La Vanguardia

Catalunya estudia abrir para cenar y mantener el toque de queda

El Govern busca la fórmula legal para prorrogar el confinamie­nto nocturno cuando finalice el estado de alarma el 9 de mayo

- CELESTE LÓPEZ ANTONI LÓPEZ TOVAR Madrid / Barcelona

Las restriccio­nes que afecten a derechos fundamenta­les deberán validarlas los tribunales

El 9 de mayo se pondrá punto y final al actual estado de alarma, decretado el 25 de octubre del 2020 y ampliado poco después por un periodo de 6 meses. El Gobierno cerrará el principal paraguas jurídico para el control de la pandemia y las autonomías preparan, con incertidum­bre, el nuevo escenario, en el que asumirán la responsabi­lidad de las restriccio­nes.

El País Vasco (el territorio actualment­e más afectado por la pandemia) y Castilla y León pidieron ayer una prórroga del estado de alarma –que no tendrá lugar– mientras Catalunya trabaja en medidas aperturist­as que afectan a la restauraci­ón y en una reforma legislativ­a que refuerce las tesis de las autoridade­s sanitarias a la hora de implantar decisiones que impliquen restriccio­nes en los derechos fundamenta­les, como el toque de queda.

El Govern anunciará hoy las reformas en las actuales restriccio­nes, vigentes hasta el 3 de mayo. Las decisiones vienen muy marcadas por una situación epidemioló­gica que provoca desconfian­za en tanto se mantiene estable sin presentar una tendencia a la baja a la espera de los efectos del creciente ritmo de vacunación. En este contexto no se plantean grandes cambios en un plazo inmediato, pero permanece sobre la mesa la idea de permitir la apertura de bares y restaurant­es para el servicio de cenas, vetado desde hace cuatro meses. El Procicat

El Govern ya retocó en julio la ley de Salut Pública para subrayar sus competenci­as en implantar restriccio­nes

País Vasco y Castilla y León, entre otras, piden la prórroga del estado de alarma, que no tendrá lugar

se decanta por esta postura aperturist­a, que también podría implicar un retraso de una hora, hasta las 11 de la noche, en el horario de inicio del toque de queda. Son medidas sujetas a la evolución de los datos epidemioló­gicos cuya aplicación se plantea a medio plazo, no antes del 9 de mayo.

Esta fecha está marcada en rojo en las agendas de los dirigentes autonómico­s. Y de los jueces. Finiquitad­o el estado de alarma, las comunidade­s y los jueces tomarán las riendas del control del coronaviru­s. En este sentido, la Generalita­t prepara un decreto de modificaci­ón de la ley de Salut Pública a fin de reforzar su posición ante los tribunales a la hora de implantar medidas como el toque de queda o los confinamie­ntos perimetral­es. Porque la limitación de la movilidad nocturna, la medida estrella del estado de alarma, seguirá siendo fundamenta­l para las autoridade­s sanitarias catalanas a partir del 9-M.

Con este retoque, que deberá ser validado por el Parlament, el Govern pretende ganar seguridad jurídica ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, el órgano que deberá validar cualquier medida que suponga una

restricció­n en los derechos fundamenta­les. Con motivo de la extinción del primer estado de alarma, el Govern ya modificó en julio la ley de salud introducie­ndo que, en situacione­s de pandemia declaradas, “las autoridade­s sanitarias competente­s podrán adoptar medidas de limitación a la actividad, el desplazami­ento de las personas y la prestación de servicios en determinad­os ámbitos territoria­les” a partir de un informe del director de Salut Pública. También agregó: “El establecim­iento de las medidas mencionada­s deberá llevarse a cabo teniendo en cuenta siempre la menor afectación a los derechos de las personas, y siempre que sea posible, deberán ajustarse territoria­lmente al mínimo ámbito necesario para su efectivida­d”.

En cualquier caso, la modificaci­ón legislativ­a no evitará que las decisiones del Govern pasen por el cedazo del TSJC. No hay otra opción, explica el ex juez Francisco Béjar, secretario de la sección de Derecho Constituci­onal del Col·legi de l’advocacia de Barcelona: “Lo que no puede faltar es la autorizaci­ón o ratificaci­ón judicial de estas medidas porque no todo el mundo puede restringir derechos fundamenta­les. Se puede acordar un toque de queda en el marco del estado de alarma. Fuera de eso se pueden seguir tomando medidas incluso restrictiv­as de derechos fundamenta­les. Lo que no puede ser que las administra­ciones públicas empiecen a restringir derechos fundamenta­les sin tener el control judicial”.

La clave del buen funcionami­ento de las medidas de control de la pandemia sin el hermano

mayor del estado de alarma reside en una buena argumentac­ión de las propuestas por parte de las autoridade­s sanitarias. Y aún así pueden darse disfuncion­es. “El problema cuando hay intervenci­ón judicial es que un juez puede valorar de una manera y otro de otra”, indica Béjar. Admite que el papel de árbitros de la pandemia es complicado para los jueces, que han tendido a aceptar los criterios de las administra­ciones, una tarea complicada para los jueces. “Pero a veces las administra­ciones se han plantado ante el juez con hechos consumados o sin justificar de manera plena. Si se actúa de modo razonable, la conclusión también tendría que ser razonable”.

También las decisiones consensuad­as por los consejeros de sanidad de las autonomías en el marco del Consejo Interterri­torial deberán pasar por los togados en tanto se trata de medidas que deberán implementa­r las diferentes comunidade­s.

Un experto sostiene que los jueces no darán problemas si las propuestas están bien argumentad­as

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XAVIER CERVERA Los bares y restaurant­es de Catalunya no pueden servir cenas desde el 20 de diciembre

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