El Gobierno amplía la garantía de los productos de dos a tres años
El Gobierno ha ampliado el plazo de garantía legal de los bienes de dos a tres años –dos años para los contenidos y servicios digitales– y ha incrementado de cinco a diez el tiempo mínimo en el que los fabricantes están obligados a disponer de piezas de repuesto, una vez que el producto deja de fabricarse, para garantizar su reparación.
Además, cuando un bien no tenga la durabilidad que el fabricante y el consumidor hayan pactado a través del contrato de compra, el cliente podrá elegir entre la reparación o su sustitución.
De esta manera, se trasladan a la legislación española varias directrices europeas que apuestan por una mayor durabilidad de los bienes con el fin de lograr patrones de consumo más sostenibles, luchar contra la obsolescencia y reducir el impacto en el medio ambiente.
Para evitar que los consumidores sean inducidos a error, las garantías que se incluyan en la publicidad asociada prevalecerán a las de la declaración de garantía legal si son más beneficiosas para el consumidor.
Por otro lado, la iniciativa añade a la legislación, por primera vez, los contenidos y servicios digitales que no cuestan dinero al consumidor, sino que obtiene a cambio de sus datos personales, como software de intercambio de vídeos y audio, otros tipos de alojamiento de archivos, el tratamiento de textos o los juegos que se ofrezcan en el entorno online, las redes sociales, el correo electrónico en línea y los servicios de mensajería instantánea.
Se considerará que los contenidos o servicios digitales están disponibles o accesibles cuando hayan llegado al entorno del consumidor y no sea necesario ningún otro acto del empresario para que pueda utilizarlos conforme al contrato. “Por tanto, en la mayoría de los casos, la obligación del empresario de suministrar los contenidos o servicios digitales sin demora indebida implicará tener que suministrarlos inmediatamente”, según fuentes del Ministerio de Consumo.
En el caso del comercio electrónico, la nueva normativa amplía de tres a cinco años el plazo de prescripción para ejercer los derechos que el consumidor tiene cuando no esté conforme, y además incrementa de seis meses a uno o dos años el plazo de inversión de la carga de la prueba para acreditar la falta de conformidad.
En ese periodo, el usuario solo tendrá que demostrar que el bien, contenido o servicio digital no es conforme a lo acordado, sin necesidad certificar su falta de conformidad en el momento de la entrega, como hasta ahora.