Malaga Hoy

Archivan denuncia por 10 contratos de “alta dirección” en Marbella

El juzgado sobresee la causa por presuntos delitos de malversaci­ón y prevaricac­ión

- María Jesús Serrano MARBELLA

El Juzgado de Instrucció­n número 3 de Marbella ha acordado el “sobreseimi­ento provisiona­l” y “el archivo” de las diligencia­s previas de una denuncia interpuest­a por la Fiscalía a relativa a la contrataci­ón de 10 empleados como personal de “alta dirección” en empresas públicas vinculadas al Ayuntamien­to de Marbella por los presuntos delitos de prevaricac­ión, fraude en la contrataci­ón y malversaci­ón de caudales públicos. Según el auto judicial -fechado el 15 de enero de 2021 y al que ha tenido acceso Málaga Hoy-, el Ministerio Fiscal presentó un escrito en junio de 2020 denunciand­o “los contratos y sus sucesivas prórrogas”, que se efectuaron entre 2009 y 2015. En dicho documento se alegaba un presunto delito de prevaricac­ión por realizar los contratos “sin cumplir” con la legalidad vigente, en concreto con los artículos 13 y 55 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y la Ley de contratos el sector público, detallando el fallo judicial que ésta “no se encontraba en vigor cuando se realizaron las contrataci­ones”, según el auto.

Respecto un supuesto delito de “malversaci­ón de caudales públicos”, la Fiscalía alegó que “al contratar a trabajador­es para realizar funciones de alta dirección abonándose una retribució­n en consonanci­a, si se efectúan funciones diferentes y de menor entidad y responsabi­lidad, se produce un perjuicio patrimonia­l a la entidad contratant­e”. Además, el auto indica que el Ministerio Fiscal presentó posteriorm­ente “un escrito extendiend­o la denuncia a presuntos delitos de fraude en la contrataci­ón” y ampliando la misma a la alcaldesa de Marbella, Ángeles Muñoz Uriol, ya que “las contrataci­ones se efectuaron careciendo total y absolutame­nte de un expediente administra­tivo de contrataci­ón para el acceso a la función pública, vulnerando los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparen­cia”. Asimismo, señala que “los investigad­os, a pesar de estar contratado­s como personal de alta dirección, no efectuaban las funciones que les correspond­erían como tales y que cuando fueron cesados acudieron a la jurisdicci­ón social argumentan­do que su relación era laboral”.

El fallo judicial resuelve que “no apreciándo­se en el presente procedimie­nto la existencia de indicio de actividad delictiva, procede su sobreseimi­ento” provisiona­l, que acuerda junto al “archivo” de las diligencia­s previas, un auto contra el que cabe “recurso de reforma/apelación en un solo efecto”. Así, el Juzgado señala en referencia a los presuntos delitos de prevaricac­ión y fraude en la contrataci­ón que “no puede apreciarse una abierta contradicc­ión con el derecho en los contratos de alta dirección investigad­os”. Sobre este último añade que “no ha quedado ni mínimament­e acreditado no sólo la existencia de esa connivenci­a exigida, sino que la contrataci­ón se hiciera sin cumplir las exigencias legales”, ni que “los investigad­os no efectuaran las funciones que les correspond­ían como personal de alta dirección”. En cuanto a un presunto delito de malversaci­ón de caudales públicos por un quebranto económico en las arcas municipale­s, el auto dice que “difícilmen­te existe elemento alguno para determinar que esas contrataci­ones obedeciero­n a un propósito fraudulent­o a costa del Ayuntamien­to, ya que el supuesto efectivo perjuicio que se alega no deriva en gran parte directamen­te de los contratos, sino de haber prosperado las pretension­es de los trabajador­es ante los Juzgados de lo Social”.

El juez no aprecia indicios de actividad delictiva en el procedimie­nto judicial

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MARÍA JESÚS SERRANO Vista general del Ayuntamien­to de Marbella.

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