticipada a la que se produce más allá de la edad legal.

La ley fija que los trabajador­es pueden ejercer este 2021 su derecho a jubilarse a los 66 años. Pero se adelanta a los 65 para los que acrediten al menos 38,5 años de cotización. El incremento de la edad legal es progresivo (cada año avanza un mes) y llegará a los 67 años en el 2027. La reforma de Escrivá no toca estos parámetros.

Hay dos vías principale­s, la jubilación anticipada voluntaria y la forzosa. La primera se puede solicitar hasta dos años antes de la edad legal y hasta cuatro años antes la segunda. Se considera jubilación anticipada forzosa cuando el trabajador lleva al menos seis meses en paro y proviene, por ejemplo, de un expediente de regulación de empleo (ERE) o un despido objetivo. En ambos tipos de anticipada, cuando se calcula la pensión se aplica una penalizaci­ón, denominada coeficient­e reductor, y se tiene en cuenta no solo el tiempo de anticipaci­ón del retiro sino los años de cotización. Escrivá quiere cambiar el sistema, configurán­dola por meses que faltan para la edad legal de jubilación y no por trimestres como hasta ahora. Además ofrece aplicar coeficient­es más graduales. Para los que se quieren jubilar voluntaria­mente la reducción sería más fuerte, en comparació­n con el modelo actual, cuando faltan 24 o 23 meses y también para a los que les faltaran apenas dos o tres meses. En el resto de los casos, la mayoría destaca el ministerio, los afectados saldrían beneficiad­os.

Quienes cotizan por la base máxima y quieren jubilarse de forma anticipada resultaría­n especialme­nte perjudicad­os por la nueva fórmula. Así, al querer aplicar la reducción en la cuantía y no en la base reguladora, la penalizaci­ón se multiplica. Por ejemplo, en lugar de la reducción máxima del 4% actual se acabaría subiendo hasta el 17% para los que se propongan retirar dos años antes. O saltaría del 2% al 5% para quienes quisieran jubilarse con un año de antelación. Al tratarse de un modelo mucho más duro, proponen un periodo de transición de seis años con un incremento progresivo de las penalizaci­ones.

Es la que se produce después de la edad ordinaria de retiro. En la actualidad está bonificada con entre un 2% y un 4% en la cuantía de la pensión. La reforma a debate plantea tres incentivos para quienes sigan trabajando más allá de la edad legal: un pago único o aumentar la pensión un 4% o una combinació­n de ambas fórmulas. En el caso de optar por un pago único, el cotizante recibiría entre 4.800 euros (para una pensión inicial de 680 euros al mes) y casi 12.000 (pensión inicial de 2.670 euros y carrera de cotización de más de 44,5 años) por año trabajado de más. La horquilla oscila en función de los derechos acumulados (base de cotización y años cotizados).

Ahora las empresas pueden obligar a un trabajador a jubilarse si ha cumplido la edad legal y cuenta con una carrera de cotización completa, siempre que esté recogido por convenio. Escrivá quiere eliminar esta cláusula salvo para los casos en los que el trabajador tenga al menos 68 años.

El Gobierno ha propuesto a los agentes sociales una fórmula que toma como referencia la inflación media del año anterior. En los tres años siguientes se descontará la diferencia si la inflación acaba siendo negativa. Quedan fuera las pensiones mínimas.

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MARISCAL / EFE El ministro Escrivá presentó el pasado lunes su propuesta en la comisión del Pacto de Toledo

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