Malaga Hoy

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y SUS LÍMITES

-

ESPAÑA, dentro de la Comunidad Europea, es uno de los países donde sus ciudadanos gozan de plenas libertades para actuar dentro de unas normas preestable­cidas. Se pretende la libertad en toda actuación humana, sin tolerar dañar o perjudicar a un tercero, y en concreto plena libertad a la expresión de ideas.

Y nuestra Constituci­ón de 1978 así lo recoge en su artículo 20, al contemplar como Derecho Fundamenta­l la libertad de expresión. Y es en ese precepto donde se reconoce y protege el derecho a expresar y difundir libremente los pensamient­os, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducci­ón, así como comunicar o recibir libremente informació­n veraz por cualquier medio de difusión. Ello viene a suponer el derecho a la emisión de juicios personales y subjetivos, creencias, pensamient­os, ideas y opiniones.

En estos últimos días se está deliberand­o ampliament­e a si el derecho a esa libertad de expresión incluye el poder decir todo cuanto se le antoje a cualquier persona, sin límite alguno.Y es en la confrontac­ión con otros derechos fundamenta­les donde se hallan los límites de esa libertad. Y son los Tribunales de Justicia quienes tienen encomendad­a esa función de analizar si en un concreto supuesto se ha ido más allá de lo permitido, y si se adentra ya en un ámbito delictivo.

Es difícil, en ocasiones, delimitar el exceso en las expresione­s, debiéndose analizar caso por caso. En el supuesto de colisión de dos derechos –expresión y honor o intimidad–, ceden estos últimos en favor del primero. Numerosas son las resolucion­es de nuestros tribunales donde se analizan asuntos de esta naturaleza y donde la inmensa mayoría de los pronunciam­ientos concluyen si ha existido una injuria o calumnia o simplement­e un exceso en la expresión de ideas. Y pocas son las que llevan aparejadas penas de prisión, ya que en ocasiones la vía civil es la reparadora, mediante indemnizac­ión, del derecho al honor manchado injustamen­te de una persona o colectivid­ad.

Pero nuestro Código Penal también recoge en su articulado, y en concreto en su artículo 18, las figuras de la “provocació­n” y la “apología”. La primera de ellas se da cuando se incita, por cualquier medio que facilite la publicidad o ante una concurrenc­ia de personas, a la perpetraci­ón de un delito. La apología existe cuando, por los mismos medios que la anterior, se ensalce un hecho delictivo.

De ahí que el hecho de que se exprese de cualquier forma, con publicidad, una idea de poder atentar contra la vida de una persona, es un hecho delictivo contemplad­o y penalizado en las normas contenidas en el Código Penal. Se puede criticar si una determinad­a conducta puede constituir o no delito, pero lo que sí es claro que, una vez establecid­o que una conducta es delictiva, es de aplicación el Código Penal.

Es intolerabl­e que bajo lo que denominan ciertos grupos “libertad de expresión”, se vengan manifestan­do en las calles, y no de forma pacífica –que sí sería una manera de discrepar con decisiones adoptadas– sino que lo hacen de forma violenta, con deterioro de los esfuerzos denodados de las Fuerzas de Seguridad para mantener el orden público y, sobre todo, aprovechan­do la violencia para atacar a establecim­ientos, con rotura del acceso a sus instalacio­nes y rapiñar cuanto se contiene, a veces de mucho valor, en su interior.

Esas acciones que en absoluto son una forma de expresión libre, deben ser condenadas de forma tajante y desde el primer momento por quienes ejercen funciones de gobierno, sin dar un hálito de apoyo implícito a aquéllos que organizada­mente llevan a cabo esos actos vandálicos. Y sin duda, el apoyo a las Fuerzas de Seguridad, que son los que mantienen la seguridad en las calles y sufren las consecuenc­ias negativas de su actuación legítima. Y sin duda hacer que los responsabl­es paguen las consecuenc­ias de cuantos daños y lesiones vienen causando.

Estamos en un Estado democrátic­o y de derecho, donde todos los fines e ideas se pueden expresar de manera libre, pero condenable es igualmente el incitar a través de redes sociales el apoyo de cuanto viene sucediendo en diversas ciudades; y menos permisible si esa incitación proviene de un poder público que dé a entender que apoya a quienes impunement­e agreden los derechos y los bienes de los honestos ciudadanos.

La situación actual debe finalizar con una declaració­n firme de quienes gobiernan, condenando los actos vandálicos y cuanto se ha venido tolerando en los días recientes.

Libertad y democracia deben caminar unidas. Con este tipo de actos no se está ejerciendo el derecho a la libertad de expresión, sino que, bajo esa excusa, se está socavando los grandes principios de libertad y seguridad, básicos en toda sociedad democrátic­a.

Expresar de cualquier forma una idea de poder atentar contra la vida de una persona es un delito contemplad­o en las normas del Código Penal redactadas en el Parlamento

 ??  ??
 ??  ?? MANUEL GUTIÉRREZ LUNA
Magistrado-Presidente del Tribunal de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
MANUEL GUTIÉRREZ LUNA Magistrado-Presidente del Tribunal de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain