El Supremo advierte que un drama familiar no justifica ocupar una vivienda social
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de una familia vulnerable que ocupó una vivienda social y ahora se ha ordenado su desahucio ante su negativa de abandonar la casa. El matrimonio tenía que haber salido del domicilio en plena pandemia, pero el estado de alarma suspendió la medida, que finalmente ha sido ejecutada. Para la Sala de lo Contencioso-administrativo, “supone tomarse la justicia por sí mismos de manera directa y con desprecio a cuantos puedan estar en situación análoga o más desfavorable, tanto en razón de la presencia de menores o personas con minusvalías como por ausencia de ingresos que, aunque limitados, sí tienen los recurrentes”.
Las condiciones de la familia son de clara vulnerabilidad: un hombre con una pensión por incapacidad permanente de 1.179 euros mensuales, su pareja embarazada y un hijo menor de un año diagnosticado de hemofilia.
Sin embargo, la sala no puede darles la razón. El primer motivo es que la casa que ocuparon está destinada a vivienda social para familias vulnerables que también lo necesitan. Según los magistrados, hay familias que han ido por el cauce legal y que pueden estar en condiciones de mayor vulnerabilidad, sin ingresos y que se les está privando de un hogar porque otra familia lo ha ocupado. La sala señala que la ocupación ilegal impide a la Administración otorgar las viviendas públicas a quien justifique mayor necesidad.
Este asunto proviene de un juzgado de Huelva que ordenó el desahucio de la familia, aunque el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) lo suspendió
La sala señala que la ocupación ilegal impide otorgar ese piso a otra familia con mayor necesidad
mientras estuviera en vigor el estado de alarma. La sala de instancia valoró que se trataba de un caso límite y que había que ponderar los derechos en conflicto. Consideró que en pandemia, la situación de vulnerabilidad de una familia con un menor era mayor y, por tanto, acordó dejar en suspenso la ejecución de la entrada en el domicilio mientras estuviera en vigor el estado de alarma. La familia entonces acudió al Supremo y solicitó que quedara sin efecto la orden de desalojo de la vivienda al entender que el TSJA no había ponderado la situación de los menores afectados por el desalojo y que no se habían adoptado las medidas necesarias para su protección.
La sala analizó los datos de la sentencia recurrida sobre la autorización de entrada donde residen los recurrentes, de los que no se deduce una situación de riesgo de exclusión social, dada la pensión pública de incapacidad reconocida y el coste de la vida en el municipio. También consta en el expediente de desahucio que se inició en el 2018 que pasaron cinco años hasta la notificación de la sentencia recurrida, sin que los ocupantes acreditaran buscar una solución habitacional alternativa legal.