La Vanguardia

Anulada la multa por la muerte de la anciana que se alumbraba con velas

- ESTEVE GIRALT

El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha anulado la multa de 500.000 euros impuesta a Gas Natural por la muerte de una anciana en Reus (Baix Camp) en un incendio (2016) originado por una de las velas que usaba la víctima para alumbrarse después de que la compañía le cortase la luz por una deuda de 246 euros. La Generalita­t impuso la sanción en 2017 al entender que la “obligación” de la empresa era “pedir un informe a los servicios sociales municipale­s antes de hacer un corte de suministro” a la fallecida, de 81 años, víctima de la pobreza energética.

Tras saberse ayer que el TSJC había fallado a favor de Gas Natural, la Generalita­t explicó que recurrirá la decisión ante el mismo alto tribunal catalán.

El TSJC ha dado la razón a Gas Natural a pesar de que la Llei de Pobresa Energètica de la Generalita­t obliga justamente a las compañías de suministro a comunicar la interrupci­ón del servicio por impago a los Servicios Sociales para evitar los cortes a personas sin recursos. La sentencia, que no es firme, argumenta que por aquel entonces –el incendio mortal se produjo la noche del 14 de noviembre de 2016– no se había desplegado todavía el reglamento de la citada legislació­n.

Fue la Agència Catalana del Consum la que sancionó a Gas Natural por una infracción considerad­a como “muy grave”.

El Departamen­t d’empresa sostiene que el artículo 6.4 de la Llei 24/2015, con medidas urgentes para hacer frente a la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, establece “una obligación legal clara y concisa” cuando exige a las empresas que deben de solicitar el informe a los servicios sociales municipale­s antes de interrumpi­r el suministro. La obligación, según entiende la Generalita­t, no exige “ningún desarrollo reglamenta­rio, protocolo, acuerdo o convenio”. Justo lo contrario que ha determinad­o el TSJC.

El Departamen­t d’empresa sostiene que el desarrollo de un protocolo, acuerdo o convenio sí es necesario para activar las ayudas para las familias vulnerable­s, pero no para hacer cumplir la obligación legal del artículo 6.4; antes de cortar la luz, la compañía debe comunicars­e con los Servicios Sociales, solicitand­o un informe del abonado afectado. La Generalita­t añade que la obligación legal es “plenamente vigente y constituci­onal y, por lo tanto, de aplicación directa”.

Tras conocerse la decisión del TSJC anulando la sanción a Gas Natural, l’aliança contra la Pobresa Energètica cargó contra la sentencia por entender que “refuerza la impunidad” de las grandes compañías. La entidad recuerda, a pesar del varapalo judicial, que la Llei de Pobresa Energètica aprobada por el Parlament sigue plenamente vigente, por lo que las compañías deben de seguir comunicand­o a los servicios sociales municipale­s que hay un impago antes de cortar el suministro eléctrico y garantizar el suministro si se trata de familias en situación de vulnerabil­idad.

 ?? ARCHIVO ?? Protesta tras la muerte de la anciana, en la plaza Mercadal, en 2016
ARCHIVO Protesta tras la muerte de la anciana, en la plaza Mercadal, en 2016

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain