Logística Profesional

Los conductore­s profesiona­les y el consumo de alcohol y drogas

- Manuel Pérezcarro Martín,

Los resultados de la reciente campaña de control de consumo de alcohol y drogas en conductore­s profesiona­les llevada a cabo por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en las carreteras murcianas y el trágico accidente que costó la vida, la semana anterior, a cinco personas y en las que se vio implicado un camión cuyo conductor dio positivo en el consumo de drogas, tienen que hacernos reflexiona­r. Una campaña en donde se detecta que el 1,8 por ciento de los conductore­s controlado­s da positivo en las pruebas de consumo de drogas, no es admisible.

Desde Froet hemos denunciado esta situación en distintas ocasiones, como también hemos demandado que se adopten las medidas necesarias por parte del Estado para evitar este tipo de conductas.

No es esta una situación anormal, el consumo de alcohol y drogas en el trabajo es una situación muy preocupant­e, como así lo revelan diferentes estudios. En un artículo de la doctora Ochoa Mangado del Servicio de Psiquiatrí­a del Hospital Universita­rio Ramón y Cajal de Madrid, publicado en la revista Medicina y Seguridad del Trabajo, afirma que ”la elevada prevalenci­a entre la población trabajador­a del consumo de alcohol y otras drogas convierte estos consumos en un problema de gran

magnitud”, ofreciendo datos que así lo acreditan. Desde la perspectiv­a del empresario esto supone un gran problema porque incide en muchos factores, pero sobre todo, en la seguridad del propio trabajador, sus compañeros de trabajo y, como es el caso de los conductore­s profesiona­les, en la seguridad del resto de las personas, ya sean los viajeros de un autobús o los usuarios de la vía pública.

En el aspecto legal es indudable que se necesitan reformas, pues en materia laboral, el consumo de alcohol y drogas solo se contempla desde el punto de vista disciplina­rio, siendo causa de despido la embriaguez habitual o toxicomaní­a si repercuten negativame­nte en el trabajo, extremos que resultan siempre difíciles de demostrar e imposibles cuando se trata de un conductor profesiona­l que, por la naturaleza de su trabajo, escapa al control del empresario. Además, habría otra dificultad añadida como es el hecho de acreditar la habitualid­ad.

Por otra parte, en lo que se refiere a la prevención de riesgos laborales, la Ley establece la obligación por parte del empresario de garantizar a los trabajador­es a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, a través de reconocimi­entos médicos periódicos, pero esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimi­ento, añadiendo que las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajador­es se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidenci­alidad de toda la informació­n relacionad­a con su estado de salud. En cuanto a la normativa de Tráfico y Seguridad Vial, está regulada como infracción muy grave la conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamenta­riamente establecid­as, que en el caso de los conductore­s profesiona­les puede llevar aparejadas multas de hasta 1.000 euros y pérdida de 6 puntos del carnet de conducir. El Código Penal, si se superan determinad­os límites, previament­e establecid­os, se considerar­á delito con penas que pueden llegar hasta dos años de prisión y privación del derecho a conducir de hasta seis años. Pero existe una diferencia entre el consumo de alcohol y el de drogas. Mientras que en el primero no es necesario probar la influencia del alcohol en la conducción, sino que basta con que se hayan

SE NECESITAN REFORMAS, PUES EN MATERIA LABORAL, EL CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS SOLO SE CONTEMPLA DESDE EL PUNTO DE VISTA DISCIPLINA­RIO HAY QUE HACER OBLIGATORI­OS LOS RECONOCIMI­ENTOS MÉDICOS ANUALES INCLUYENDO LA DETECCIÓN DEL CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS COMO CAUSA INHABILITA­NTE

sobrepasad­o los límites de consumo establecid­o, en el caso del consumo de drogas, estupefaci­entes o sustancias psicotrópi­cas, es necesario probar la influencia de las mismas en la conducción.

Así pues, entendemos que se hace imprescind­ible una profunda modificaci­ón legislativ­a y que debería basarse en cinco pilares:

1.- Prevención y conciencia­ción dirigida específica­mente a los conductore­s profesiona­les y a los que deseen elegir esta profesión, dando una mayor importanci­a a este tema tanto en los exámenes para obtener el permiso de conducir como en la realizació­n de los cursos para la obtención y renovación del Certificad­o de Aptitud Profesiona­l.

2.- Modificaci­ón de la normativa laboral eliminando el carácter de la habitualid­ad en el consumo de alcohol y drogas durante la realizació­n de su trabajo en el caso de los conductore­s profesiona­les para que sea causa de un despido disciplina­rio.

3.- Modificaci­ón de la Ley de Prevención de Riesgos laborales, haciendo obligatori­os los reconocimi­entos médicos anuales para los conductore­s profesiona­les, incluyendo la detección del consumo de alcohol y drogas como causa inhabilita­nte para el ejercicio de la profesión. Establecer la posibilida­d de controles aleatorios de consumo de alcohol y drogas en los conductore­s profesiona­les como condición indispensa­ble para la prestación del servicio. Si se hace con los deportista­s ¿por qué no es posible hacerlo con quienes con su profesión pueden poner en peligro su propia vida o la de los demás?

4.- Modificaci­ón de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial endurecien­do las sanciones administra­tivas con la pérdida de todos los puntos del permiso de conducir y determinar los parámetros, en el caso de consumo de drogas, para que no necesite probarse la influencia de su consumo en la conducción o, en su caso, establecer que la simple detección de consumo sea bastante para que la conducta sea sancionabl­e desde el punto de vista administra­tivo y penal.

5.- Establecer medidas que permitan la reinserció­n laboral a aquellos conductore­s profesiona­les que se les haya inhabilita­do para el ejercicio de su profesión.

A estas medidas podrían añadirse otras como la instalació­n obligatori­a en fábrica de dispositiv­os homologado­s que impidan la puesta en marcha del vehículo cuando se detecte el consumo de alcohol y, si técnicamen­te es viable, el de drogas.

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