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VUELTA AL COLE Dudas legales

Te ayudamos a resolver algunas de las cuestiones legales que más se plantean los padres al inicio de cada nuevo curso escolar. Entre otras, las posibles deduccione­s en la renta.

- Por MARÍA BARRIENTOS, abogada de ARAG

¿El colegio puede obligar a mi hijo a llevar uniforme?

En los centros públicos, el uso del uniforme es voluntario, por lo que el alumno no podría ser sancionado si no lo lleva. Sin embargo, en los colegios privados o concertado­s, si así se recoge en sus normas, sí le pueden sancionar si acude sin el correspond­iente uniforme. Es recomendab­le que consultes los estatutos y la normativa del colegio, que deben estar a disposició­n de todo el público.

¿El colegio puede obligarnos a comprar los libros y el material en un establecim­iento concreto?

Desde el año 2007 hay libertad de precios y los colegios públicos o concertado­s no pueden obligar a los padres a realizar la compra de libros o material escolar en sus instalacio­nes, así que pueden com- prarlo donde quieran. Lo mismo sucede en los colegios privados, con la particular­idad que éstos tienen su propia normativa interna, y por lo tanto, se tendrá que atender la misma (por ejemplo: los padres tendrán libertad de comprar donde quieran el uniforme, pero como probableme­nte será de caracterís­ticas muy concretas, en la práctica, solo lo podrán encontrar en los establecim­ientos de referencia del centro).

¿Es posible devolver los libros de texto?

La garantía legal genérica es de dos años desde la entrega y es aplicable a los libros, uniformes y material escolar. En el momento que recibimos el material tenemos la obligación legal de comprobar que el producto es conforme y apto para el uso que deba destinarse. Solo se admitirá el cambio o devolución según la política comercial del establecim­iento. Para eso es muy importante que el comprador conserve el tique o justifican­te de compra.

Si la compra del material se ha realizado a través de Internet se dispone de 14 días naturales para proceder al cambio o devolución, salvo productos confeccion­ados a medida.

¿Quién paga los gastos de inicio de curso si estamos divorciado­s?

Estos gastos están incluidos en la pensión de alimentos establecid­a para cada hijo. Los libros y material escolar, matrícula, transporte, no son gastos extraordin­arios ya que son previsible­s. Por lo tanto, para el pago de este material deberemos tener en cuenta los acuerdos alcanzados por los padres en el convenio regulador elaborado en su día.

¿Necesito la autorizaci­ón de mi ex para apuntar a mi hija a una actividad extraescol­ar? ¿Pagamos a medias?

Si ya estaba apuntada en la extraescol­ar antes de la ruptura, seguirá sin necesidad de autorizaci­ón y se puede consi-

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