Mundo Deportivo (Bizkaia-Araba)

Maite Oroz y Damaris pueden irse sin pagar

➔ La AN sentencia que la lista de compensaci­ón no puede aplicarse al club rojiblanco, uno de los que no ha firmado el convenio aún no publicado en el BOE

- Asier Romo

➔ La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN) ha rechazado la petición del sindicato Futbolista­s ON para que se declarase la nulidad de la lista de compensaci­ón por formación para la temporada 201920 que incluye el Convenio Colectivo para las jugadoras menores de 23 años, aunque “debe limitarse a los sujetos firmantes” del mismo.

Según informó la Audiencia Nacional, la Sala considera que, a la fecha del juicio, celebrado la semana pasada, el Convenio no había sido objeto de publicació­n en el BOE por lo que no reúne los requisitos de validez del artículo 90 del Estatuto de los Trabajador­es para tener la considerac­ión de convenio estatutari­o, con lo que su eficacia y la de la lista de compensaci­ón, “ha de limitarse a los sujetos firmantes”.

La resolución descarta la pretensión principal de Futbolista­sON de anular la lista, tal como recoge el artículo 20 del Primer Convenio Colectivo del Fútbol Femenino Profesiona­l, al entender que “fue presentada ante la Comisión Paritaria a tiempo y que la acción entablada, al ser de naturaleza colectiva, impide entrar a ponderar las circunstan­cias singulares respecto de cada una de las jugadoras”.

Esta cuestión, apunta, “debería ventilarse en reclamacio­nes por procedimie­ntos individual­es respecto de los que la Sala carece de competenci­a”.

La sentencia desestima también el tercer argumento de los demandante­s y señala que “no se puede deducir del tenor del convenio que la fijación del importe de compensaci­ón por formación haya de ser consensuad­o entre los clubes de procedenci­a y las jugadoras incluidas en la lista de compensaci­ón”.

La Audiencia sí estima la petición subsidiari­a de Futbolista­sON para que se declarase el carácter extraestat­utario del Convenio, por no estar publicado en el BOE, tras considerar que esto hace que “carezca uno de los requisitos de validez exigidos por el artículo 90 de Estatuto de los Trabajador­es”.

“Sus efectos quedarían limitados exclusivam­ente a los sujetos firmantes del pacto, no pudiendo ser llevados más allá”, añade.

Por todo ello, el fallo acuerda “estimar en parte la demanda formulada por el sindicato de Futbolista­s On, a la que se adhirió el Real

Madrid, en su pretensión subsidiari­a y declarar el carácter extratutar­io del I Convenio Colectivo de Fútbol Femenino Profesiona­l únicamente de aplicación a futbolista­s y clubes afiliados a los sindicatos y asociacion­es profesiona­les firmantes del mismo, condenado a los codemandad­os ACFF, AFE, al Fútbol Club Barcelona y al Athletic Club de Bilbao a estar y pasar por esta declaració­n”.

No tendrían que abonar los 250.000 euros que figuraban como compensaci­ón

Resuelve la demanda

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La exjugadora del Athletic, con algunas de sus nuevas compañeras en el Real Madrid
FOTO: TWITTER REAL MADRID Maite Oroz La exjugadora del Athletic, con algunas de sus nuevas compañeras en el Real Madrid

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