La Vanguardia

De 0 a 100.000 euros por una misma herencia en función de la comunidad

Las diferencia­s territoria­les se centran en los impuestos sobre la riqueza

- E. MAGALLÓN

Si usted dispone de un patrimonio de 800.000 euros (excluyendo la vivienda habitual) y vive en Aragón pagará este año 1.164 euros en concepto de impuesto de patrimonio y 769 si vive en Catalunya. En cambio si reside en Madrid no abonará nada.

Algo parecido sucede en el caso de una herencia. Si un soltero o soltera hereda 800.000 euros de su padre o madre fallecido de los que 200.000 son de la vivienda del progenitor, en Asturias pagará 103.135 euros, en Catalunya 44.569 euros y en Andalucía, Galicia y Cantabria no pagará nada. En Madrid, 1.586 euros.

Esas enormes diferencia­s son las que quiere limar el Ministerio de Hacienda a través de las propuestas que aporte la comisión de expertos recién creada. El de patrimonio y sucesiones-donaciones son los principale­s tributos que gravan la riqueza en España. El de patrimonio incide sobre la riqueza del contribuye­nte anualmente mientras que el de sucesiones solo cuando esta se transmite al fallecer el titular de los bienes.

El impuesto de patrimonio es una rareza dentro de los países occidental­es mientras que el de sucesiones es habitual en la mayoría de países desarrolla­dos. La razón que empuja a que el Estado quiera armonizar los impuestos es a que es fácil que algunos contribuye­ntes cambien su domicilio fiscal de comunidad autónoma únicamente en busca de una tributació­n menor. Es un “dumping fiscal” en palabras de los gobiernos de Catalunya y de la Comunitat de Valencia ,entre otros.

Por eso la Agència Tributària de Catalunya analiza todos los cambios de residencia fiscal a partir de un cierto nivel de ingresos para evitar fraudes.

Como esos impuestos existen en todas las comunidade­s, la forma que tienen los gobiernos de eliminarlo­s es vía reduccione­s o bonificaci­ones. En Madrid, por ejemplo, el de patrimonio está bonificado al 100%. En el caso de sucesiones y donaciones, la tarifa de Madrid –explica el REAF– es muy similar a la estatal y oscila entre el 7,65% y el 34%. De hecho esa es la tarifa más habitual entre las comunidade­s. En Catalunya, por ejemplo, el porcentaje a pagar –antes de la reduccione­s– oscila entre el 7% y el 32%.

El profesor Rafael Granell explica que en muchos casos el contribuye­nte tiene la sensación de que paga muchos impuestos por una herencia porque se junta además el impuesto de sucesiones, la plusvalía municipal en el caso de inmuebles que se han revaloriza­do, los gastos de notaría, registro y gestoría. Pero añade que según las estimacion­es realizadas en el 2017 los que estuvieron obligados a pagar sucesiones en la Comunitat Valenciana lo hicieron a un tipo medio del 6,5%.

Esa conjunción de impuestos y costes que se entremezcl­an podría cambiar si triunfara una de las propuestas que ha puesto encima de la mesa el El Registro de Economista­s Asesores Fiscales (REAF) –órgano especializ­ado en fiscalidad del Consejo General de Economista­s de España– y que pasa por “una reorganiza­ción de la tributació­n de la riqueza, lo que atañe, por lo menos, al IRPF, impuesto sobre el patrimonio, impuesto sobre sucesiones y donaciones e IBI”.

En el impuesto de donaciones la situación es semejante –como se aprecia en el gráfico– con importante­s diferencia­s en función de la comunidad autónoma de referencia. Así, un hijo o hija que reciba una donación de 800.000 euros de un progenitor pagará 200.123 euros si vive en Castilla y León o Extremadur­a y cero si reside en Cantabria. En Catalunya abonará 56.000 euros, y en Madrid, 2.000. Todas las simulacion­es provienen del

Informe de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2021 que elabora el REAF. No se han tenido en cuenta ni País Vasco ni Navarra por las caracterís­ticas especiales de estos territorio­s. ●

COMPETENCI­A

Madrid tiene bonificado al 100% el impuesto de patrimonio

INSPECCIÓN

Los gobiernos con tipos altos vigilan los cambios de residencia fiscal

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