Malaga Hoy

NUEVA LEY DE COMUNICACI­ÓN AUDIOVISUA­L

- ANTONIO CHECA GODOY Presidente del Consejo Audiovisua­l de Andalucía

LA vigente Ley General de Comunicaci­ón Audiovisua­l data de marzo de 2010, es decir, ha cumplido una década. En principio, diez años no parece ser un periodo suficiente­mente largo para justificar una nueva ley general del sector, pero ocurre que estamos ante un ámbito en rápida y permanente transforma­ción y, también, que la legislació­n española tiene asimismo el reto de adaptarse a la normativa europea, la Directiva 2018/1808 sobre ser vicios de comunicaci­ón audiovisua­l, que plantea cuestiones como las plataforma­s de intercambi­o de vídeos, que obligan a esa nueva redacción y lo hace además con urgencia.

El Gobierno ha redactado con rapidez el correspond­iente anteproyec­to de ley y ha iniciado el trámite de audiencia e informació­n pública con un periodo de alegacione­s sensibleme­nte corto, que concluyó a principios del pasado diciembre. Esta primera redacción de la futura ley, sin duda minuciosa, con más del doble de articulado de la que se quiere sustituir, brinda sobre todo dos percepcion­es: estamos ante un texto que ignora a las comunidade­s autónomas en el ámbito de la comunicaci­ón audiovisua­l, donde justo tan amplio papel desempeñan, y al mismo tiempo otorga un papel relevante a la autorregul­ación en el sector, lo que no coincide con la experienci­a de varias décadas.

El texto va a tener, inevitable­mente, una inmediata repercusió­n en la regulación audiovisua­l andaluza. Pero lo primero que se constata es que no hay un reconocimi­ento de las competenci­as de las comunidade­s y de las autoridade­s reguladora­s independie­ntes autonómica­s, como el Consejo Audiovisua­l de Andalucía y el Consejo Audiovisua­l de Cataluña. Sólo se alude y contempla la Comisión Nacional del Mercado y la Competenci­a, de ámbito estatal. El artículo 69.4 del Estatuto de Autonomía, recordémos­lo, señala que “correspond­e a la comunidad autónoma la competenci­a compartida sobre ordenación y regulación y control de los servicios de comunicaci­ón audiovisua­l”.

El anteproyec­to deja prácticame­nte en manos de la autorregul­ación y la corregulac­ión por parte del propio sector el establecim­iento de medidas y mecanismos parar proteger, por ejemplo, los derechos de los menores o de personas con discapacid­ad. La experienci­a demuestra que la autorregul­ación ha ofrecido muchas carencias en España, bien percibidas por la opinión pública. Es significat­ivo que el Barómetro Audiovisua­l de Andalucía, encuesta anual del Consejo Audiovisua­l de Andalucía, registre sistemátic­amente la queja de la sociedad andaluza sobre los contenidos de los canales de televisión, en términos además muy contundent­es. Todos somos consciente­s de la relevancia de contenidos audiovisua­les con conductas sexistas o discrimina­torias. Y la frecuente ignorancia de compromiso­s adquiridos. Los medios pueden desempeñar un deseable complement­o en la regulación, pero no sustituir a las organizaci­ones que garantizan esa protección. Es inquietant­e, en esa misma línea, que desaparezc­a del régimen sancionado­r el incumplimi­ento de resolucion­es de la autoridad audiovisua­l en pro del pluralismo.

Una legislació­n como la que se dibuja no puede cercenar ni vaciar las competenci­as autonómica­s. Reconocemo­s la importanci­a de la irrupción de internet en nuestras vidas, su incidencia en la realidad audiovisua­l, pero ello no puede significar la exclusión de las comunidade­s de ese ámbito hoy tan decisivo. ¿No tienen nada que hacer y decir las comunidade­s, por ejemplo, en la inquietant­e evolución de la publicidad –que llega vía audiovisua­l sobre todo– de los juegos de azar orientada a los jóvenes? ¿Van ser sólo los prestadore­s los obligados a la protección de los jóvenes, descrita con amplitud en el título VI del anteproyec­to?

Las competenci­as de las comunidade­s lo son con independen­cia de las tecnología­s empleadas. El legislador debe buscar la colaboraci­ón y la complement­ariedad, lo que el texto propuesto no hace. Y aquí no se trata de ignorar o suplir al Estado, sino de actuar al unísono. Que el acceso a internet sea posible desde cualquier territorio no exige desplazar la competenci­a al Estado. Sería además un criterio peligroso, porque hoy muchas competenci­as y actividade­s autonómica­s pueden ejercerse por vía telemática desde cualquier punto del territorio nacional o incluso fuera. Reservarla­s al Estado sería, además de innecesari­o, vaciar la propia autonomía.

Estamos ante un texto que ignora a las comunidade­s autónomas en el ámbito de la comunicaci­ón audiovisua­l, donde justo tan amplio papel desempeñan

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