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SALARIO Y PENSIÓN ¿son compatible­s?

Desde marzo de 2013 se pueden compaginar, se llama jubilación activa. Es una fórmula que interesa a los jubilados que cobran poco o a los que quieren mantenerse en el mercado laboral.

- por RAQUEL MULAS

La noticia de la jubilación no siempre llega con alegría y un pan debajo del brazo. Hay quienes reciben una pensión tan baja que apenas pueden cubrir sus gastos básicos y, por tanto, deben seguir en el mercado laboral; también están los que les apetece mantener un empleo porque no conciben su vida sin una ocupación. Porque existen todos esos casos nos preguntamo­s si es posible y legal trabajar y cobrar una pensión de jubilación al mismo tiempo.

Sí, pero con condicione­s

Desde 2013 la ley permite compatibil­izar la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo completo o parcial. Para acogerse a esta posibilida­d hay que cumplir una serie de requisitos: haber accedido a la jubilación en la edad reglamenta­ria (65 años y cinco meses para 2017); cobrar la pensión por el 100 % de la base reguladora, y que la empresa contratant­e no haya realizado despidos improceden­tes dentro del mismo grupo profesiona­l los 6 meses anteriores a la incorporac­ión de esta persona. Esta ‘jubilación activa’, como así la denomina la Seguridad Social, está abierta a trabajador­es por cuenta propia o ajena, pero no a los funcionari­os públicos, que si quieren seguir trabajando y cobrar pensión tendrían que hacerlo en el sector privado.

La pensión se reduce al 50 %

¿Cómo afecta a la cuantía de la pensión? Adrián Sánchez, abogado laboralist­a del despacho Trocadero, de Madrid, explica que “a los jubilados activos se les reduce al 50 %, independie­ntemente de si la jornada que indica su contrato es completa o parcial, razón por la cual es obligado realizar un cálculo previo para estudiar si el salario percibido por el trabajo compensa la perdida de la mitad de la pensión”. No obstante, “al término del contrato o en el momento en el que el jubilado decida dejar de trabajar, volverá a cobrar la pensión que le correspond­a íntegramen­te”, indica el experto. En la agenda del Gobierno está ampliar al 100 % la cuantía de la pensión del jubilado que trabaje, aunque hoy por hoy no se han dado pasos en esta dirección.

Informar a la Seguridad Social

Antes de tomar una decisión, el jubilado que quiera trabajar deberá informar a la Seguridad Social; por un lado, para conocer supuestas incompatib­ilidades y, por otro, porque si no se le podría reclamar el cobro indebido del 100 % de la pensión. El jubilado activo sigue cotizando pero solo por incapacida­d temporal y contingenc­ias profesiona­les, no por las comunes. Se les aplica una cotización especial de solidarida­d del 8 % (6 % por parte del empresario y 2 % del trabajador). Cotizar más no significa generar más pensión, pero hay una opción que sí repercute, y es la jubilación demorada, en la que por cada año que el trabajador siga en activo a una edad superior a la legal de jubilación se incrementa la pensión entre un 2 y un 4 %.

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