La honorabilidad en el transporte
La honorabilidad es uno de los cinco requisitos que hay que cumplir para poder ser titular de una autorización de transporte, así como para desarrollar las actividades auxiliares y complementarias del mismo, junto con los de establecimiento, vehículos, capacidad financiera y competencia profesional.
Para cumplir el requisito de honorabilidad, ni la empresa ni su gestor de transporte podrán haber sido condenados por la comisión de delitos o faltas penales ni sancionados por la comisión de infracciones relacionadas con los ámbitos mercantil, social o laboral, de seguridad vial o de ordenación de los transportes terrestres que den lugar a la pérdida de este requisito, de conformidad con lo que se dispone en la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y en la reglamentación de la Unión Europea. Se hace necesario ser ”honorable” para obtener la autorización de transporte, por lo que la pérdida del requisito de honorabilidad conlleva la pérdida de dicha autorización de transporte. La honorabilidad no se pierde automáticamente. La Administración actuante deberá sustanciar un expediente sancionador al gestor de transporte, con propuesta de la pérdida de honorabilidad, independiente aunque simultáneamente a la tramitación del que se sustancie a la empresa por la comisión de la infracción de que se trate. Actualmente está pendiente la modificación del Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre, mediante la aprobación de un nuevo Real Decreto que adapte el vigente a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y a los cambios introducidos por la reglamentación de la Unión Europea. En concreto, en materia de infracciones y régimen sancionador, se dará entrada a las infracciones tipificadas por el Reglamento (UE) 2016/403 de la Comisión, que completa el Reglamento (CE) 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la clasificación de infracciones graves que pueden acarrear la pérdida de honorabilidad del transportista, que no se hallaban previamente tipificadas en la LOTT. Normativa esta que al Ministerio de Fomento no le queda más remedio que aplicar si a la larga no quiere ser sancionado por la Comisión Europea, por cuanto que desde el pasado 1 de enero está en vigor el citado Reglamento (UE) 2016/403 sobre clasificación de infracciones.
PÉRDIDA DE LA HONORABILIDAD
Sobre la pérdida de la honorabilidad, cabe añadir que la misma no es una novedad , por cuanto que
era una opción a la que podía recurrir la inspección de transporte desde hace unos cuantos años, por cuanto que ya estaba recogida en el Baremo Sancionador fruto de la reforma de la LOTT de 2013. El proyecto de Reglamento regula la pérdida de honorabilidad de dos maneras diferentes. La más directa: cuando se sea sancionado en firme por cometer una de las infracciones consideradas como las más graves, independientemente del número de vehículos con que se cuente. No obstante la pérdida de la honorabilidad sólo se producirá si fue sancionada en firme por cometer una de estas infracciones de las más graves o una de las catalogadas como muy graves en la LOTT o en el ROTT en los 365 días anteriores. Se perderá por un año, afectará también al gestor de transporte que quedará inhabilitado por un año para ejercer esta actividad en cualquier empresa, y se perderá en consecuencia la tarjeta de transporte.
La segunda manera de perder la honorabilidad es mediante una complicada fórmula que en esencia viene a establecer que si se acumulan sanciones muy graves y graves, en relación con el número de vehículos de la empresa, automáticamente se pier- de si estas son reiteradas. Con este objetivo se crea un Índice de Reiteración Infractora (IRI), perdiéndose la honorabilidad cuando el índice es igual o superior a tres: tres sanciones firmes del listado por año y vehículo para perder la honorabilidad.
No nos queda, para conocer la verdadera regulación de la honorabilidad en el transporte, más que esperar a la publicación del nuevo Real Decreto que regule al Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre que deberá efectuarse, Dios mediante, el próximo año 2018.
LA PÉRDIDA DE LA HONORABILIDAD NO ES UNA NOVEDAD, ERA UNA OPCIÓN A LA QUE PODÍA RECURRIR LA INSPECCIÓN DE TRANSPORTE DESDE HACE UNOS CUANTOS AÑOS