La ciberdelincuencia del futuro que ya es presente
● La creación de perfiles falsos con imágenes de Inteligencia Artificial es uno de los problemas a los que se enfrentan las entidades financieras
Los escritores de ciencia ficción ya vaticinaban el siglo pasado cómo sería el futuro. “Toda tecnología suficientemente avanzada es equivalente a la magia”, decía el británico Arthur Clarke. Isaac Asimov, profesor de Bioquímica en la Universidad de Boston, ya describía hace 50 años cómo sería el mundo con robots. Hace cuatro, las palabras inteligencia artificial llegaron a los pasillos de la ONU y se pronunciaron en el primer encuentro oficial dedicado a este tema. Se trata de una incipiente tecnología con incalculables posibilidades de hacer el bien. Pero, también el mal.
Uno de los campos donde está siendo mal utilizada la inteligencia artificial es en el bancario. Cuando se comete un delito patrimonial hay que cobrarlo y este lo reciben las llamadas mulas digitales. El sistema es fácil. Crean cuentas con una persona virtual en un país con el que la cooperación de investigación es inexistente donde ingresan el dinero de la estafa y así es difícil encontrarlo. Hasta hace un par de año, recopilaban documentación y se abrían cuentas. Pero, ahora, el paradigma ha cambiado. Las entidades comenzaron a implementar sistemas de comprobación humanos y, desde entonces, los criminales emplean la IA para crear personas sintéticas. El inspector jefe Román informa de que la Sección de Ciberdelincuencia de la Comisaría Provincial ha detectado varias tentativas que han logrado frustrar porque “los programas todavía son un poco burdos”.
Otro de los problemas donde la IA entra en choque con la legislación es el de la propiedad intelectual. Hay ejemplos recientes como la canción de los Beatles o libros escritos a través del Chat GTP creados a partir de fragmentos de obras ya editadas. “El uso de estas herramientas y sus futuros desarrollos va a generar nuevas formas de delitos. La velocidad a la que va su desarrollo es desbordante”, explica el abogado Peláez.
Un cambio vertiginoso que se recoge, con más o menos éxito, en los diferentes cambios legislativos. Por ejemplo, la ley del sólo sí es sí, a la hora de la suplantación de la personalidad ha tenido un impacto significativo. Según Peláez, entonces se incluyó la sanción a las personas que utilicen la imagen de otra persona sin su consentimiento para crear anuncios o perfiles falsos en redes sociales, sitios de citas u otros medios de difusión pública, causando una situación de acoso, hostigamiento o humillación. Esta acción conlleva penas que van desde tres meses hasta un año de prisión o multas. Además, estas sanciones son aún mayores cuando la víctima es menor de edad o tiene alguna discapacidad.
Sin embargo, según Peláez, “es importante destacar que se enmarca dentro del delito de acoso, por lo que ha de darse efectivamente esa situación de hostigamiento o humillación para poder imputarse”. Esto también afecta en parte a las estafas del amor, en la que individuos se hacen pasar por actores, celebridades u otras personas con atractivo para flirtear con víctimas que, en última instancia, son engañadas para hacer pagos o proporcionar información personal. “Al utilizar estos estafadores la imagen de otra persona sin su consentimiento para estos fines supuestamente amorosos, se les podría imputar este delito si se demuestra que las personas suplantadas han sufrido consecuencias negativas morales como resultado”.
En el caso de las imágenes de carácter sexual, el art.189.5 establece de manera general que se castiga al que para su propio uso “adquiera o posea” pornografía infantil. En el apartado 1.d), se especifica que se considera pornografía infantil a las imágenes realistas de menores de carácter sexual. Por tanto, las imágenes no tienen por qué ser siquiera reales para que se persiga por este delito.
“En el caso de los adultos, no existe esa protección concreta. Sin embargo, se puede aducir que ha habido un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.1, al utilizarse, sin consentimiento, artificios técnicos de reproducción de la imagen”, donde entendemos que se puede enmarcar la IA. Además, podría considerarse un delito contra la intimidad agravado al llevarse a cabo mediante la utilización de datos personales de la víctima sin autorización. Por supuesto, también cabe aludir al delito contra la integridad moral del artículo 173.1 CP o por injurias, del art.208 CP, por lesionar la dignidad de la otra persona”, explica Peláez.
Utilizar la imagen de otra persona sin su permiso tiene pena de prisión de hasta un año