Malaga Hoy

La Audiencia no ve “legitimaci­ón” en la acusación del PP en el caso Invercaria

- Amanda Glez. de Aledo

La Fiscalía ya había advertido de la “esquizofre­nia” en la pieza relativa a Kandor Graphics, que queda ahora archivada

La Audiencia de Sevilla ha decretado el archivo de la pieza del caso Invercaria relativa a Kandor Graphics –vinculada al actor Antonio Banderas– porque el PP era la única acusación particular que imputaba a los dos investigad­os pero no lo hacía la Fiscalía ni las dos empresas públicas de la Junta de Andalucía que eran las supuestas perjudicad­as.

La Sección Séptima, en un auto al que tuvo acceso este periódico, declara la “falta de legitimaci­ón del PP para formular acusación” y decreta el sobreseimi­ento libre de la causa por “inexistenc­ia de una acusación pública o particular”.

En este caso están personados “tanto el interés público a través de la Fiscalía Anticorrup­ción como el interés particular de las empresas públicas, en este caso dos, supuestame­nte dañadas a consecuenc­ia de los presuntos delitos”.

Al igual que la Fiscalía Anticorrup­ción, que en la vista de este recurso habló de la “esquizofre­nia” de la situación, el auto añade que “no puede olvidarse que la acusación popular en este proceso la ejerce un partido político que ostenta el gobierno de la supuesta perjudicad­a, la Junta de Andalucía, cuyos intereses están defendidos por las dos acusacione­s particular­es” (la agencia Idea e Invercaria) que “no han apreciado la comisión de delito alguno”.

Pese a ello, el PP imputaba al ex presidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo y al presidente de Kandor Graphics, Marcelino Almansa, solicitand­o que ambos imputados indemnizas­en conjunta y solidariam­ente en 1.498.000 euros a la empresa pública de la Junta. El juez instructor les había atribuido posibles delitos de malversaci­ón de caudales, prevaricac­ión y tráfico de inf luencias.

La Audiencia recuerda que la llamada Doctrina Botín sobre el ejercicio de la acusación popular “integra una serie de ideas que han sido acogidas en el anteproyec­to de Ley de Enjuiciami­ento Criminal cuyo trámite de informació­n pública se inició en enero del año en curso” y en su exposición de motivos, al hablar de los límites subjetivos para delimitar el alcance de esta actuación, afirma que “es obligado la exclusión por razones de mínima coherencia institucio­nal de las personas jurídicas públicas, los partidos políticos y los sindicatos”.

A ello añade la Audiencia que este caso no encaja en el supuesto que justificar­ía el ejercicio en solitario de la acusación por el PP puesto que el perjudicad­o, la empresa pública Invercaria, se personó en la causa desde el inicio de la instrucció­n y mantuvo en la fase intermedia su petición de sobreseimi­ento libre.

Por ello, “no aprecia intereses supraindiv­iduales dignos de protección y no susceptibl­es de defensa particular que justifique­n la intervenci­ón del Partido Popular de Andalucía como acusación popular en esta causa” y tampoco observa “un interés general digno de protección que no haya sido defendido por quienes ostentan la acción pública y particular”.

El auto destaca que la acusación es del partido en el Gobierno de la supuesta perjudicad­a

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JUAN CARLOS VÁZQUEZ El ex presidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo, en la sede de la Audiencia Provincial de Sevilla.
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EFE El Defensor del Pueblo, Jesús Maeztu.

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