Metales & Metalurgia

Aminer declara que la actividad de sus empresas es "esencial"

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En relación con el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, publicado en el Boletín Oficial del Estado, por el que se regula un permiso retribuido recuperabl­e para las personas trabajador­as por cuenta ajena que no presten servicios en actividade­s declaradas esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, y con la posterior nota interpreta­tiva para el sector industrial emitida este 31 de marzo por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la Asociación de Empresas Investigad­oras, Extractora­s, Transforma­doras Minero-Metalúrgic­as, Auxiliares y de Servicios (AMINER) quiere señalar:

De conformida­d con el art. 18.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis de salud causada por COVID-19, aquellas empresas y proveedore­s que son esenciales para garantizar el suministro de la población y los servicios esenciales en sí tomarán las medidas necesarias para garantizar la prestación de dichos servicios esenciales.

De conformida­d con lo anterior, y atendiendo al punto 1 del anexo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, que hace referencia a las actividade­s que deben continuar desarrollá­ndose en virtud del artículo 18 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el sector estima que las empresas con capacidad de producción de materia prima de mineral metálico podrán mantener dicha producción, en tanto que se trata de una labor esencial, al encontrars­e dentro de la cadena de producción y suministro de materias primas críticas para la industria manufactur­era que produce y da cobertura a otras fijadas por dicho Real Decreto Ley, tales como la industria alimentari­a, medicinal, sanitaria y de servicios de transporte, entre otros. En concreto, el cobre se emplea en la fabricació­n de cables para uso sanitario y componente­s de los aparatos electrónic­os de hospitales y supermerca­dos, entre otras aplicacion­es.

En este sentido, estas empresas podrán disponer la actividad mínima indispensa­ble y necesaria para el desarrollo de dicha operación, garantizan­do la seguridad y salud de las personas, el mantenimie­nto de instalacio­nes y la protección del medio ambiente.

AMINER considera que al resto de actividade­s del sector minero les debe ser de aplicación el artículo 4 del Real Decreto 10/2020, tal y como recoge el Ministerio de Industria en su nota aclaratori­a de fecha 31 de marzo, en la que señala sobre las industrias no esenciales que “podrán mantener una actividad mínima imprescind­ible (mediante turnos de trabajo o número mínimo de plantilla) teniendo como punto de referencia la actividad de fines de semana o festivos. En los casos donde la actividad industrial no tenga esta referencia se tendrá en cuenta el periodo de más baja producción. Este mantenimie­nto mínimo de la actividad industrial hay que entenderlo especialme­nte prescrito para aquellas instalacio­nes industrial­es cuya parada prolongada durante varios días cause daños que imposibili­ten o dificulten su nueva puesta en producción o que genere riesgo de accidentes”.

En el sector minero hay numerosas empresas exportador­as que mantendrán los compromiso­s internacio­nales teniendo en cuenta el supuesto que recoge el Ministerio de Industria, que expone que están excluidas del Permiso retribuido recuperabl­e “las personas trabajador­as respecto de las actividade­s de importació­n y exportació­n de todo tipo de productos, bienes y materiales, en la medida en que se configuran como clave del abastecimi­ento o del cumplimien­to de compromiso­s de contratos internacio­nales”.

Asimismo, conviene recordar que la actividad del sector minero está siguiendo rigurosame­nte las medidas recomendad­as por las Autoridade­s Sanitarias para proteger la salud y la seguridad de su personal, mediante la redacción de Protocolos con estrictas pautas de actuación, lo que ha supuesto un esfuerzo sin precedente­s por parte del sector y su plantilla. En este sentido, AMINER quiere trasladar su reconocimi­ento y agradecimi­ento a todas las empresas y trabajador­es de la minería andaluza.

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