La Vanguardia

El juez propone juzgar a Ángel Ron, expresiden­te del Popular, por estafa

El magistrado archiva la causa por falta de indicios respecto a Emilio Saracho

- Carlota Guindal M d id

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha finalizado la instrucció­n del caso Banco Popular y propone juzgar al expresiden­te de la entidad ¡ngel Ron, a otros doce directivos y a la consultora Pricewater­housecoope­rs (PWC) por delitos de estafa a inversores y falsedad contable en la ampliación de capital del 2016. Una ampliación a la que los inversores acudieron “engañados”, puesto que los estados financiero­s de ese año y del 2015 “no reflejaban la imagen fiel del balance ni del patrimonio”. En el auto de pase a procedimie­nto abreviado, el magistrado acuerda el sobreseimi­ento provisiona­l para el expresiden­te Emilio Saracho al no haber tenido ninguna intervenci­ón en las vulneracio­nes de la normativa contable, sino que, por el contrario, dice el juez, tomó medidas para chequear y evaluar el balance del banco.

Adem·s, señala que no se ha podido constatar que fuera el responsabl­e de las “graves filtracion­es” a la prensa que aceleraron la fuga de depósitos que sufrió el Banco Popular. La resolución señala que la Comisión de Auditoría emitió informe favorable a la ampliación, sin contar con ningún estudio detallado por escrito que pudiera ser objeto de debate.

Respecto al folleto de la ampliación de capital, explica el auto, “se ofrece una informació­n financiera consciente­mente alterada (que ocultaba a los inversores enormes déficits de provisione­s) entresacad­a de las cuentas anuales del año 2015 (auditadas por PWC) y de los estados financiero­s a 31/ III/2016 (con informe limitado de dicha auditora)”.

De haberse reflejado en los balances del Banco Popular –a 31/ XII/2015 y 31/III/2016– las provisione­s no reflejadas en los mismos, añade el instructor, “el resultado contable de la cuenta de pérdidas y ganancias habría arrojado como mínimo 2.500 millones de pérdidas, en vez de los beneficios declarados” por la entidad, aparte de alterar sustancial­mente numerosas ratios de las cuentas, las cuales se utilizan por los inversores para su an·lisis financiero.

El juez explica que el delito de estafa a inversores se pudo cometer a través de la ampliación de capital que comerciali­zó el Banco Popular en el año 2016. Señala que no alberga duda de que los inversores que acudieron a suscribir dicha ampliación fueron engañados, toda vez que las cuentas anuales consolidad­as del Banco Popular del año 2015 y los estados financiero­s del primer trimestre del 2016 no reflejaban la imagen fiel del balance ni del patrimonio de dicha entidad. Esas cuentas, según el magistrado, ocultaban un importante déficit de provisione­s.

El auto también hace referencia a la estructura Thesan, consistent­e en la creación de sociedades en Luxemburgo con la única finalidad de canalizar créditos del banco a estas sociedades con objeto de que, posteriorm­ente, derivaran esos préstamos a determinad­os acreditado­s del Popular, a fin de evitar que fueran clasificad­os como créditos dudosos y, por tanto, eludir la dotación de cientos de millones de provisione­s. ●

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Em l a Gut érrez / arch vo El expresiden­te del Banco Popular, Ángel Ron

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