‘No’ de la Audiencia a Laporta
Ayer era el día señalado para que se supiese el desenlace del caso, tal como avanzó MD, y finalmente la Audiencia de Barcelona desestimó el recurso presentado por Joan Laporta para frenar el pacto que alcanzaron el Barça y la Fiscalía por el ‘caso Neymar 1’. El recurso de Laporta, que ya fue rechazado en su día por el juzgado número 22 de Barcelona, pretendía parar y desactivar este acuerdo, que exoneraba a Bartomeu y a Rosell y obligaba al club a pagar 5,5 millones por delito fiscal.
Según recoge la sentencia de la Audiencia, el tribunal judicial desestima el recurso de Joan Laporta y once personas más, todas ellas vinculadas a su última candidatura a la presidencia del Barça, porque “el fundamento de la pretensión, curiosamente, no está en la relación directa con la posición procesal de tal persona jurídica, sino en el interés de dirigirse personalmente contra dos personas físicas (Bartomeu y Rosell), que han intervenido en el proceso como investigados hasta el mismo momento que se dictó la resolución impugnada”, explica. “Es sorprendente y llamativo que el recurso se presente con una previa alegación, con un “relato que no aporta, en ningún caso, ninguna información relevante para el objeto del recurso, sino que se limita a lanzar valoraciones y descalificaciones sobre determinadas personas que han intervenido en el proceso”.
Desinterés en comparecer
Asimismo, se resalta que “el juzgado considera que la pretensión se formula cuando ya se ha visto producido el referido trámite, reproduciendo como el hecho de echar en cara que los solicitantes han conocido suficientemente la existencia del proceso y, asimismo, no han manifestado ningún interés en comparecer cuando lo podían haber hecho”.
No le ven como víctima
Uno de los argumentos que Laporta esgrimía en el recurso era que se sentía “víctima”, de ahí que qui- siera frenar el pacto entre el Barça y la Fiscalía por el ‘caso Neymar’, algo que desmonta la Audiencia Provincial en su sentencia: “En ningún caso se puede aceptar que puedan ser víctimas -ni tampoco perjudicados ni ofendidos- un gru- po de socios de la misma entidad que, supuestamente, ha cometido las infracciones y que es acusada en este proceso”.
Por último, la Audiencia Pro- vincial esgrime en su sentencia para no admitir a trámite el recur- so de Laporta que la petición penal no sería la vía adecuada: “Se hace patente que los socios que quieren comparecer pretenden utilizar un proceso penal para criticar y des- autorizar la gestión de la entidad que han llevado a término determinadas personas en los últimos años, propósito para el que existen otras vías y otros instrumentos pe- ro para el que un proceso penal no es el más adecuado, más aún cuan- do versa sobre delitos fiscales”