La Vanguardia

Sobre la seguridad jurídica

- Juan-josé López Burniol

Por qué Europa occidental se desarrolló antes que el resto de las civilizaci­ones euroasiáti­cas entre el 1400 y 1800? Porque en un determinad­o momento, las familias integrante­s de los pueblos europeos occidental­es comenzaron a limitar su autoconsum­o y a destinar al mercado una parte de su producción. Ahora bien, no basta con producir un excedente, pues hay que tener la seguridad de que es preferible cambiarlo a consumirlo. Y esa seguridad fue posible, en principio, porque en Europa se formó un sistema descentral­izado de poder político, integrado por incipiente­s estados en equilibrio inestable, que estaban más interesado­s en proteger el comercio de sus súbditos que en acaparar toda la riqueza para destinarla, como hicieron otros imperios coetáneos, a financiar una arbitraria política de expansión territoria­l y un consumo suntuario. En resumen: hubo progreso económico porque hubo mercado, y fue posible el mercado porque hubo seguridad jurídica.

¿Qué es la seguridad jurídica? De entrada, puede decirse que es como el aire que respiramos. Mientras tenemos aire, este pasa desapercib­ido, no nos damos cuenta de su existencia: lo inhalamos y lo espiramos sin ser consciente­s, pero, cuando nos falta, sentimos que la vida se nos escapa. Lo mismo ocurre con la seguridad: nadie habla de ella cuando existe, el clamor surge cuando falta.

Ahora bien, la seguridad tiene diversas facetas, de entre las que una de ellas incide directamen­te en el tráfico económico. En este, la misma sociedad autogeneró desde el medioevo, en gran parte de Europa, un sistema de seguridad destinado a evitar, en la medida de lo posible, la existencia y eventual eficacia de negocios ilegales, fraudulent­os, realizados en perjuicio de terceros, injustos o simplement­e defectuoso­s.

La evolución posterior de este núcleo inicial ha conformado un sistema de seguridad jurídica integrado por: 1) Un marco normativo estable con una doble función: a) imponer la prevalenci­a del interés general. y b) resolver los conflictos que surjan

La fuerza creadora de la libertad solo puede desarrolla­rse con seguridad jurídica

entre los actores económicos. 2) Un sistema de control y resolución de conflictos, que haga efectiva la vigencia del marco normativo con criterios de equidad.

Sobre esta base, procede reiterar que este marco normativo y este sistema de control y de resolución de conflictos no pueden erosionar, hasta enervarla, “la libertad de relación jurídica”, que –como escribió José Luis Mezquita– “reserva un sector de autorregul­ación de los intereses particular­es (en) las relaciones privadas”.

Es decir, una y otra parte deben respetar un espacio suficiente de libre acción, en el que cada ciudadano pueda desarrolla­r su iniciativa; “una iniciativa que quizá –como sugería Rudolf von Ihering– sea en su impulso último egoísta, mas cuyos resultados empíricos en la historia humana se han revelado como la principal causa determinan­te del progreso de las comunidade­s políticas”. Lo que no obsta para que el ordenamien­to deba corregir también “unos excesos que derivan del hecho de que (la) libertad no opera entre ciudadanos iguales en dones ni en circunstan­cias”, muy especialme­nte a la vista de “los perjuicios inferidos a los consumidor­es por la masividad y los monopolism­os en la contrataci­ón”.

Recapitule­mos. Hay que partir de la fuerza creadora de la libertad, que solo puede desarrolla­r toda su potenciali­dad en un ámbito de seguridad jurídica entendida en un doble sentido: protector de la iniciativa privada y corrector de las desigualda­des entre las partes. Lo que se concreta en la necesidad ineludible de un marco normativo que sea estable y que no sea arbitrario. En el bien entendido de que la inestabili­dad y la arbitrarie­dad (normalment­e van unidas) son el pecado original de los populismos –y asimilados– de toda laya, que intentan compensar con su radicalida­d e improvisac­ión su sectarismo e indigencia intelectua­l.

Para detectarlo­s, no hay que entrar en profundida­des; se pierden por las formas: allá donde vean y oigan a unas bocazas o a unos bocazas proclamar como verdad absoluta su última ocurrencia, allá hay un profeta de la postrera verdad revelada.

 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain