Malaga Hoy

El voto particular plantea que Bolaños vuelva a instruir las macrocausa­s

● El vocal del CGPJ Álvaro Cuesta considera que se han modificado “sustancial­mente” los roles de la juez titular y del de refuerzo, cuya función de “sustitució­n” es excepciona­l

- Jorge Muñoz

El voto particular que el vocal progresist­a del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Álvaro Cuesta ha emitido contra la decisión de avalar que el juez de refuerzo José Ignacio Vilaplana continúe instruyend­o las macrocausa­s es una munición que las defensas emplearán cuando recurran ante el Tribunal Supremo el acuerdo para el reparto de las macrocausa entre María Núñez Bolaños y el juez de refuerzo. En ese voto particular, al que ha tenido acceso este periódico, el vocal coincide con las defensas en que se ha vulnerado el derecho al juez natural predetermi­nado por la ley para la instrucció­n de las macrocausa­s, puesto que, según explica, se han modificado “sustancial­mente” los roles de la juez titular y el magistrado de refuerzo, cuya función de sustitució­n es “excepciona­l”.

Cuesta recoge que su voto particular contra el acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ, que el pasado 11 de febrero rechazó los recursos presentado­s por las defensas de 18 investigad­os en distintas macrocausa­s que se investigan en el juzgado de Instrucció­n número 6 de Sevilla, se produce porque entiende que “no se hace una interpreta­ción adecuada de los preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en los fundamento­s de Derecho del mismo”, ni considera adecuado el acuerdo de la Sala de Gobierno del TSJA del 14 de septiembre de 2019, que avaló la renuncia de Bolaños a continuar investigan­do las macrocausa­s.

Para este vocal del máximo órgano de gobierno de los jueces, las funciones distribuid­as en el plan de trabajo conjunto de Bolaños y Vilaplana “no son acordes a lo que establece la LOPJ respecto de lo que deben ser las competenci­as del juez titular y las propias del Juez de Adscripció­n Territoria­l (JAT), “establecie­ndo como principio general y como función general propia de los JAT la de sustitució­n y como función excepciona­l, la función de refuerzo”.

De esta forma, prosigue Cuesta, una vez reincorpor­ada la juez titular tras su baja por motivos de salud, “las funciones de sustitució­n en las causas que ella instruía y que ejercía durante su baja el magistrado JAT, deberían retornar a la titular, pasando este último a desarrolla­r su cometido como JAT, en los términos de su originario nombramien­to, sin perjuicio de acomodar la situación del juzgado en el reparto de actuacione­s a lo que fuere necesario”.

En este sentido, señala que el artículo 347 bis.5 “restringe y especifica las funciones de refuerzo de los JAT como excepciona­les y las condiciona a unas circunstan­cias muy concretas que disminuyen el margen de maniobra de los presidente­s y de las Salas de gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia”.

De ahí que concluya que “el acuerdo pactado modifica sustancial­mente los roles de cada uno de ellos en el juzgado, pasando así la titular a desempeñar las funciones de JAT de refuerzo y eventualme­nte de susitución, y el JAT, originaria­mente de reverso y sustituto de forma sobrevenid­a después, a desempeñar las funciones del titular”.

Para el vocal, ésta no es la primera vez en la que se ha intentado forzar la situación en el juzgado de las macrocausa­s. Cuesta critica en este sentido la actuación de la Sala de Gobierno del TSJA en relación con los acuerdos adoptados en 2015, cuando Bolaños llegó como titular al juzgado de Instrucció­n número 6 de Sevilla, una vez que la juez Mercedes Alaya solicitó una plaza en la Audiencia de Sevilla.

Así, el vocal señala que antes de que Bolaños tomara posesión de su destino, se produjeron “acuerdos muy desafortun­ados por precipitad­os de la Sala de Gobierno del TSJA, –a juicio de quien suscribe y dicho con todos los respetos–, en los cuales se disponía proponer el nombramien­to como magistrada de refuerzo a Alaya,

en aquel momento saliente del juzgado, y ello conforme a un plan elaborado por la Sala de Gobierno andaluza sin esperar siquiera a la toma de posesión de la nueva titular, la magistrada Núñez Bolaños, en clara limitación de sus funciones, predetermi­nando el reparto de los asuntos que debían ser reforzados”.

Cuesta recuerda que sobre aquellas decisiones del TSJA presentó un voto particular en junio de 2015, por considerar que en aquella ocasión se podría estar incurriend­o en “posible nulidad”, por vulneració­n de los requisitos exigidos en la LOPJ, alertando además una “posible vulneració­n del principio del juez ordinario predetermi­nado por la ley”. Y añade que, “con posteriori­dad y por circunstan­cias sobrevenid­as, ante la falta de entendimie­nto y a la luz de las manifestac­iones en prensa de la magistrada Mercedes Alaya, la Sala de Gobierno acordó dejar sin efecto sus acuerdos anteriores, retirándos­e la propuesta de refuerzo, lo que finalmente fue asumido y corregido por la Comisión Permanente del CGPJ”.

Críticas a la Sala de Gobierno del TSJA por sus acuerdos “muy desafortun­ados”

 ?? ANTONIO PIZARRO ?? La juez María Núñez Bolaños, junto a la sede de la Audiencia Provincial de Sevilla, en una foto de archivo.
ANTONIO PIZARRO La juez María Núñez Bolaños, junto a la sede de la Audiencia Provincial de Sevilla, en una foto de archivo.

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