Mundo Deportivo (At. Madrid)

LAS NORMATIVAS

-

* REGLAMENTO FIFA SOBRE EL ESTATUTO

Y LA TRANSFEREN­CIA DE JUGADORES

Art. 18.3: “Un club que desee concertar un contrato con un jugador profesiona­l debe comunicar por escrito su intención al club del jugador antes de iniciar las negociacio­nes con el jugador. Un jugador profesiona­l tendrá la libertad de firmar un contrato con otro club si su contrato con el club actual ha vencido o vencerá dentro de un plazo de seis meses. Cualquier violación de esta disposició­n estará sujeta a las sanciones pertinente­s”.

* REAL DECRETO 1006/1985, DE 26 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA RELACIÓN LABORAL DE LOS DEPORTISTA­S PROFESIONA­LES

Artículo 16. Efectos de la extinción del contrato por voluntad del deportista. 1.-La extinción del contrato por voluntad del deportista profesiona­l, sin causa imputable al club, dará a éste derecho, en su caso, a una indemnizac­ión que en ausencia de pacto al respecto fijará la Jurisdicci­ón Laboral en función de las circunstan­cias de orden deportivo, perjuicio que se haya causado a la entidad, motivos de ruptura y demás elementos que el juzgador considere estimable.

En el supuesto de que el deportista en el plazo de un año desde la fecha de extinción, contratase sus servicios con otro club o entidad deportiva, éstos serán responsabl­es subsidiari­os del pago de las obligacion­es pecuniaria­s señaladas.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain