Vía libre al pacto entre Bolaños y Vilaplana sobre las macrocausas
● El Tribunal Supremo no cree que se vayan a provocar “situaciones irreversibles” por no suspender cautelarmente el acuerdo
El Tribunal Supremo ha rechazado la suspensión cautelar que varios sindicalistas solicitaron del pacto al que llegaron los jueces María Núñez Bolaños y José Ignacio Vilaplana tras la renuncia de la titular a continuar la instrucción de los macroprocesos. El Alto Tribunal ha resuelto en un auto que los recurrentes no han justificado que se vayan a provocar “situaciones irreversibles” en el caso de que no se accediera a la suspensión cautelar del acuerdo, por lo que Vilaplana seguirá tramitando las macrocausas a la espera que se resuelvan definitivamente los recursos presentados por varias defensas.
La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, que está tramitando los recursos contra la decisión del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que avaló que Vilaplana siga al frente de las macrocausas, ha dictado un auto con fecha del pasado 22 de abril en el que rechaza la medida cautelar de suspensión del acuerdo alcanzado por ambos magistrados, tal y como adelantó este periódico, y ha impuesto a los recurrentes las costas, por un importe de 400 euros.
La Abogacía del Estado solicitó el rechazo de la medida cautelar, considerando que la hipotética suspensión pretendida por los sindicalistas “no supondría” que Núñez Bolaños “volviera a asumir la instrucción de las macrocausas sino que siguieran siendo instruidas por el magistrado de adscripción territorial que las venía llevando y que la titular solamente asumiera la que vía sustitución venía tramitando el magistrado titular del jugado de Instrucción número 9 de Sevilla”. Y de la misma forma, alegaba el abogado del Estado que conceder esta medida “supondría, en realidad, la estimación anticipada del litigio y convertiría en inútil la sentencia que se dictara”.
Tampoco advierte la Abogacía “ningún motivo espúreo en el reparto efectuado en el plan de actuación y sí la decisión lógica de que quien ha llevado la instrucción en el último año la prosiga cuando ya está próxima a su finalización, evitando un nuevo cambio después de que la hayan llevado la magistrada que la inició, la actual titular del juzgado y el señor Vilaplana”.
La Sala de lo Contencioso coincide en que “no se dan las condiciones para apreciar apariencia de buen derecho en la pretensión de los recurrentes”, por cuanto jurisprudencialmente la adopción de medidas cautelares “sólo se acepta en los supuestos en que sea manifiesta la procedencia de las pretensiones de quien las solicita, como sucede cuando se impugnan actos dictados en aplicación de disposiciones declaradas inconstitucionales o ilegales, cuando se trate de actuaciones que traigan causa o sean idénticas a otras declaradas contrarias a Derecho” o en cualquier caso a primera vista se advierta su afectación por vicios de nulidad.
Todos estos puestos, según la Sala, no suceden en este caso, porque “no aporta la necesaria apariencia de buen derecho la invocación del artículo 216 bis 2.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni la circunstancia de que el acuerdo de la Comisión Permanente no fuera unánime y recibiera el voto particular discrepante de uno de los vocales que la componen”.