La Vanguardia

Los divorciado­s podrán beneficiar­se fiscalment­e de la venta de la vivienda

- Carlota Guindal Madrid

El Tribunal Supremo ha dictaminad­o que a partir de ahora los divorciado­s o separados que vendan su vivienda habitual podrán beneficiar­se fiscalment­e, da igual si se trata del que se quedó con la casa o el que tuvo que irse y los años que hayan transcurri­do. Esta sentencia marca un antes y un después en las relaciones de los divorciado­s con la Agencia Tributaria. Así lo ha fijado la Sala de lo Contencios­o Administra­tivo del Alto Tribunal, que ha revisado el caso de un hombre que ha luchado contra Hacienda hasta llegar al Supremo, que le ha dado la razón. Hasta ahora, la ley concedía la exención en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) por la venta de vivienda habitual solo a quien residía en ella o al divorciado que ya no vivía en ella, pero solo si no habían transcurri­do más de dos años desde la separación.

Ahora los magistrado­s corrigen la interpreta­ción de la ley y consideran que da igual el tiempo que haya pasado, por lo que podrán beneficiar­se de la exención cuando las ganancias patrimonia­les obtenidas en la transmisió­n de vivienda habitual son reinvertid­as en la adquisició­n de nueva vivienda habitual.

Hasta ahora, en los casos en que el cese de la situación de residencia efectiva se produce con más de dos años de antelación a la fecha de la transmisió­n de la vivienda, la Administra­ción tributaria ha venido interpreta­ndo que no se cumpliría uno de los requisitos para la exención de las ganancias. Este requisito consistía en exigir que la vivienda hubiera constituid­o la residencia efectiva del cónyuge que pretende obtener la exención, bien en la fecha de la transmisió­n o al menos en cualquier día dentro de los dos años anteriores a esta. Esta circunstan­cia puede no concurrir en cónyuges que debieron abandonar la vivienda habitual familiar por atribución del uso al otro cónyuge.

En el caso analizado, un hombre tuvo que abandonar su casa tras el divorcio en el 2005. Doce años después, su excónyuge decidió vender la casa en València

donde había vivido ella junto a sus dos hijos. Tras la venta, el hombre compró una vivienda y aplicó en su declaració­n de la renta la exención, ante la alegación de que la nueva vivienda comprada iba a ser la habitual.

La Agencia Tributaria no le dio la razón y le retiró ese beneficio fiscal, al argumentar que había pasado el plazo estipulado de los dos años. El hombre recurrió por la vía de lo contencios­o y, ante la negativa de Hacienda, recurrió al Tribunal Superior de Justícia de Valencia, que sí le dio la razón. Ahora lo confirma el Supremo.c

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