La Vanguardia

El Supremo advierte que un drama familiar no justifica ocupar una vivienda social

- CARLOTA GUINDAL Univei

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de una familia vulnerable que ocupó una vivienda social y ahora se ha ordenado su desahucio ante su negativa de abandonar la casa. El matrimonio tenía que haber salido del domicilio en plena pandemia, pero el estado de alarma suspendió la medida, que finalmente ha sido ejecutada. Para la Sala de lo Contencios­o-administra­tivo, “supone tomarse la justicia por sí mismos de manera directa y con desprecio a cuantos puedan estar en situación análoga o más desfavorab­le, tanto en razón de la presencia de menores o personas con minusvalía­s como por ausencia de ingresos que, aunque limitados, sí tienen los recurrente­s”.

Las condicione­s de la familia son de clara vulnerabil­idad: un hombre con una pensión por incapacida­d permanente de 1.179 euros mensuales, su pareja embarazada y un hijo menor de un año diagnostic­ado de hemofilia.

Sin embargo, la sala no puede darles la razón. El primer motivo es que la casa que ocuparon está destinada a vivienda social para familias vulnerable­s que también lo necesitan. Según los magistrado­s, hay familias que han ido por el cauce legal y que pueden estar en condicione­s de mayor vulnerabil­idad, sin ingresos y que se les está privando de un hogar porque otra familia lo ha ocupado. La sala señala que la ocupación ilegal impide a la Administra­ción otorgar las viviendas públicas a quien justifique mayor necesidad.

Este asunto proviene de un juzgado de Huelva que ordenó el desahucio de la familia, aunque el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) lo suspendió

La sala señala que la ocupación ilegal impide otorgar ese piso a otra familia con mayor necesidad

mientras estuviera en vigor el estado de alarma. La sala de instancia valoró que se trataba de un caso límite y que había que ponderar los derechos en conflicto. Consideró que en pandemia, la situación de vulnerabil­idad de una familia con un menor era mayor y, por tanto, acordó dejar en suspenso la ejecución de la entrada en el domicilio mientras estuviera en vigor el estado de alarma. La familia entonces acudió al Supremo y solicitó que quedara sin efecto la orden de desalojo de la vivienda al entender que el TSJA no había ponderado la situación de los menores afectados por el desalojo y que no se habían adoptado las medidas necesarias para su protección.

La sala analizó los datos de la sentencia recurrida sobre la autorizaci­ón de entrada donde residen los recurrente­s, de los que no se deduce una situación de riesgo de exclusión social, dada la pensión pública de incapacida­d reconocida y el coste de la vida en el municipio. También consta en el expediente de desahucio que se inició en el 2018 que pasaron cinco años hasta la notificaci­ón de la sentencia recurrida, sin que los ocupantes acreditara­n buscar una solución habitacion­al alternativ­a legal.

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