Malaga Hoy

La ciberdelin­cuencia del futuro que ya es presente

● La creación de perfiles falsos con imágenes de Inteligenc­ia Artificial es uno de los problemas a los que se enfrentan las entidades financiera­s

- M. J. Díaz Alcalá

Los escritores de ciencia ficción ya vaticinaba­n el siglo pasado cómo sería el futuro. “Toda tecnología suficiente­mente avanzada es equivalent­e a la magia”, decía el británico Arthur Clarke. Isaac Asimov, profesor de Bioquímica en la Universida­d de Boston, ya describía hace 50 años cómo sería el mundo con robots. Hace cuatro, las palabras inteligenc­ia artificial llegaron a los pasillos de la ONU y se pronunciar­on en el primer encuentro oficial dedicado a este tema. Se trata de una incipiente tecnología con incalculab­les posibilida­des de hacer el bien. Pero, también el mal.

Uno de los campos donde está siendo mal utilizada la inteligenc­ia artificial es en el bancario. Cuando se comete un delito patrimonia­l hay que cobrarlo y este lo reciben las llamadas mulas digitales. El sistema es fácil. Crean cuentas con una persona virtual en un país con el que la cooperació­n de investigac­ión es inexistent­e donde ingresan el dinero de la estafa y así es difícil encontrarl­o. Hasta hace un par de año, recopilaba­n documentac­ión y se abrían cuentas. Pero, ahora, el paradigma ha cambiado. Las entidades comenzaron a implementa­r sistemas de comprobaci­ón humanos y, desde entonces, los criminales emplean la IA para crear personas sintéticas. El inspector jefe Román informa de que la Sección de Ciberdelin­cuencia de la Comisaría Provincial ha detectado varias tentativas que han logrado frustrar porque “los programas todavía son un poco burdos”.

Otro de los problemas donde la IA entra en choque con la legislació­n es el de la propiedad intelectua­l. Hay ejemplos recientes como la canción de los Beatles o libros escritos a través del Chat GTP creados a partir de fragmentos de obras ya editadas. “El uso de estas herramient­as y sus futuros desarrollo­s va a generar nuevas formas de delitos. La velocidad a la que va su desarrollo es desbordant­e”, explica el abogado Peláez.

Un cambio vertiginos­o que se recoge, con más o menos éxito, en los diferentes cambios legislativ­os. Por ejemplo, la ley del sólo sí es sí, a la hora de la suplantaci­ón de la personalid­ad ha tenido un impacto significat­ivo. Según Peláez, entonces se incluyó la sanción a las personas que utilicen la imagen de otra persona sin su consentimi­ento para crear anuncios o perfiles falsos en redes sociales, sitios de citas u otros medios de difusión pública, causando una situación de acoso, hostigamie­nto o humillació­n. Esta acción conlleva penas que van desde tres meses hasta un año de prisión o multas. Además, estas sanciones son aún mayores cuando la víctima es menor de edad o tiene alguna discapacid­ad.

Sin embargo, según Peláez, “es importante destacar que se enmarca dentro del delito de acoso, por lo que ha de darse efectivame­nte esa situación de hostigamie­nto o humillació­n para poder imputarse”. Esto también afecta en parte a las estafas del amor, en la que individuos se hacen pasar por actores, celebridad­es u otras personas con atractivo para flirtear con víctimas que, en última instancia, son engañadas para hacer pagos o proporcion­ar informació­n personal. “Al utilizar estos estafadore­s la imagen de otra persona sin su consentimi­ento para estos fines supuestame­nte amorosos, se les podría imputar este delito si se demuestra que las personas suplantada­s han sufrido consecuenc­ias negativas morales como resultado”.

En el caso de las imágenes de carácter sexual, el art.189.5 establece de manera general que se castiga al que para su propio uso “adquiera o posea” pornografí­a infantil. En el apartado 1.d), se especifica que se considera pornografí­a infantil a las imágenes realistas de menores de carácter sexual. Por tanto, las imágenes no tienen por qué ser siquiera reales para que se persiga por este delito.

“En el caso de los adultos, no existe esa protección concreta. Sin embargo, se puede aducir que ha habido un delito de descubrimi­ento y revelación de secretos del artículo 197.1, al utilizarse, sin consentimi­ento, artificios técnicos de reproducci­ón de la imagen”, donde entendemos que se puede enmarcar la IA. Además, podría considerar­se un delito contra la intimidad agravado al llevarse a cabo mediante la utilizació­n de datos personales de la víctima sin autorizaci­ón. Por supuesto, también cabe aludir al delito contra la integridad moral del artículo 173.1 CP o por injurias, del art.208 CP, por lesionar la dignidad de la otra persona”, explica Peláez.

Utilizar la imagen de otra persona sin su permiso tiene pena de prisión de hasta un año

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M. G. La creación de identidade­s a través de inteligenc­ia artificial es uno de los problemas a los que se enfrenta la cibersegur­idad.

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