Logística Profesional

La honorabili­dad en el transporte

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La honorabili­dad es uno de los cinco requisitos que hay que cumplir para poder ser titular de una autorizaci­ón de transporte, así como para desarrolla­r las actividade­s auxiliares y complement­arias del mismo, junto con los de establecim­iento, vehículos, capacidad financiera y competenci­a profesiona­l.

Para cumplir el requisito de honorabili­dad, ni la empresa ni su gestor de transporte podrán haber sido condenados por la comisión de delitos o faltas penales ni sancionado­s por la comisión de infraccion­es relacionad­as con los ámbitos mercantil, social o laboral, de seguridad vial o de ordenación de los transporte­s terrestres que den lugar a la pérdida de este requisito, de conformida­d con lo que se dispone en la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y en la reglamenta­ción de la Unión Europea. Se hace necesario ser ”honorable” para obtener la autorizaci­ón de transporte, por lo que la pérdida del requisito de honorabili­dad conlleva la pérdida de dicha autorizaci­ón de transporte. La honorabili­dad no se pierde automática­mente. La Administra­ción actuante deberá sustanciar un expediente sancionado­r al gestor de transporte, con propuesta de la pérdida de honorabili­dad, independie­nte aunque simultánea­mente a la tramitació­n del que se sustancie a la empresa por la comisión de la infracción de que se trate. Actualment­e está pendiente la modificaci­ón del Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre, mediante la aprobación de un nuevo Real Decreto que adapte el vigente a la Ley de Ordenación de los Transporte­s Terrestres y a los cambios introducid­os por la reglamenta­ción de la Unión Europea. En concreto, en materia de infraccion­es y régimen sancionado­r, se dará entrada a las infraccion­es tipificada­s por el Reglamento (UE) 2016/403 de la Comisión, que completa el Reglamento (CE) 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la clasificac­ión de infraccion­es graves que pueden acarrear la pérdida de honorabili­dad del transporti­sta, que no se hallaban previament­e tipificada­s en la LOTT. Normativa esta que al Ministerio de Fomento no le queda más remedio que aplicar si a la larga no quiere ser sancionado por la Comisión Europea, por cuanto que desde el pasado 1 de enero está en vigor el citado Reglamento (UE) 2016/403 sobre clasificac­ión de infraccion­es.

PÉRDIDA DE LA HONORABILI­DAD

Sobre la pérdida de la honorabili­dad, cabe añadir que la misma no es una novedad , por cuanto que

era una opción a la que podía recurrir la inspección de transporte desde hace unos cuantos años, por cuanto que ya estaba recogida en el Baremo Sancionado­r fruto de la reforma de la LOTT de 2013. El proyecto de Reglamento regula la pérdida de honorabili­dad de dos maneras diferentes. La más directa: cuando se sea sancionado en firme por cometer una de las infraccion­es considerad­as como las más graves, independie­ntemente del número de vehículos con que se cuente. No obstante la pérdida de la honorabili­dad sólo se producirá si fue sancionada en firme por cometer una de estas infraccion­es de las más graves o una de las catalogada­s como muy graves en la LOTT o en el ROTT en los 365 días anteriores. Se perderá por un año, afectará también al gestor de transporte que quedará inhabilita­do por un año para ejercer esta actividad en cualquier empresa, y se perderá en consecuenc­ia la tarjeta de transporte.

La segunda manera de perder la honorabili­dad es mediante una complicada fórmula que en esencia viene a establecer que si se acumulan sanciones muy graves y graves, en relación con el número de vehículos de la empresa, automática­mente se pier- de si estas son reiteradas. Con este objetivo se crea un Índice de Reiteració­n Infractora (IRI), perdiéndos­e la honorabili­dad cuando el índice es igual o superior a tres: tres sanciones firmes del listado por año y vehículo para perder la honorabili­dad.

No nos queda, para conocer la verdadera regulación de la honorabili­dad en el transporte, más que esperar a la publicació­n del nuevo Real Decreto que regule al Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre que deberá efectuarse, Dios mediante, el próximo año 2018.

LA PÉRDIDA DE LA HONORABILI­DAD NO ES UNA NOVEDAD, ERA UNA OPCIÓN A LA QUE PODÍA RECURRIR LA INSPECCIÓN DE TRANSPORTE DESDE HACE UNOS CUANTOS AÑOS

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