El sector progresista del TC avala trece años después la ley de plazos del aborto
La sentencia reconoce la libertad de la mujer de decidir sobre su gestación
El Tribunal Constitucional (TC) ha dado el aval definitivo a la ley del aborto aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en el 2010 con una sentencia aprobada en el pleno de ayer que rechaza el recurso del PP consagrando la interrupción voluntaria del embarazo como un derecho de la mujer exigible a las administraciones públicas.
La norma jurídica fue respaldada por una mayoría de siete magistrados (los del bloque progresista) frente a cuatro (los del ala conservadora). Los cuatro magistrados conservadores anunciaron un voto particular para desmarcarse del fallo, mientras que la magistrada progresista María Luisa Balaguer avanzó que emitirá un voto concurrente, siguiendo de esta forma la misma dinámica que con la ley Celaá.
El pleno aprobó ayer la ponencia redactada por la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, finiquitando así el asunto más antiguo que tenía pendiente la corte de garantías.
La ley orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo supuso la implantación del sistema de plazos estableciendo un límite de 22 semanas para poder abortar.
El Alto Tribunal considera que el sistema de plazos es conforme a la Constitución por cuanto prioriza el derecho de autodeterminación de la mujer para garantizar su integridad física y moral, en conexión con su derecho a la dignidad y libre desarrollo de su personalidad.
La sentencia subraya que el poder legislativo tiene que garantizar la libertad de la mujer para adoptar razonablemente, “de forma autónoma y sin coerción de ningún tipo, la decisión que considere más adecuada en cuanto a la continuación o no de la gestación”.
El texto declara que el sistema de plazos garantiza el deber estatal de protección de la vida prenatal –desestimando de esta manera la queja nuclear del PP–. Los magistrados entienden que existe una limitación gradual de los derechos constitucionales de la mujer en función del avance de la gestación y el desarrollo fisiológicovital del feto. Además, recuerdan que también se debe tener en cuenta la posible aparición de circunstancias que implican una afectación extraordinaria de los derechos de la mujer (riesgo para su vida o salud, o detección de graves anomalías en el feto).
La sentencia supone una aproximación novedosa respecto al anterior borrador, del magistrado conservador Enrique Arnaldo, que pivotaba sobre los derechos del no nacido o nasciturus. A este respecto, el texto final no niega los derechos del nasciturus, pero sí da mayor importancia a los de la mujer, así como a su bienestar.
El texto rechaza también lo relativo a la objeción de conciencia planteada por los recurrentes. Recuerda que el derecho a la libertad ideológica no es suficiente, por sí mismo, para liberar a los ciudadanos del cumplimiento de los deberes constitucionales y legales por razones de conciencia. Ello no obsta a que la objeción de conciencia pueda ser admitida excepcionalmente por la ley respecto de un deber concreto, pero de manera restrictiva.
Los magistrados discrepantes sostienen que el TC se ha excedido al analizar más allá de lo que le corresponde. A su juicio, este tribunal viene a reconocer un nuevo derecho constitucional, que denomina “derecho de la mujer a la autodeterminación respecto de la interrupción del embarazo”. “La sentencia se sitúa fuera de los márgenes del control de constitucionalidad que a este Tribunal corresponden, pues reconocer nuevos derechos fundamentales es una potestad del poder constituyente, no de los poderes constituidos como el TC”, apunta.c
La sentencia cuenta con el voto en contra de cuatro magistrados del sector conservador