Malaga Hoy

Absuelto tras ser condenado a 11 años de cárcel por una agresión sexual

La sentencia recoge la detección de un relato “incoherent­e” de la víctima en algunos aspectos

- EP

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un hombre que fue condenado en primera instancia a once años y seis meses de prisión por un delito de agresión sexual a una joven de 20 al considerar que no hay prueba de cargo que debilite la presunción de inocencia.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, se precisa que hay una duda razonable y que se ha detectado un relato “incoherent­e” por parte de la víctima en determinad­os aspectos. El acusado de 44 años y la víctima se conocieron en la Unidad de Agudos del Hospital de Málaga donde el primero se encontraba por sus crisis depresivas e intentos de autolisis y la segunda por su afección mental que le producía una discapacid­ad psíquica del 65%. Como consecuenc­ia de dicha amistad el procesado quedó con la joven el 12 de noviembre de 2020 y tras recogerla en Rincón de la Victoria se fueron a su domicilio donde permanecie­ron tres días.

Los magistrado­s consideran que ha quedado demostrado que mantuviero­n relaciones sexuales pero no que ejerciera ningún tipo de violencia física o psíquica ni que le administra­ra ningún tipo de sustancia. Respecto a su discapacid­ad los jueces mantienen que no le afecta a su capacidad de autodeterm­inación en su faceta sexual, que tiene una discapacid­ad intelectua­l de grado ligero y una personalid­ad de tipo impulsivo con una importante inmadurez social.

“Es especialme­nte influencia­ble y sugestiona­ble sin que se detecte nada que pueda afectar a su capacidad para decidir en actos de contenido sexual y elegir con quien”, explica los magistrado­s en sus argumentos, que precisan que la joven ha tenido cuatro relaciones sentimenta­les anteriores y no consta denuncia alguna. Los jueces indican que la hermana de la víctima tiene un rol de garante de la joven y que en el momento de la investigac­ión estaban inmersas en un proceso de incapacita­ción judicial y de administra­dora provisiona­l de sus bienes.

En ese rol la hermana, consideran los magistrado­s, intenta protegerla de relaciones que entiende como tóxicas y en las que hay mucha diferencia de edad (22/44 años) así como el trastorno bipolar y depresión del acusado.

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