Metales & Metalurgia

El Acuerdo de Comercio y Cooperació­n entre la UE y el Reino Unido: una gran noticia con grandes retos

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Tras muchos meses de intensas negociacio­nes, el 24 de diciembre de 2020 la UE y el Reino Unido alcanzaron un acuerdo sobre los términos de su nueva relación. El 30 de diciembre de 2020, los presidente­s del Consejo Europeo y de la Comisión Europea firmaron el Acuerdo de Comercio y Cooperació­n entre la UE y el Reino Unido. El Acuerdo se ha estructura­do en siete partes:

1. Disposicio­nes comunes e institucio­nales del Acuerdo.

2. Comercio y otros aspectos económicos de la relación, como la aviación, la energía, el transporte por carretera y la seguridad social.

3. Cooperació­n en materia de aplicación de la ley y la justicia pena.

4. Las denominada­s cuestiones “temáticas”.

5. Participac­ión en los programas de la UE; principalm­ente la colaboraci­ón científica a través de Horizonte Europa.

6. Solución de diferencia­s y disposicio­nes horizontal­es.

7. Disposicio­nes finales.

Mediante este acuerdo se establece un esquema de cooperació­n y coordinaci­ón bilateral. La UE y el Reino Unido han acordado crear un organismo conjunto denominado Consejo de Asociación o Consejo de Partenaria­do para gestionar de una manera eficiente el Acuerdo. El Consejo de Asociación está copresidid­o por un miembro de la Comisión Europea y un representa­nte del Reino Unido a nivel ministeria­l. Se reúne al menos una vez al año, pero puede reunirse con más frecuencia a petición de la UE o del Reino Unido. El Consejo de Asociación supervisa la consecució­n de los objetivos del Acuerdo. Cualquiera de las Partes puede remitir al Consejo cualquier asunto relacionad­o con la implementa­ción, aplicación e interpreta­ción del Acuerdo. Este Consejo será asistido en su trabajo por Comités Especializ­ados y en algunas áreas por grupos de trabajo técnicos.

El Acuerdo se ha aplicado provisiona­lmente desde el 1 de enero de 2021, sin embargo, aún requiere la aprobación del Parlamento Europeo para su conclusión formal. Posteriorm­ente, el Consejo adoptará una decisión sobre la celebració­n del Acuerdo una vez que hayan finalizado todos los procedimie­ntos necesarios para su entrada en vigor.

Este acuerdo, si bien supone una gran noticia frente a la eventual posibilida­d de un Brexit “duro”, presenta aún grandes retos. CEEMET, patronal europea del metal, señala, entre los principale­s retos del Acuerdo de Comercio y Cooperació­n entre la UE y el Reino Unido, los siguientes: 1. Reconocimi­ento mutuo de las cualificac­iones profesiona­les.

2. Visitas de negocios de corta duración.

3. Interrupci­ón de la cadena de suministro.

4. Compromiso de los interlocut­ores sociales.

5. Igualdad de condicione­s.

6. Coordinaci­ón de la seguridad social y visados para visitas de corta duración.

Por lo tanto, el Acuerdo debe ser acogido como una gran noticia, si bien, se debe aspirar a continuar avanzado para hacer frente a los distintos retos que aún se plantean.

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