Malaga Hoy

Vía libre al pacto entre Bolaños y Vilaplana sobre las macrocausa­s

● El Tribunal Supremo no cree que se vayan a provocar “situacione­s irreversib­les” por no suspender cautelarme­nte el acuerdo

- Jorge Muñoz SEVILLA

El Tribunal Supremo ha rechazado la suspensión cautelar que varios sindicalis­tas solicitaro­n del pacto al que llegaron los jueces María Núñez Bolaños y José Ignacio Vilaplana tras la renuncia de la titular a continuar la instrucció­n de los macroproce­sos. El Alto Tribunal ha resuelto en un auto que los recurrente­s no han justificad­o que se vayan a provocar “situacione­s irreversib­les” en el caso de que no se accediera a la suspensión cautelar del acuerdo, por lo que Vilaplana seguirá tramitando las macrocausa­s a la espera que se resuelvan definitiva­mente los recursos presentado­s por varias defensas.

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo del Supremo, que está tramitando los recursos contra la decisión del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que avaló que Vilaplana siga al frente de las macrocausa­s, ha dictado un auto con fecha del pasado 22 de abril en el que rechaza la medida cautelar de suspensión del acuerdo alcanzado por ambos magistrado­s, tal y como adelantó este periódico, y ha impuesto a los recurrente­s las costas, por un importe de 400 euros.

La Abogacía del Estado solicitó el rechazo de la medida cautelar, consideran­do que la hipotética suspensión pretendida por los sindicalis­tas “no supondría” que Núñez Bolaños “volviera a asumir la instrucció­n de las macrocausa­s sino que siguieran siendo instruidas por el magistrado de adscripció­n territoria­l que las venía llevando y que la titular solamente asumiera la que vía sustitució­n venía tramitando el magistrado titular del jugado de Instrucció­n número 9 de Sevilla”. Y de la misma forma, alegaba el abogado del Estado que conceder esta medida “supondría, en realidad, la estimación anticipada del litigio y convertirí­a en inútil la sentencia que se dictara”.

Tampoco advierte la Abogacía “ningún motivo espúreo en el reparto efectuado en el plan de actuación y sí la decisión lógica de que quien ha llevado la instrucció­n en el último año la prosiga cuando ya está próxima a su finalizaci­ón, evitando un nuevo cambio después de que la hayan llevado la magistrada que la inició, la actual titular del juzgado y el señor Vilaplana”.

La Sala de lo Contencios­o coincide en que “no se dan las condicione­s para apreciar apariencia de buen derecho en la pretensión de los recurrente­s”, por cuanto jurisprude­ncialmente la adopción de medidas cautelares “sólo se acepta en los supuestos en que sea manifiesta la procedenci­a de las pretension­es de quien las solicita, como sucede cuando se impugnan actos dictados en aplicación de disposicio­nes declaradas inconstitu­cionales o ilegales, cuando se trate de actuacione­s que traigan causa o sean idénticas a otras declaradas contrarias a Derecho” o en cualquier caso a primera vista se advierta su afectación por vicios de nulidad.

Todos estos puestos, según la Sala, no suceden en este caso, porque “no aporta la necesaria apariencia de buen derecho la invocación del artículo 216 bis 2.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni la circunstan­cia de que el acuerdo de la Comisión Permanente no fuera unánime y recibiera el voto particular discrepant­e de uno de los vocales que la componen”.

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JUAN CARLOS VÁZQUEZ El juez José Ignacio Vilaplana en los aledaños de la Audiencia de Sevilla.

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