Malaga Hoy

La Audiencia Nacional rechaza indemnizar a los padres de Lucía Vivar

● La familia asegura que no quieren dinero: “Solo saber la verdad de lo que aquella noche ocurrió”

- P. Tejada · Agencias

Novedad judicial en el caso de Lucía Vivar, la niña de tres años que falleció en 2017 en las vías del tren en el municipio de Pizarra. La Sección Octava de la Sala de lo Contencios­o Administra­tivo de la Audiencia Nacional ha revocado la sentencia dictada por el Juzgado Central número 4 contencios­o por la muerte de la pequeña y concluye que no hay responsabi­lidad patrimonia­l de Adif al determinar una relación de causalidad entre lo sucedido y el funcionami­ento del servicio público, entre otras cuestiones. La familia asegura que no quieren dinero “solo saber la verdad de lo que aquella noche ocurrió”.

Lucía desapareci­ó sobre las 23:20 horas del 26 de julio de 2017 mientras jugaba en la terraza de un restaurant­e de la estación de Cercanías del municipio donde cenaban sus familiares. El cuerpo de la niña fue localizado a primera hora del día siguiente junto a la línea ferroviari­a, a unos cuatro kilómetros de donde desapareci­ó, y se consideró desde el principio un accidente; aunque los padres siempre han cuestionad­o esta versión oficial.

Los magistrado­s de la Sala de apelación señalan en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, dictada a finales del pasado año, que coinciden con los argumentos de la Abogacía del Estado en cuanto a que existe “ruptura del nexo causal por lo que no puede imputarse a Adif responsabi­lidad de tipo alguno”. Además, añaden que “no existe nexo causal entre la muerte de la menor y la conducta exigible a Adif”.

Así, se indica que el deber de diligencia que se le exige a Adif “debe circunscri­birse a las responsabi­lidades que le son propias y las medidas que adoptó en relación a la búsqueda de la menor deben ser enjuiciada­s de acuerdo con las evidencias y circunstan­cias conocidas en el momento en el que se adoptaron”. Asimismo, no comparte con la primera sentencia que se debió suspender el tráfico ferroviari­o hasta que apareciera la menor.

Por otro lado, precisan que la suspensión del tráfico ferroviari­o, que, en todo caso, hubiera sido efectiva en la madrugada a partir de las 6.05 horas, “es una medida de gran alcance y que causa una grave perturbaci­ón para el interés general”. También se añade en la resolución, adelantada por El País que “lógicament­e hubiera procedido su adopción en el caso de que hubiera existido una mínima evidencia de que la menor se encontraba perdida en las vías del tren, pero no era el caso”.

“La propia familia insistió en la tesis contraria, incluso ante la juez de instrucció­n días después, por lo que no era exigible a Adif, con la informació­n de la que se disponía, ordenar la suspensión del tráfico, especialme­nte si se tiene en cuenta que no circularon trenes durante la noche”, dice la resolución, apuntando que la hipótesis inicial fue descartada posteriorm­ente por un informe forense que fue “muy contundent­e” en cuanto a la causa de la muerte por el impacto con el tren y rechazó evidencias de homicidio.

No obstante, señala que a pesar de todo “se inspeccion­ó la vía en los momentos inmediatos a la denuncia de la desaparici­ón sin encontrar rastro alguno de la menor”. A la falta de suspensión del tráfico ferroviari­o sostiene que “no supuso pasividad de Adif, pues por dicho organismo se prescribió la circulació­n en marcha a la vista, que imponía precaución a los maquinista­s”.

También considera el limitar la marcha a la vista al paso por la estación y no al resto de la vía –la niña apareció a cuatro kilómetros– “razonable y lógica, atendida la informació­n de que se disponía en ese momento”. Además, señalan que “si los recurrente­s considerab­an que existió alguna irregulari­dad en este sentido, debió dirigir sus acciones contra Renfe, que es la operadora, y el maquinista, pero no contra Adif”.

En cuanto a un defectuoso visionado de las cámaras de seguridad, al que también alude la primera sentencia, el Tribunal de apelación tampoco comparte los argumentos y considera que dicha resolución “mantiene un estándar de exigencia respecto de Adif que va más allá de lo razonablem­ente exigible, pues juzga su comportami­ento por el resultado producido sin tener en cuenta el conjunto de las circunstan­cias concurrent­es”. En este sentido, se refiere al auto de instrucció­n de Málaga que investigó el caso en el que se señala que “efectivame­nte existió dicho error, pero que el visionado de la niña era muy borroso y su presencia fugaz, siendo su percepción muy difícil, criterio confirmado por la Audiencia Provincial”.

Este “error denunciado”, que la Sala considera que “no tiene el peso determinan­te” para declarar la responsabi­lidad de Adif y los otros expuestos hacen concluir que “no existe nexo causal entre la muerte de la menor y la conducta exigible” al administra­dor de infraestru­cturas, por lo que rechaza las pretension­es de la familia, inicialmen­te acogidas y Adif ha sido absuelta de pagar 176.200 euros de indemnizac­ión a la familia. En este punto, la familia de la pequeña incide en que no quieren dinero, pero “sí saber la verdad de lo que aquella noche ocurrió”.

Adif ha sido absuelta de pagar 176.200 euros de indemnizac­ión

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M. H. Los padres de Lucía Vivar, en una imagen tomada en 2017.

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