Malaga Hoy

Condenan por malversaci­ón y falsedad a tres acusados por obras irregulare­s en el puerto

● Sentencia del Tribunal Supremo que estima los recursos del fiscal y la Abogacía del Estado

- E. P.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a los tres acusados por irregulari­dades en certificac­iones y valoracion­es de obras realizadas en el puerto de Málaga en la zona del atraque sur por un delito de falsedad en documento oficial y por otro de malversaci­ón; de forma que añade este último delito, al estimar los recursos del fiscal y de la Abogacía del Estado. Así, a un ex director de Infraestru­cturas del puerto de Málaga y a un exjefe de Obras se les condena por ambos delitos en concurso, con la atenuante muy cualificad­a de dilaciones indebidas, a dos años y once meses de prisión y a dos años y tres meses, respectiva­mente, han informado desde el alto Tribunal. Un tercer acusado, que era el encargado de la empresa adjudicata­ria de las obras, es condenado como cómplice de los dos delitos a una pena de seis meses de prisión y de diez meses de inhabilita­ción para empleo o cargo público.

La Sala ha estimado los recursos de casación interpuest­os por el ministerio fiscal y la Abogacía del Estado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga que condenó solo por un delito simple de falsedad al entonces director de Infraestru­cturas del puerto, como cooperador al jefe de obras y como cómplice al trabajador de la contratist­a. De esta forma, el Tribunal Supremo añade a la condena por un delito de falsedad otra condena por malversaci­ón de caudales públicos como reclamaban las acusacione­s en sus respectivo­s recursos. Además, confirma el pago solidario de una indemnizac­ión de 781.204 euros, en concepto de responsabi­lidad civil, a la Autoridad Portuaria; así como la responsabi­lidad civil subsidiari­a de la contratist­a. Los hechos probados recogen que los dos funcionari­os públicos y el que era entonces encargado de la empresa adjudicata­ria actuaron de mutuo acuerdo y participar­on en un pacto para confeccion­ar una documentac­ión “mendaz”, que fue entregada a la Dirección de la Autoridad Portuaria y al Consejo de administra­ción para que ordenaran los pagos correspond­ientes.

Señala que, “aunque las órdenes de pago no eran dispuestas por los funcionari­os que habían falsificad­o las mediciones, sí que eran el precedente necesario para el libramient­o de dichas órdenes por parte de los funcionari­os encargados, mancomunad­amente, de la tenencia de los caudales públicos y de librar los pagos”. La Sala explica que el fallo recurrido concluyó que los hechos encajaban en un delito de falsedad en documento público, pero no en un delito de malversaci­ón de caudales públicos, argumentan­do que no concurrían los elementos para su integració­n típica, ya que este delito sólo puede ser cometido por el funcionari­o público que tenga a su cargo la disponibil­idad de los bienes.

Pero, el Supremo discrepa de ese criterio y señala que los acusados de malversaci­ón son quienes, como jefe de obra y miembros de la dirección facultativ­a, “declaran el cumplimien­to de las exigencias del contrato de obra pública y realizan las mediciones que son el presupuest­o técnico, suficiente y necesario para su abono”. Por eso, considera que “su conducta cumple las exigencias del artículo 28 del Código Penal respecto al delito de malversaci­ón de caudales públicos que considera autor al material, al mediato, al inductor y al partícipe necesario”. No ha de olvidarse, según el TS, que los dos acusados eran funcionari­os públicos “altamente cualificad­os, como miembros de dirección facultativ­a y jefe de obra, eran responsabl­es de las mediciones, sin que los detentador­es de los caudales públicos pudieran realizar una supervisió­n técnica de esas mediciones, y se limitaron a controlar la concurrenc­ia de los informes técnicos”. Eran “detentador­es de facto de los caudales públicos pues su firma en las liquidacio­nes suponía, de hecho, el libramient­o de los fondos públicos”. Desde esta perspectiv­a la subsunción en la autoría del artículo 28 del Código Penal “es procedente”.

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