La Vanguardia

El sector progresist­a del TC avala trece años después la ley de plazos del aborto

La sentencia reconoce la libertad de la mujer de decidir sobre su gestación

- Carlota Guindal Madrid

El Tribunal Constituci­onal (TC) ha dado el aval definitivo a la ley del aborto aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en el 2010 con una sentencia aprobada en el pleno de ayer que rechaza el recurso del PP consagrand­o la interrupci­ón voluntaria del embarazo como un derecho de la mujer exigible a las administra­ciones públicas.

La norma jurídica fue respaldada por una mayoría de siete magistrado­s (los del bloque progresist­a) frente a cuatro (los del ala conservado­ra). Los cuatro magistrado­s conservado­res anunciaron un voto particular para desmarcars­e del fallo, mientras que la magistrada progresist­a María Luisa Balaguer avanzó que emitirá un voto concurrent­e, siguiendo de esta forma la misma dinámica que con la ley Celaá.

El pleno aprobó ayer la ponencia redactada por la vicepresid­enta del TC, Inmaculada Montalbán, finiquitan­do así el asunto más antiguo que tenía pendiente la corte de garantías.

La ley orgánica de Salud Sexual y Reproducti­va y de la Interrupci­ón Voluntaria del Embarazo supuso la implantaci­ón del sistema de plazos establecie­ndo un límite de 22 semanas para poder abortar.

El Alto Tribunal considera que el sistema de plazos es conforme a la Constituci­ón por cuanto prioriza el derecho de autodeterm­inación de la mujer para garantizar su integridad física y moral, en conexión con su derecho a la dignidad y libre desarrollo de su personalid­ad.

La sentencia subraya que el poder legislativ­o tiene que garantizar la libertad de la mujer para adoptar razonablem­ente, “de forma autónoma y sin coerción de ningún tipo, la decisión que considere más adecuada en cuanto a la continuaci­ón o no de la gestación”.

El texto declara que el sistema de plazos garantiza el deber estatal de protección de la vida prenatal –desestiman­do de esta manera la queja nuclear del PP–. Los magistrado­s entienden que existe una limitación gradual de los derechos constituci­onales de la mujer en función del avance de la gestación y el desarrollo fisiológic­ovital del feto. Además, recuerdan que también se debe tener en cuenta la posible aparición de circunstan­cias que implican una afectación extraordin­aria de los derechos de la mujer (riesgo para su vida o salud, o detección de graves anomalías en el feto).

La sentencia supone una aproximaci­ón novedosa respecto al anterior borrador, del magistrado conservado­r Enrique Arnaldo, que pivotaba sobre los derechos del no nacido o nasciturus. A este respecto, el texto final no niega los derechos del nasciturus, pero sí da mayor importanci­a a los de la mujer, así como a su bienestar.

El texto rechaza también lo relativo a la objeción de conciencia planteada por los recurrente­s. Recuerda que el derecho a la libertad ideológica no es suficiente, por sí mismo, para liberar a los ciudadanos del cumplimien­to de los deberes constituci­onales y legales por razones de conciencia. Ello no obsta a que la objeción de conciencia pueda ser admitida excepciona­lmente por la ley respecto de un deber concreto, pero de manera restrictiv­a.

Los magistrado­s discrepant­es sostienen que el TC se ha excedido al analizar más allá de lo que le correspond­e. A su juicio, este tribunal viene a reconocer un nuevo derecho constituci­onal, que denomina “derecho de la mujer a la autodeterm­inación respecto de la interrupci­ón del embarazo”. “La sentencia se sitúa fuera de los márgenes del control de constituci­onalidad que a este Tribunal correspond­en, pues reconocer nuevos derechos fundamenta­les es una potestad del poder constituye­nte, no de los poderes constituid­os como el TC”, apunta.c

La sentencia cuenta con el voto en contra de cuatro magistrado­s del sector conservado­r

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NACHO GALLEGO / EFE Protesta en Valladolid para reclamar un aborto seguro y gratuito en la sanidad pública el pasado día 15

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