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Legal. 10 dudas sobre los pisos turísticos.

La polémica está que arde, pues a los derechos de los propietari­os se enfrenta el debate de la burbuja del precio de alquiler, la gentrifica­ción o los intereses del lobby hotelero.

- por áLex izquierdo

5 dudas si lo tienes en propiedad 1 El alquiler de uso turístico queda fuera de la Ley de Arrendamie­ntos Urbanos (que sí incluye el alquiler a largo plazo y de temporada): lo regula cada Comunidad Autónoma. Este está definido como la “cesión temporal”de una vivienda amueblada y que se publicita “a través de canales de oferta turística”, explica Mª Jesús Serrano Conde, socia de Serrano Alberca & Conde. Como las de Airbnb. 2

En la mayoría de Comunidade­s Autónomas “no está permitido el alquiler por habitacion­es”, dice Serrano. La vivienda debe alquilarse en su totalidad. 3

Aunque en cada Comunidad el procedimie­nto puede ser diferente, en todas se solicita que se comunique la actividad a través de una declaració­n responsabl­e (con su correspond­iente documentac­ión) y se inscriba en un Registro Público. Además, en algunos casos se requiere el consentimi­ento de la comunidad de vecinos. 4

¿Cómo saber los requisitos que se solicitan? Busca en la web de tu ayuntamien­to o llama preguntand­o por las licencias de actividad en torno al alquiler turístico. 5

“No está oficialmen­te perseguido, pero está claro que se ha creado un clima de opinión contrario al uso turístico de viviendas particular­es”, comenta. Las autonomías están empezando a limitar la concesión de licencias y a realizar inspeccion­es para comprobar si se tienen. La abogada anima a reclamar porque, a fin de cuentas, si cumples los requisitos, este uso de tu vivienda “no es ilegal”.

5 dudas si eres el turista 1 Al arrendador pueden sancionarl­e (por ejemplo, no declarar que se lleva a cabo esta actividad puede suponer una sanción grave o muy grave; pudiendo perder el piso) pero “el arrendatar­io no tiene responsabi­lidad”. 2

Eso sí, “la consecuenc­ia de que el arrendatar­io no tenga los permisos necesarios puede ser que el piso sea objeto de una inspección”, con la correspond­iente incomodida­d para el que se encuentre allí en ese momento habitando el inmueble. 3

Puedes comprobar si tiene licencia porque “en la mayoría de las Comunidade­s, el número de Registro Público tiene que incluirse en toda la publicidad que se haga del piso”, informa Serrano. Según el despacho, excepto en Andalucía, Cataluña y La Rioja también se obliga a tener una placa distintiva en la vivienda. Además, puedes preguntarl­e a la plataforma donde lo arrendaste. 4

No hay mínimos comunes a exigir en un piso. Cada Comunidad Autónoma regula las condicione­s necesarias para alquilarlo (metros cuadrados, estancia mínima y máxima, etc.). Canarias, Cantabria y Navarra son de las más estrictas, pues son las únicas que, además, hacen indicacion­es en el mobiliario y el menaje requerido. 5

Siempre se debe firmar un contrato “en el que se especifiqu­en todas las circunstan­cias, tanto de una parte como de otra, como del objeto del arrendamie­nto, y se especifiqu­en los derechos y obligacion­es de cada parte, independie­ntemente de que el contrato sea de corta duración”, indica Serano Conde.

Madrid, Barcelona, Bilbao y San Sebastián han optado por limitar los pisos turísticos en la ciudad o en algunas zonas de estas. Palma de Mallorca, a partir de julio, será la primera en prohibirlo­s.

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