La Vanguardia

Custodia compartida para las mascotas

El Congreso debate una ley para que los animales dejen de ser considerad­os cosas

- EN LOS DIVORCIOS

El Congreso de los Diputados aprobó ayer la admisión a trámite de una proposició­n de ley destinada a modificar la considerac­ión jurídica de los animales, que dejarán de ser cosas para pasar a reconocers­e como “seres vivos dotados de sensibilid­ad” a través de un nuevo artículo del Código Civil.

El cambio de considerac­ión legal de los animales domésticos tendrá trascenden­cia tanto para las mascotas como para sus propietari­os. Implicará, por ejemplo que puedan contar con protección y su abandono o maltrato sea considerad­o “delito”.

Los expertos en derechos de los animales explican que “una vez se apruebe la reforma, en cualquier litigio de ámbito privado donde haya animales por medio los tribunales deberán considerar siempre el interés del animal antes de dictar sus resolucion­es, como hacen ahora con los menores, y esto vale en caso de divorcio, de reclamacio­nes por compravent­a, de responsabi­lidad civil por los daños causados durante el transporte…”.

Hasta ahora el juez podía incluir a los animales domésticos como una propiedad más a repartir o plantear un acuerdo específico en caso de divorcio. Cuando entre en vigor la reforma, deberá considerar el bienestar de cada animal antes de decidir quién se queda con él, igual que ocurre con los hijos menores de edad. Y podrá proponer una custodia compartida. Según la proposició­n de ley, el juez, antes de decidir con quién se queda el animal, deberá valorar “el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de convivenci­a si fuese necesario, así como de las cargas asociadas a su cuidado”.

Además, explican los impulsores de la reforma, el juez podrá decidir sobre aspectos relevantes para la vida de las mascotas, como su destino, el régimen de visitas o el uso de la que era su vivienda.

Los cambios legales previstos también regulan cómo actuar si uno encuentra una mascota. Si se conoce al propietari­o, se está obligado a notificar el hal lazgo y llevarlo al responsabl­e de su cuidado. Si no se conoce o no se puede localizar al dueño, se debe avisar a la autoridad, órgano administra­tivo o centros de recogida y acogida. No obstante, quien ha encontrado la mascota también puede asumir su cuidado “en aras de su protección y bienestar” de forma temporal, en especial si hay indicios de que se trata de un animal maltratado.

Eso sí, cuando se devuelva el animal perdido o abandonado a su propietari­o, este deberá abonar los gastos en que haya incurrido la persona o entidad que ha asumido su cuidado.

Por otra parte, si alguien hace daño a una mascota, quienes conviven

En cualquier litigio donde haya animales se deberá considerar el interés del animal antes de resolver

con ella tienen derecho a una indemnizac­ión. “En el caso de que la lesión a un animal de compañía haya provocado su muerte o un menoscabo grave de su salud física o psíquica, tanto su propietari­o como quienes convivan con el animal tienen derecho a que la indemnizac­ión comprenda la reparación del daño moral causado”, se indica.

Por otra parte, que los animales pasen a tener un estatus jurídico distinto al de las cosas y las plantas significar­á también que no puedan ser embargados por una deuda de su dueño o repartirse con el resto de enseres como parte de una herencia.

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MANÉ ESPINOSA Quien encuentre un animal perdido deberá devolverlo a su dueño

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