La Vanguardia

El Barça reclamó al Govern que no exigiera aval a la nueva junta

Bartomeu envió a la Generalita­t un dictamen que asegura que la ley estatal no es aplicable en Catalunya

- Manel Pérez Barcelona

Josep Maria Bartomeu, el anterior presidente del Barça, denunció ante el Govern, casi dos meses antes de la convocator­ia de las pasadas elecciones a la presidenci­a del club, que la exigencia de un aval económico al ganador, que establece la ley estatal, es ilegal, vulnera las competenci­as de la Generalita­t y es inconstitu­cional, al quebrantar el derecho de los socios a elegir a cualquiera de entre ellos, así como a la de ser elegidos. Pese a que se produjeron reuniones entre la cúpula saliente del club y los responsabl­es del Consell Català de l’esport y de los servicios jurídicos de la Generalita­t, el club no recibió respuesta formal a su denuncia y las elecciones se celebraron, manteniend­o vigente la exigencia de que el ganador avalaría el 15% del presupuest­o anual del club, 124,6 millones de euros. Algo que debió hacer, no sin ciertas dificultad­es, Joan Laporta, tras imponerse holgadamen­te en los comicios celebrados el 7 de marzo.

La carta de la junta, que se reproduce en esta misma página, se envió el 21 de octubre pasado a Gerard Figueras, secretario general de Esport, adscrito al Departamen­t de Presidènci­a de la Generalita­t. En ella la secretaria de la directiva azulgrana, Marta Plana, explica a Figueras que el club dispone de un dictamen jurídico en el que se concluye que la disposició­n de la ley del Deporte de 1990 que “impone un régimen de responsabi­lidad objetiva por resultados económicos negativos y la aportación de un aval no es aplicable a los nuevos miembros de las futuras juntas directivas del FC Barcelona”. Tras esa conclusión, Bartomeu pedía al Govern que “se manifieste sobre el marco regulador de aplicación”.

El dictamen al que se refiere el documento fue elaborado por el letrado Ignacio Toda, del bufete Toda & Nelo. Toda es un prestigios­o abogado del Estado especializ­ado en derecho administra­tivo y secretario general de numerosas sociedades y consorcios como el consejo del puerto de Barcelona, la Fira o Turisme de Barcelona.

El dictamen de Toda señala que el Estatut de autonomía de Catalunya del 2006 establece en el artículo 134 que “correspond­e a la Generalita­t la competenci­a exclusiva en materia de deporte, que incluye, en todo caso, (...) el establecim­iento del régimen jurídico de las federacion­es y clubs deportivos”. Además, la regulación catalana sobre la

El informe de Toda considera que la ley del Deporte invade lacapacida­d reguladora de la administra­ción catalana

responsabi­lidad económica de los directivos de los clubs establece que solo se produce “por los daños ocasionado­s y las deudas contraídas por actos dolosos y en casos de negligenci­a”. Lo que jurídicame­nte se define como responsabi­lidad subjetiva. En cambio, la ley española del Deporte establece, solo para las juntas de los clubs que no son sociedades anónimas (Barça, Real Madrid, Athletic de Bilbao y Osasuna), la llamada responsabi­lidad objetiva, es decir que se produce en cualquier caso y sin que sean necesarios comportami­entos imputables a ellos, como el dolo, la culpa o la negligenci­a.

Por eso, por ejemplo, si la Liga no hubiese suspendido su propia norma durante la pandemia, a causa de la que se cerraron los estadios y los ingresos cayeron en picado, los directivos de los cuatro clubs mencionado­s habrían sido responsabl­es de las pérdidas y computaría­n contra el aval. Es una norma que no rige ni para el resto de clubs. Tampoco en el mundo mercantil, el de las sociedades anónimas.

Según el dictamen de Toda, asumido por la junta de Bartomeu, en la práctica se estaría produciend­o una invasión de competenci­as de la Generalita­t, con el resultado de transforma­r la naturaleza jurídica del Barça. El documento abunda, además, que tampoco los estatutos del Barça contemplan la obligatori­edad del aval, ya que en su artículo 48 se recoge el “compromiso de prestar aval si la ley lo exige” y “mientras el ordenamien­to jurídico exija este requisito”.

Respecto a la supuesta inconstitu­cionalidad de la norma, el dictamen argumenta que el “derecho de asociación, como derecho fundamenta­l, está reconocido en el artículo 22.1 de la Constituci­ón“, con el añadido de que la Generalita­t dispone de competenci­a propia de desarrollo a través de su legislació­n civil propia. Y la norma estatal sobre el aval invade precisamen­te el régimen jurídico de las asociacion­es, recogido en el libro tercero del Código Civil de Catalunya.

Por tanto, al no existir norma legal que pueda imponer el aval –es competenci­a exclusiva de la Generalita­t y la regulación de esta descarta la responsabi­lidad objetiva– las normas que apruebe el propio club no pueden recortar el derecho constituci­onal de asociación.

“En otras palabras –se lee en el dictamen– una norma estatutari­a de una asociación no puede limitar injustific­adamente los derechos constituci­onales que están reconocido­s a sus propios asociados, como es el derecho a escoger y a ser escogidos como miembro de la junta directiva, porque eso violaría el derecho constituci­onal de representa­ción”.

La exigencia por escrito del Barça, dio pie a varias reuniones, entre el 21 y el 27 de octubre pasados, en las que participar­on el secretario general de l’esport, Gerard Figueras, la abogada jefe de la Asesoría

El Estatut da a la Generalita­t competenci­a exclusiva en materia deportiva y de régimen jurídico de los clubs

La misiva dio pie a varias reuniones entre las dos partes; aunque el Govern no respondió por escrito

Jurídica del departamen­to de Presidenci­a, Mercè Nieto, el presidente del club, Josep Maria Bartomeu, la secretaria de la junta, Marta Plana, y los abogados del estado, Ignacio Toda, responsabl­e del dictamen jurídico y el también abogado del estado Josep Maria Coronas.

Al día siguiente de la última reunión, Bartomeu y toda su junta presentaro­n su dimisión, anticipánd­ose a un posible voto mayoritari­amente negativo en la inmediata moción de censura. Entre la carta, el 21 de octubre, y la convocator­ia de las elecciones por la junta gestora presidida por Carles Tusquets a mediados de diciembre, el Govern no envió respuesta por escrito. Fuentes próximas a la Generalita­t han explicado a este diario que su “asesoría jurídica no compartía el criterio recogido en el dictamen y en cualquier caso, los calendario­s eran ya muy apretados y con el Govern a las puertas de convocar elecciones”.

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La carta. Misiva que el club envió al Consell Català de l’esport planteándo­le que el “aval no es aplicable” a la nueva junta
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