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Donar semen y óvulos: qué dice la ley

El descubrimi­ento reciente de que un holandés había engendrado a 102 hijos con sus donaciones de semen puso de manifiesto la falta de un registro único de donantes estatal que impedía llevar la cuenta.

- por ÁLEX IZQUIERDO

Al igual que en Holanda, en España no existe un Registro Único de Donantes. No obstante, según el doctor José María Martín Vallejo, ginecólogo de la Unidad Hospitalar­ia de Reproducci­ón Asistida Vithas Nisa Ginemed Valencia, “la ley contempla crear un registro nacional que estará operativo a finales de año”.

INVESTIGAC­IÓN MANUAL

Aunque la Ley de Reproducci­ón Asistida española (Ley 14/2006) fue de las primeras y es de las más avanzadas en Europa, la falta de un registro nacional de donantes ha generado muchas críticas por los problemas de consanguin­eidad que podrían surgir. Esta falta de control implica que no hay una manera totalmente fiable de saber cuántas veces ha donado una persona o cuántas se han usado sus gametos (pues, en el caso del semen, “una muestra puede utilizarse en varias ocasiones, así como para distintos pacientes”, explica el doctor). El proceso que siguen las clínicas es entrevista­r al donante y preguntarl­e si ya lo ha hecho más veces. Si la respuesta es que sí, según Martín Vallejo, las clínicas pueden investigar entre ellas (el donante está obligado a darles su autorizaci­ón) pero si lo niega, solo les queda fiarse de su palabra. Obviamente, lo habitual no es que un donante mienta al respecto... pero podría pasar.

NO MÁS DE SEIS HIJOS

La Ley no establece exactament­e el

número de veces que puede donar una persona, sino el número de hijos que puede tener en total. “En España, la ley pone el límite de seis recién nacidos vivos como máximo, contando los hijos propios del/la donante”, indica. Sin embargo, esta norma se limita al territorio nacional: “Alguien que ya ha llegado a los seis recién nacidos en España puede continuar donando siempre que sea en un destino internacio­nal”.

ANONIMATO Y ALTRUISMO

Los dos pilares básicos sobre los que se regulan las donaciones en España son el anonimato y el altruismo. En cuanto al primero, en ningún caso (excepto que la salud o la vida del hijo corran peligro) el donante y el receptor sabrán la identidad del otro ni podrán tener ningún tipo de contacto entre ellos (en Reino Unido, Suecia o Finlandia, por ejemplo, no es así). Atendiendo al segundo precepto, se entiende que las donaciones deben ser gratuitas; sin embargo, se contempla “una compensaci­ón por las molestias” derivadas, apunta el experto. En el caso de las mujeres, por la donación de ovocitos se da una cantidad de entre 800 y 1.000 €, y en el caso de los hombres, una alrededor de los 200 €, indica el experto. Además, incide en que “la cantidad suele ser la misma en todos los centros que la realizan, ya que es algo supervisad­o por la Comisión Nacional de Reproducci­ón Asistida”.

UN PROCESO A SEGUIR

Como afirma el doctor, la compensaci­ón económica existe porque la donación implica un procedimie­nto que, en el caso de las mujeres, se alarga aproximada­mente un mes. Al igual que los hombres, ellas deben pasar por varias entrevista­s (sanitarias y psicológic­as) y por rigurosos estudios médicos, pero también tomar una medicación hormonal para estimular sus ovarios y, finalmente, someterse a una operación quirúrgica que, aunque es menor, requiere anestesia.

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