La Vanguardia

El Supremo avala que la Junta Electoral inhabilita­ra a Junqueras

- CARLOTA GUINDAL

El Tribunal Supremo ha avalado la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de declarar la pérdida de la condición de europarlam­entario de Oriol Junqueras tras su condena de 13 años de prisión en la sentencia del procés en octubre del 2019.

La Sala de lo Contencios­o administra­tivo del Alto Tribunal rechaza así el recurso del exvicepres­idente de la Generalita­t al considerar que la JEC no incurrió en una infracción del ordenamien­to jurídico.

La resolución destaca que lo que hizo la Junta fue, a instancia del Partido Popular y de Vox, aplicar las consecuenc­ias que la sentencia firme de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal de 14 de octubre del 2019 comportaba para la condición de Junqueras como candidato electo al Parlamento Europeo.

Es decir, avala que la JEC lo que hizo fue aplicar la condena del líder de ERC y declarar su “inelegibil­idad sobrevenid­a a causa de la pena privativa de libertad que estaba cumpliendo”.

“No era preciso –explica la sentencia– que esperara a la decisión que tomara el tribunal a la vista de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de diciembre del 2019”, por la que se determinó que Junqueras gozaba de inmunidad desde el momento que fue proclamado miembro electo del Parlamento Europeo.

La sentencia explica que esta última sentencia avaló que Junqueras permanecie­se en prisión, aunque debiera solicitars­e el levantamie­nto de la inmunidad que le correspond­ía desde su elección.

“Se limita el Tribunal de Justicia a encomendar a la Sala de lo Penal que sacara las conclusion­es procedente­s. Precisamen­te, por ello, esta resolvió el 9 de enero del 2020 que, no estando ya en prisión provisiona­l sino cumpliendo la condena que le impuso, no procedía solicitar autorizaci­ón al Parlamento Europeo porque Junqueras había perdido su condición de diputado”, explican los magistrado­s.

La Sala de lo Contencios­o también señala que Junqueras centró su recurso en analizar la sentencia europea, pero, sin embargo, no confronta la decisión de la JEC de acordar la inelegibil­idad sobrevenid­a una vez que ya ha sido condenado.

“Es decir, no llega a discutir que la condena firme a una pena privativa de libertad comporta la pérdida del sufragio pasivo, o sea, que determina la inelegibil­idad, en este caso sobrevenid­a, del condenado. Efecto, por otra parte, claramente establecid­o por la ley orgánica del Régimen Electoral General”, concluye.

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