El Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido: una gran noticia con grandes retos
Tras muchos meses de intensas negociaciones, el 24 de diciembre de 2020 la UE y el Reino Unido alcanzaron un acuerdo sobre los términos de su nueva relación. El 30 de diciembre de 2020, los presidentes del Consejo Europeo y de la Comisión Europea firmaron el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido. El Acuerdo se ha estructurado en siete partes:
1. Disposiciones comunes e institucionales del Acuerdo.
2. Comercio y otros aspectos económicos de la relación, como la aviación, la energía, el transporte por carretera y la seguridad social.
3. Cooperación en materia de aplicación de la ley y la justicia pena.
4. Las denominadas cuestiones “temáticas”.
5. Participación en los programas de la UE; principalmente la colaboración científica a través de Horizonte Europa.
6. Solución de diferencias y disposiciones horizontales.
7. Disposiciones finales.
Mediante este acuerdo se establece un esquema de cooperación y coordinación bilateral. La UE y el Reino Unido han acordado crear un organismo conjunto denominado Consejo de Asociación o Consejo de Partenariado para gestionar de una manera eficiente el Acuerdo. El Consejo de Asociación está copresidido por un miembro de la Comisión Europea y un representante del Reino Unido a nivel ministerial. Se reúne al menos una vez al año, pero puede reunirse con más frecuencia a petición de la UE o del Reino Unido. El Consejo de Asociación supervisa la consecución de los objetivos del Acuerdo. Cualquiera de las Partes puede remitir al Consejo cualquier asunto relacionado con la implementación, aplicación e interpretación del Acuerdo. Este Consejo será asistido en su trabajo por Comités Especializados y en algunas áreas por grupos de trabajo técnicos.
El Acuerdo se ha aplicado provisionalmente desde el 1 de enero de 2021, sin embargo, aún requiere la aprobación del Parlamento Europeo para su conclusión formal. Posteriormente, el Consejo adoptará una decisión sobre la celebración del Acuerdo una vez que hayan finalizado todos los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.
Este acuerdo, si bien supone una gran noticia frente a la eventual posibilidad de un Brexit “duro”, presenta aún grandes retos. CEEMET, patronal europea del metal, señala, entre los principales retos del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido, los siguientes: 1. Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales.
2. Visitas de negocios de corta duración.
3. Interrupción de la cadena de suministro.
4. Compromiso de los interlocutores sociales.
5. Igualdad de condiciones.
6. Coordinación de la seguridad social y visados para visitas de corta duración.
Por lo tanto, el Acuerdo debe ser acogido como una gran noticia, si bien, se debe aspirar a continuar avanzado para hacer frente a los distintos retos que aún se plantean.