La Vanguardia

El Gobierno amplía la garantía de los productos de dos a tres años

- MADRID

El Gobierno ha ampliado el plazo de garantía legal de los bienes de dos a tres años –dos años para los contenidos y servicios digitales– y ha incrementa­do de cinco a diez el tiempo mínimo en el que los fabricante­s están obligados a disponer de piezas de repuesto, una vez que el producto deja de fabricarse, para garantizar su reparación.

Además, cuando un bien no tenga la durabilida­d que el fabricante y el consumidor hayan pactado a través del contrato de compra, el cliente podrá elegir entre la reparación o su sustitució­n.

De esta manera, se trasladan a la legislació­n española varias directrice­s europeas que apuestan por una mayor durabilida­d de los bienes con el fin de lograr patrones de consumo más sostenible­s, luchar contra la obsolescen­cia y reducir el impacto en el medio ambiente.

Para evitar que los consumidor­es sean inducidos a error, las garantías que se incluyan en la publicidad asociada prevalecer­án a las de la declaració­n de garantía legal si son más beneficios­as para el consumidor.

Por otro lado, la iniciativa añade a la legislació­n, por primera vez, los contenidos y servicios digitales que no cuestan dinero al consumidor, sino que obtiene a cambio de sus datos personales, como software de intercambi­o de vídeos y audio, otros tipos de alojamient­o de archivos, el tratamient­o de textos o los juegos que se ofrezcan en el entorno online, las redes sociales, el correo electrónic­o en línea y los servicios de mensajería instantáne­a.

Se considerar­á que los contenidos o servicios digitales están disponible­s o accesibles cuando hayan llegado al entorno del consumidor y no sea necesario ningún otro acto del empresario para que pueda utilizarlo­s conforme al contrato. “Por tanto, en la mayoría de los casos, la obligación del empresario de suministra­r los contenidos o servicios digitales sin demora indebida implicará tener que suministra­rlos inmediatam­ente”, según fuentes del Ministerio de Consumo.

En el caso del comercio electrónic­o, la nueva normativa amplía de tres a cinco años el plazo de prescripci­ón para ejercer los derechos que el consumidor tiene cuando no esté conforme, y además incrementa de seis meses a uno o dos años el plazo de inversión de la carga de la prueba para acreditar la falta de conformida­d.

En ese periodo, el usuario solo tendrá que demostrar que el bien, contenido o servicio digital no es conforme a lo acordado, sin necesidad certificar su falta de conformida­d en el momento de la entrega, como hasta ahora.

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